10/22/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 431-2017-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 431-2017-MEM/DM Lima, 18 de octubre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 21242317 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para las Líneas de Transmisión en 60 kV S.E. San Luis - S.E. Central (L-6244) y en 60 kV S.E. San Luis - S.E. San Isidro (L-6247), presentada por Luz del Sur S.A.A.; y, los Informes Nº 540-2017-MEM/DGE-DCE y Nº 336-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 431-2017-MEM/DM
Lima, 18 de octubre de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 21242317 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para las Líneas de Transmisión en 60 kV S.E. San Luis - S.E.
Central (L-6244) y en 60 kV S.E. San Luis - S.E. San Isidro (L-6247), presentada por Luz del Sur S.A.A.; y, los Informes Nº 540-2017-MEM/DGE-DCE y Nº 336-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 107-96-EM se otorga a favor de Luz del Sur S.A., ahora Luz del Sur S.A.A.
al adecuarse al régimen de sociedades establecido en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica;
Que, mediante documento con Registro Nº 2699979, de fecha 27 de abril de 2017, Luz del Sur S.A.A.
solicita la imposición de la servidumbre de electroducto indispensable para las Líneas de Transmisión en 60 kV
S.E. San Luis (L-6244) - S.E. Central y en 60 kV S.E.
San Luis - S.E. San Isidro (L-6247), que recorrerán las principales calles y avenidas de la zona de concesión de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, ubicadas en los distritos de San Luis, La Victoria, San Isidro, Surquillo y Lince, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando que antecede, la servidumbre de electroducto para las Líneas de Transmisión en 60 kV S.E. San Luis - S.E. Central (L-6244) y en 60 kV S.E. San Luis - S.E. San Isidro (L-6247)
ocuparán terrenos de propiedad estatal;
Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, de conformidad con el literal b) del artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se constituirán servidumbres de electroductos para establecer líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley;
Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifica que la solicitud de imposición de servidumbre cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que procede imponer la servidumbre de electroducto para las Líneas de Transmisión en 60 kV S.E. San Luis - S.E.
Central (L-6244) y en 60 kV S.E. San Luis - S.E. San Isidro (L-6247);
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Líneas de Transmisión en 60 kV S.E. San Luis - S.E. Central (L-6244) y en 60 kV S.E. San Luis - S.E. San Isidro (L-6247), ubicadas en los distritos de San Luis, La Victoria, San Isidro, Surquillo y Lince, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp.
Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV)
Nº de Ternas Longitud (m)
Ancho de la Faja de Servidumbre (m)
21242317 Líneas de Transmisión en 60 kV
S.E. San Luis - S.E. Central (L-6244) y en 60 kV S.E. San Luis - S.E. San Isidro (L-6247):
Detalle de recorrido:
1. Circuitos L-6244 y L-6247
S.E. San Luis - Vértice W46
2. Circuito L-6244
Vértice W46 - S.E. Central 3. Circuito L-6247
Vértice W46 - S.E. San Isidro 60
60
60
02
01
01
3 558,10
3 286,44
3 657,50
3,65
3,45
3,45
Nota: Los anchos de faja de servidumbre están conforme a la Regla 317.B. del Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011.
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de ésta, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas
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