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RESOLUCIÓN N° 0396-2017-JNE Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor
10/08/2017
RESOLUCIÓN N° 0396-2017-JNE Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor
Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0396-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00317-C01 GUADALUPE - PACASMAYO - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de setiembre de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Benjamín Wander Mora Costilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia
RESOLUCIÓN Nº 0396-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00317-C01
GUADALUPE - PACASMAYO - LA LIBERTAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veintidós de setiembre de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Benjamín Wander Mora Costilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, debido a la declaración de vacancia del regidor Víctor Manuel Crispín Vílchez, por la causal contemplada en el
artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
El 8 de agosto de 2017 (fojas 1), Benjamín Wander Mora Costilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 7 de junio de 2017 (fojas 43 y 44), mediante la cual el Concejo Distrital de Guadalupe declaró la vacancia del regidor Víctor Manuel Crispín Vílchez, debido a que incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 102-2017-MDG, de fecha 28 de junio de 2017 (fojas 27 a 32).
Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, se solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.
Asimismo, mediante Oficio Nº 495-2017-MDG, recibido el 9 de setiembre de 2017 (fojas 46), a requerimiento de la secretaria general de este órgano electoral, el mencionado alcalde remite el comprobante original correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia de regidor (fojas 47), de conformidad con lo establecido en el Ítem 63 de la Resolución Nº 465-2014-JNE, de fecha 11 de junio de 2014, que aprueba la Tabla de tasas en materia electoral.
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el mencionado artículo 23, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.
2. En el presente caso, el Concejo Distrital de Guadalupe, por acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 7 de junio de 2017, declaró la vacancia del regidor Víctor Manuel Crispín Vílchez por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, esto es, por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, decisión que se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 102-2017-MDG, el cual fue notificado el 6 de julio de 2017.
3. Asimismo, del contenido de la Resolución de Alcaldía Nº 475-2017-MDG, de fecha 3 de agosto de 2017 (fojas 2 a 4), se acredita que el regidor no presentó ningún recurso impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo, por lo que este ha quedado consentido.
4. En consecuencia, al quedar consentida la declaración de vacancia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Juan Ramón Barboza Castañeda, identificado con DNI Nº 19218056, candidato no proclamado de la organización política Partido Aprista Peruano, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Guadalupe. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 4 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Víctor Manuel Crispín Vílchez como regidor del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Juan Ramón Barboza Castañeda, identificado con DNI Nº 19218056, candidato no proclamado de la organización política Partido Aprista Peruano, a efectos de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General
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