Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 381-2017-MC Crean Comisión Sectorial de naturaleza temporal en el
10/07/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 381-2017-MC Crean Comisión Sectorial de naturaleza temporal en el
Crean Comisión Sectorial de naturaleza temporal en el Ministerio de Cultura, encargada de formular y hacer seguimiento a la estrategia del Estado Peruano para afrontar y superar los potenciales impactos negativos a los valores patrimoniales que sustentan el Valor Universal Excepcional del Centro Histórico del Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 381-2017-MC Lima, 6 de octubre de 2017 VISTO, el Informe Nº 000353-2017/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, mediante
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 381-2017-MC
Lima, 6 de octubre de 2017
VISTO, el Informe Nº 000353-2017/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que ejerce competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;
Que, el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación,
puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;
Que, la Recomendación 5 del Informe de Auditoría Nº 135-2017-CG/EDUC-AC "Auditoría de Cumplimiento a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco"
"Autorizaciones otorgadas y supervisiones efectuadas por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco para la construcción del "Hotel de la calle Saphy" en el Centro Histórico del Cusco" periodo del 1 de junio de 2008 al 31 de diciembre de 2015; señala que se conforme una comisión de alto nivel que formule y haga seguimiento a la estrategia del Estado Peruano para afrontar y superar los potenciales impactos negativos a los valores patrimoniales que sustentan el Valor Universal Excepcional del Centro Histórico del Cusco declarado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, generados por la construcción del "Hotel de la calle Saphy";
Que, a través del documento de Visto, la Dirección General de Patrimonio Cultural señala que resulta necesaria la conformación de una Comisión que tenga por objeto implementar la recomendación efectuada por la Contraloría General de la República, señalada en el considerando precedente;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, el numeral 1 del artículo 36, dispone que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos;
Que, conforme a lo antes señalado, resulta necesario conformar una Comisión Sectorial de naturaleza temporal, encargada de formular y hacer seguimiento a la estrategia del Estado Peruano para afrontar y superar los potenciales impactos negativos a los valores patrimoniales que sustentan el Valor Universal Excepcional del Centro Histórico del Cusco declarado por la UNESCO;
Que, a través del Memorando Nº 1048-2017-DDC-CUS/MC de fecha 6 de setiembre de 2017, el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco comunica que dicha dependencia asumirá los gastos que signifiquen el cumplimiento del encargo conferido a dicha Comisión Sectorial;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y Objeto de la Comisión Sectorial Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal en el Ministerio de Cultura, encargada de formular y hacer seguimiento a la estrategia del Estado Peruano para afrontar y superar los potenciales impactos negativos a los valores patrimoniales que sustentan el Valor Universal Excepcional del Centro Histórico del Cusco declarado por la UNESCO.
Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial estará integrada por:
- El/La Director/a General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, o su representante, quien la preside.
- El/La Director/a de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, o su representante.
- El/La Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, o su representante.
- Un (1) representante del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios ICOMOS Perú.
- Un (1) representante del Colegio de Arquitectos del Perú - Región Cusco.
- Un (1) representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Región Cusco.
Artículo 3.- Designación de los miembros Los integrantes de la Comisión Sectorial, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, deberán comunicar a la Secretaría Técnica de la misma, la designación de sus representantes.
Artículo 4.- Funciones Son funciones de la Comisión Sectorial, las siguientes:
a) Emitir un informe sobre el estado actual del Centro Histórico de Cusco, con especial énfasis en la evaluación del área inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial.
b) Evaluar y emitir un informe sobre los procesos de gestión pública y su eficacia en la protección del Centro Histórico de Cusco.
c) Determinar los potenciales impactos negativos a los valores patrimoniales que sustentan el Valor Universal Excepcional del Centro Histórico del Cusco declarado por la UNESCO, generados por la construcción del "Hotel de la calle Saphy".
d) Formular la estrategia del Estado Peruano para afrontar y superar los potenciales impactos negativos que se hubieren determinado, generados por la construcción del "Hotel de la calle Saphy".
e) Hacer seguimiento a la estrategia a que se refiere el literal precedente.
f) Revisar y evaluar la ampliación de la zona de Patrimonio Mundial propuesta por la Municipalidad Provincial de Cusco y determinar la procedencia de su reducción o la inclusión de nuevas áreas, en aras de la permanencia y protección de los atributos y las condiciones de integridad y autenticidad de los valores del bien en el momento de su inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial.
g) Proponer estrategias para abordar la problemática de la conservación y gestión, incluyendo la gestión de riesgos y el estudio de impacto al patrimonio.
h) Proponer lineamientos para la formulación de normativas que mejoren la gestión integral del Valor Universal Excepcional del Centro Histórico de Cusco.
i) De acuerdo a los resultados, emitir un informe recomendando lineamientos para el mejor desarrollo del Plan Maestro y el mejoramiento del Reglamento del Centro Histórico de Cusco.
Artículo 5.- De la Secretaría Técnica La Comisión Sectorial contará con una Secretaría Técnica encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo permanente, la cual estará a cargo de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Artículo 6.- Colaboración, Asesoramiento y Apoyo De considerarlo necesario, la Comisión Sectorial podrá solicitar la participación de los demás órganos y dependencias del Ministerio de Cultura y convocar a profesionales especialistas, expertos y representantes de instituciones públicas y/o privadas, con la finalidad de obtener sus aportes y apoyo para el cumplimiento de sus funciones.
Los órganos del Ministerio de Cultura brindarán, en el marco de su respectiva competencia, la colaboración e información que sea requerida por la Comisión Sectorial.
Artículo 7.- Reglamento Interno La Comisión Sectorial aprobará su Reglamento Interno, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, a fin de cumplir con las funciones encomendadas.
Artículo 8.- De la Instalación La Comisión Sectorial se instalará en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución.
Artículo 9.- Plazo de Vigencia En el plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de su instalación, la Comisión Sectorial
presentará al Titular del Ministerio de Cultura, un informe conteniendo los resultados del encargo conferido, así como la propuesta de estrategia del Estado Peruano para afrontar y superar los potenciales impactos negativos que se hubieren determinado, generados por la construcción del "Hotel de la calle Saphy".
La vigencia de la Comisión Sectorial, será hasta que culminen las funciones de seguimiento a la citada estrategia, conforme al plan de trabajo contenido en la misma; luego de lo cual se presentará al Titular del Ministerio de Cultura el informe final correspondiente.
Artículo 10.- Gastos Los miembros de la Comisión Sectorial ejercerán el cargo ad honorem. Los gastos que irroguen la instalación y el desarrollo de las actividades de la Comisión Sectorial, serán asumidos con cargo al presupuesto de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)