10/03/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°0390-2017-MINAGRI Modifican el Manual de Operaciones del Proyecto Especial

Modifican el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Pichis Palcazu, aprobado por R.M. Nº 0153-2016-MINAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº0390-2017-MINAGRI Lima, 2 de setiembre de 2017 VISTO: El Memorando Nº 520-2017-MINAGRI-SG-OGPP/ ODOM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sobre propuesta de modificación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Pichis Palcazu, presentada mediante el Oficio Nº 537-2016-MINAGRI-PEPP-DE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución
Modifican el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Pichis Palcazu, aprobado por R.M. Nº 0153-2016-MINAGRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº0390-2017-MINAGRI
Lima, 2 de setiembre de 2017
VISTO:

El Memorando Nº 520-2017-MINAGRI-SG-OGPP/ ODOM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sobre propuesta de modificación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Pichis Palcazu, presentada mediante el Oficio Nº 537-2016-MINAGRI-PEPP-DE; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0153-2016-MINAGRI de fecha 14 de abril de 2016, se aprobó el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Pichis Palcazu (PEPP); documento técnico normativo de gestión institucional que establece la naturaleza, objetivos, ámbito de intervención, dependencias, funciones, estructura orgánica y principales procesos de dicho Proyecto Especial;

Que, con el documento del Visto, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazu (PEPP), propone la modificación de los artículos 20, 27 y 28 de su Manual de Operaciones a fin de incorporar una función vinculada a la ejecución de inversión en la Dirección de Desarrollo Económico, incluir en la relación de puestos a trabajadores que han sido incorporados por concurso público de méritos para cubrir plazas vacantes y dar cumplimiento a mandatos judiciales que han adquirido la calidad de cosa juzgada, así como para rectificar el error material contenido en el Organigrama de su Manual de Operaciones;

Que, asimismo, el Director Ejecutivo del referido Proyecto Especial propone la necesidad de incorporar al Manual de Operaciones cuatro (04) directores en los órganos asesoramiento línea y dos (02) desconcentrados), por el número de personal con que se cuenta y las responsabilidades inherentes que conlleva;

Que, mediante Memorandos Nos.

2214/2016-MINAGRI-SG-OGGRH y 315-2017-MINAGRI-SG-OGGRH, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos señala que la propuesta alcanzada ha sido revisada, verificada y ajustada en la relación de puestos y el organigrama estructural, acorde a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los cargos directivos adecuado a lo establecido en el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público;

Que, mediante los Informes Técnicos Nos. 002-2017-MINAGRI-ODOM/OGPP y 029-2017-MINAGRI-OGPP/ODOM, la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI, ha emitido opinión favorable a la propuesta de modificación del artículo 20 Manual de Operaciones y a su vez ha opinado por la incorporación de dos funciones a la Oficina de Programación, Presupuesto y Seguimiento así como de la Dirección de infraestructura Agraria y Riego en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, lo que a su vez implica la modificación de los artículos 16
y 19 del referido Manual de Operaciones;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0355-2017-MINAGRI, se ha modificado la Resolución Ministerial 0302-2011-AG, que aprueba disposiciones para la aprobación de los Manuales de Operaciones de los Programas y Proyectos Especiales adscritos al Ministerio de Agricultura ahora Agricultura y Riego, en cuanto a excluir a la relación de puestos como parte del contenido de los Manuales de Operaciones a efectos de que los cargos y/o puestos se atiendan en el instrumento de gestión que corresponde de acuerdo a los lineamientos establecidos en la versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, motivo por el cual la modificación del artículo 27 de dicho Manual no resulta atendible;

Que, estando a la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; resulta procedente aprobar la modificación de los artículos 16 y 19 a efectos de incorporar dos funciones a la Oficina de Programación, Presupuesto y Seguimiento, Dirección de Infraestructura Agraria y Riego y del artículo 20 referido a la incorporación de dos funciones a la Dirección de Desarrollo Económico, así como efectuar la rectificación por error material del artículo 28 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Pichis Palcazu, de acuerdo a lo previsto en el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo
Nº 006-2017-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048
a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 16, 19, 20 y 28 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Pichis Palcazu, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0153-2016-MINAGRI, en los siguientes términos:
"Articulo 16.- De la Oficina de Programación, Presupuesto y Seguimiento (....) (i) Apoyar en la elaboración del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos, en su ámbito de intervención; así como, coordinar la elaboración del Programa Multianual de Inversiones del MINAGRI, en lo que le compete; (j) Ejercer las funciones y responsabilidades de Unidad Formuladora en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
así como, coordinar con los órganos del PEPP, la formulación, evaluación y ejecución de los proyectos de inversión;" (....)
"Articulo 19.- De la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego (....) (c) Ejercer las funciones y responsabilidades de Unidad Ejecutora de Inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como, coordinar con los órganos del PEPP, la ejecución de los proyectos de inversión; (d) Proponer la conformación de las comisiones para la recepción, liquidación y cierre de los proyectos de inversión concluidos, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;" (....)
"Artículo 20.- De la Dirección de Desarrollo Agroeconómico (...)
i) Ejercer las funciones y responsabilidades de Unidad Ejecutora de Inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como, coordinar con los órganos del PEPP, la ejecución de los proyectos de inversión;
j) Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) y las que le corresponda por mandato legal expreso". (...)
{E}AMBIENTE
Modifican la primera actualización del listado de inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2017-MINAM
Lima, 2 de octubre de 2017
Vistos, los Oficios Nº 1310-2017-MEM/DGAAM/DGAM
y Nº 1457-2017-MEM/DGAAM/DGAM, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas; el Memorando Nº 619-2017-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 574-2017-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 403-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental -
SEIA como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, la citada entidad tiene entre sus funciones específicas, dirigir el SEIA;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que el MINAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA;
asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;

Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL PEPP
"Artículo 28.- Organigrama El organigrama estructural que figura como anexo forma parte del presente Manual de Operaciones".

Oficina de Administración Oficina de Asesoría Legal
DIRECTOR
EJECUTIVO
DIRECCIÓN DE
DESARROLLO
AGROECONOMICO
Dirección Zonal Yanacancha Dirección Zonal Pucallpa
DIRECCIÓN DE
INFRAESTRUCTURA
AGRARIA Y RIEGO
Órgano de Control Institucional
CONSEJO
DIRECTIVO
Oficina de Programación, Presupuesto y Seguimiento Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON
Ministro de Agricultura y Riego

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