10/22/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 427-2017-MEM/DM Imponen servidumbres de electroducto a favor de

Imponen servidumbres de electroducto a favor de concesiones definitivas de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., ubicadas en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 427-2017-MEM/DM Lima, 17 de octubre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 21243217 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Manchay - S.E. La Planicie (L-6412), presentada por Luz del Sur S.A.A., el Informe Nº 546-2017-MEM/DGE-DCE y el Informe
Imponen servidumbres de electroducto a favor de concesiones definitivas de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., ubicadas en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 427-2017-MEM/DM
Lima, 17 de octubre de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 21243217 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Manchay - S.E. La Planicie (L-6412), presentada por Luz del Sur S.A.A., el Informe Nº 546-2017-MEM/DGE-DCE y el Informe Nº 341-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 107-96-EM se otorga la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica a favor de Luz del Sur S.A., ahora Luz del Sur S.A.A. al adecuarse al régimen de sociedades establecido en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades;

Que, mediante documento con Registro Nº 2718137, de fecha 23 de junio de 2017, Luz del Sur S.A.A.
solicita la imposición de la servidumbre de electroducto indispensable para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.

Manchay - S.E. La Planicie (L-6412), que recorrerá las principales calles y avenidas de la zona de concesión de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, ubicada en los distritos de Pachacámac, Cieneguilla y La Molina, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando que antecede, la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Manchay - S.E. La Planicie (L-6412) ocupará terrenos de propiedad estatal;

Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se constituirán servidumbres de electroducto para establecer líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifica que la solicitud de imposición de servidumbre cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que procede imponer la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.

Manchay - S.E. La Planicie (L-6412);

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el visto bueno de la Viceministra de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Manchay - S.E. La Planicie (L-6412), ubicada en los distritos de Pachacámac, Cieneguilla y La Molina, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV)
Nº de Ternas Longitud (m)
Ancho de la Faja (m)
21243217
L.T. 60 kV S.E. Manchay - S.E. La Planicie (L-6412)
Cámaras de Empalme que forman parte de la Línea de Transmisión.

Longitud de cada cámara de empalme Nº de Cámara Coordenada UTM (WGS 84) de Punto de Referencia Este Norte
C.E. 01 297 259,463 8 661 756,025
C.E. 02 297 690,174 8 662 226,173
C.E. 03 297 921,500 8 662 751,140
C.E. 04 297 584,893 8 662 997,924
C.E. 05 296 946,363 8 663 137,542
C.E. 06 296 328,048 8 663 291,040
C.E. 07 295 683,880 8 663 406,045
C.E. 08 295 021,510 8 663 312,584
C.E. 09 294 381,522 8 663 242,023
C.E. 10 293 723,955 8 663 203,001
C.E. 11 293 056,429 8 663 203,384
C.E. 12 292 389,868 8 663 193,985
C.E. 13 291 723,645 8 663 203,028
C.E. 14 291 061,986 8 66 3282,075
60 01 10 012,59 m 5,10
3,44
3,89
Nota: Según el Informe de Vistos de la Dirección General de Electricidad, el ancho de faja de servidumbre está conforme a la Regla 317.B. del Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas

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