10/08/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 472-2017-PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades de la Industria Manufacturera, Comercio Interno y Mipyme, en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 472-2017-PRODUCE Lima, 5 de octubre de 2017 VISTOS: Los Memorandos Nº 1090-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR, Nº 931-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGPAR y Nº 860-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGPAR, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades de la Industria Manufacturera, Comercio Interno y Mipyme, en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 472-2017-PRODUCE
Lima, 5 de octubre de 2017
VISTOS: Los Memorandos Nº 1090-2017-PRODUCE/
DVMYPE-I/DGPAR, Nº 931-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGPAR y Nº 860-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGPAR, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando Nº 206-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR/DN, de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio que hace suyo el Informe Nº 026-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR/DN-evasquezq; el Memorando Nº 293-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGSFS, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones que hace suyo el Informe Nº 016-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGSFS-DS; los Informes Nº 1225-2017-PRODUCE/ OGAJ y Nº 1358-2017-PRODUCE/OGAJ; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el citado Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, comprendiendo la facultad de tipificar reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas legalmente; así como, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente;

Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE, señala que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones es el órgano de línea con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de la supervisión, fiscalización y control del cumplimiento de la normativa en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas y comercio interno, así como el adecuado fl ujo de facturas negociables;

Que, el principio de simplicidad recogido en el numeral 1.13 del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben ser sencillos, eliminando toda complejidad innecesaria.

Además, el principio de predictibilidad o de confianza legítima, regulado en el inciso 1.15 del mismo artículo, dispone que la autoridad administrativa debe brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal, que en todo momento el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener;

Que, en atención al marco normativo reseñado, resulta necesario aprobar el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades de la Industria Manufacturera, Comercio Interno y Mipyme, por lo que corresponde disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de este Ministerio, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes por vía electrónica a través del portal institucional o a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de MYPE
e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto
Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades de la Industria Manufacturera, Comercio Interno y Mipyme, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), así como la correspondiente exposición de motivos, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Corpac, San Isidro, o a la dirección electrónica reglamento_fys@
produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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