10/20/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 306-2017-MINAM Disponen la prepublicación en el portal institucional del

Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 306-2017-MINAM Lima, 19 de octubre de 2017 Vistos, el Memorando Nº 658-2017-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 1467-2017-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe Nº 111-2017-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad
Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 306-2017-MINAM
Lima, 19 de octubre de 2017
Vistos, el Memorando Nº 658-2017-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 1467-2017-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe Nº 111-2017-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Informe Nº 441-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 3 de la Ley señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley;

Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley define al Límite Máximo Permisible (LMP) como la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efl uente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente;

Que, asimismo, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto supremo;

Que, según lo dispuesto por el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específica elaborar los ECA y LMP, los cuales deberán contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto supremo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establece en el ámbito nacional, los valores de LMP de emisiones contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados importados, con la finalidad de proteger la salud de la población y garantizar el cuidado del ambiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM, Decreto Supremo Nº 004-2013-MINAM, Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAM y Decreto Supremo Nº 013-2016-MINAM, se modifican los LMP, su aplicación y otras disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC;

Que, asimismo, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 013-2016-MINAM se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, que tiene por objeto coordinar y formular propuestas para mejorar la calidad de los combustibles y reducir los niveles de las emisiones vehiculares, así como fomentar las acciones necesarias para su implementación;

Que, mediante Acta Nº 001-GTMCAEVH/2017, de fecha 21 de julio de 2017, el citado Grupo de Trabajo Multisectorial acordó proponer la modificación del Anexo I del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, en cuanto al alcance de la fecha de aplicación de la norma Euro y sus equivalentes, de acuerdo al tipo de combustible;

Que, asimismo, se ha identificado la necesidad de actualizar la normatividad vigente que regula los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial;

Que, en tal contexto, se ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo
Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores.

Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/ consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10)
días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Javier Prado Oeste Nº 1440, San Isidro -
Lima y/o a la dirección electrónica ecaylmp@minam.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.