10/20/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 498-2017-PRODUCE Suspenden actividades de extracción del recurso merluza

Suspenden actividades de extracción del recurso merluza en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 498-2017-PRODUCE 19 de octubre de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 780-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 307-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1499-2017-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley,
Suspenden actividades de extracción del recurso merluza en área del dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 498-2017-PRODUCE
19 de octubre de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 780-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 307-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1499-2017-PRODUCE/OGAJ;
y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE
prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, con Resolución Ministerial Nº 308-2017-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2017 - junio 2018, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del referido recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07º00' Latitud Sur; y el Límite Máximo de
Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho período, en sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro (64,164)
toneladas;

Que, el acápite a.6 del literal A) del artículo 5 de la citada Resolución Ministerial dispone que en caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso Merluza menores a 28 cm en porcentajes superiores al 20% por tres (03) días consecutivos o cinco (05) días alternos en un período de siete (07) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (07) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso;

Que, el artículo 6 de la mencionada Resolución Ministerial señala que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza. Durante los períodos de veda reproductiva del recurso Merluza que se establezcan, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones artesanales;

Que, con Resolución Ministerial Nº 383-2017-PRODUCE se estableció la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07º00' Latitud Sur;
en consecuencia, se prohíbe la extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación;

Que, por Resolución Ministerial Nº 439-2017-PRODUCE se autorizó al IMARPE, la ejecución de la Operación Merluza XXVI, a partir de las 00:00
horas del 26 de setiembre hasta las 23:59 horas del 28 de setiembre de 2017, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º24' LS) y Pimentel (07º00'
LS), con la participación de siete (07) embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), establecido por Resolución Ministerial Nº 308-2017-PRODUCE;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 780-2017-IMARPE/DEC remite el Reporte "Régimen Provisional del recurso Merluza", el cual señala, entre otros, que: i) "(...) se ha registrado alta incidencia de ejemplares menores a los 28 cm, mayor al porcentaje permitido por la normatividad vigente (20%), sobre todo en las capturas realizadas en la subárea C, (...)"; ii) "El desembarque estimado entre el 11 y 13 de octubre de 2017 en el área de pesca autorizada para el actual Régimen provisional de pesca de merluza fue de 451,6 t siendo la subárea C
donde se están efectuando las mayores capturas (59%)";
y, iii) "El análisis de los datos provenientes de la pesquería de merluza muestra una alta incidencia de ejemplares menores a los 28 cm de longitud total en la subárea C"; por lo que recomienda, "Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 308-2017-PRODUCE";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 307-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 780-2017-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que "(...)
ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial (...), con relación a la suspensión de actividades de extracción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en la subárea C, comprendida entre los 05º00'S - 06º00'S del dominio marítimo peruano; por un período de siete (07)
días, la suspensión de actividades extractivas por parte de embarcaciones arrastreras industriales deberá regir a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publica la Resolución Ministerial (...)";

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1. - Suspender las actividades de extracción del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 05º00'S - 06º00'S, Latitud Sur del dominio marítimo peruano, por un período de siete (07) días, la suspensión de actividades extractivas por parte de embarcaciones arrastreras industriales deberá regir a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. - El Instituto del Mar del Perú - IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), priorizando las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm tanto en la fl ota arrastreras industrial, como la fl ota artesanal, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 3. - El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones, se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977
- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 5. - Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;
así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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