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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 400-2017-VIVIENDA Aprueban Sistema Constructivo No Convencional
10/21/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 400-2017-VIVIENDA Aprueban Sistema Constructivo No Convencional
Aprueban Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema de Construcción en Seco ETERNIT" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 400-2017-VIVIENDA Lima, 20 de octubre de 2017 VISTOS, el Oficio Nº 367-2016-VIVIENDA/ SENCICO-02.00 de la Presidencia Ejecutiva del SENCICO; el Memorándum Nº 203-2017-VIVIENDA/ VMCS del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; los Memorandos Nº 321-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y Nº 940-2017-VIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 400-2017-VIVIENDA
Lima, 20 de octubre de 2017
VISTOS, el Oficio Nº 367-2016-VIVIENDA/ SENCICO-02.00 de la Presidencia Ejecutiva del SENCICO; el Memorándum Nº 203-2017-VIVIENDA/ VMCS del Viceministerio de Construcción y Saneamiento;
los Memorandos Nº 321-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y Nº 940-2017-VIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentado en los Informes Nº 246-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC y Nº 1004-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC; y, el Informe Nº 1541-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-71-VI
dispone que las personas naturales o jurídicas que posean o representen sistemas de prefabricación de viviendas y sistemas de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar de la República, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS;
Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS, señala que el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, es una entidad de tratamiento especial adscrita al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 147; por su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, se dispuso la fusión del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININVI al SENCICO, estableciéndose que a partir de la vigencia de la norma mencionada, esta entidad asume las funciones del ININVI, entre otras, el proponer, para su aprobación por el MVCS, la utilización de sistemas de construcción no convencionales, según lo dispuesto en el inciso c) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 145, Ley del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda;
Que, conforme a lo previsto en el artículo Tercero del Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado en Sesión Nº 948 del 28 de noviembre de 2007, del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en adelante el Reglamento, mediante Carta denominada FAPESA-GD/1027-15 del 1 de junio de 2016, la empresa Fábrica Peruana Eternit S.A. solicitó al SENCICO la evaluación y aprobación del Expediente Técnico del Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema de Construcción en Seco ETERNIT", en adelante el Expediente Técnico, para la actualización de la autorización de uso, al haber cumplido más de 10 años desde su aprobación;
Que, el artículo Cuarto del Reglamento, señala que el SENCICO constituirá una Comisión de Evaluación Técnica, que evaluará la competencia o idoneidad estructural del sistema propuesto, así como las condiciones de seguridad contra incendio y riesgos que pudieran derivarse del empleo de materiales infl amables y las características de durabilidad;
Que, asimismo, el artículo Quinto del Reglamento dispone que, con el informe y conclusión favorable de la Gerencia de Investigación y Normalización, el SENCICO propondrá al MVCS, la aprobación del sistema constructivo no convencional materia de la solicitud, cuya vigencia es de diez (10) años, contados a partir de la fecha de aprobación;
Que, mediante Acta de Sesión XX y el Informe Técnico Nº 02-2016-Comisión Evaluación Sistemas Const. No Conv./GIN del 13 de julio de 2016, la Comisión de Evaluación Técnica de Sistemas Constructivos No Convencionales, señala que el Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema de Construcción en Seco ETERNIT" reúne los requisitos para ser utilizado en el país, para edificaciones de hasta dos pisos, conforme consta en la Memoria Descriptiva General;
Que, a través del Oficio Nº 367-2016-VIVIENDA/ SENCICO-02.00 del 11 de agosto de 2016, el Presidente Ejecutivo del SENCICO remite al MVCS, el Expediente Técnico que contiene la propuesta de aprobación del Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema de Construcción en Seco ETERNIT";
Que, mediante Informe Nº 246-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DC del 11 de abril de 2017, complementado a través del Informe Nº 1004-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC del 25 de setiembre de 2017, la Dirección de Construcción, emitió opinión favorable al Expediente Técnico que contiene la propuesta del Sistema Constructivo No Convencional "Sistema Constructivo en Seco ETERNIT", así como sobre la Guía de Riesgo para el Uso de los Materiales utilizados en el sistema en mención, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Asimismo, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento expresó su conformidad a la propuesta del Sistema Constructivo No Convencional "Sistema Constructivo en Seco ETERNIT" por medio del Memorándum Nº 321-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS del 12 de abril 2017 y del Memorándum Nº 940-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS del 5 de octubre de 2017;
Que, con Informe Nº 1541-2017-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MVCS concluye que es legalmente viable la expedición de la Resolución Ministerial que aprueba el Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema Constructivo en Seco ETERNIT", por cuanto se enmarca en la normatividad vigente sobre la materia;
Que, conforme a las opiniones técnicas señaladas en los considerandos precedentes, procede la aprobación del Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema de Construcción en Seco ETERNIT", con una vigencia de diez (10) años;
De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Ley Nº 30156; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificatoria;
el Decreto Supremo Nº 010-71-VI, el Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, que dispone la fusión del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda al SENCICO y el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO en Sesión 948 del 28 de noviembre de 2007;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Sistema Constructivo No Convencional Apruébese el Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema de Construcción en Seco ETERNIT", presentado por la empresa Fábrica Peruana Eternit S.A., con una vigencia de diez (10) años, conforme
a la Memoria Descriptiva General que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Limitaciones Técnicas Dispóngase que la utilización del Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema de Construcción en Seco ETERNIT", estará limitado a las especificaciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva General del sistema que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución y a la Guía de Riesgo para el Uso de los Materiales utilizados en el Sistema Constructivo No Convencional "Sistema de Construcción en Seco
ETERNIT".
Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución, la Memoria Descriptiva General y la Guía de Riesgo para el Uso de los Materiales utilizados en el Sistema Constructivo No Convencional "Sistema de Construcción en Seco ETERNIT", en los Portales Institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO (www.sencico.gob.pe), en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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