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RESOLUCIÓN N° 0381-2017-JNE Declaran infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de
10/08/2017
RESOLUCIÓN N° 0381-2017-JNE Declaran infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de
Declaran infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Churcampa, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 0381-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00255-A01 CHURCAMPA - HUANCAVELICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Ricardo Taipe Pacheco, alcalde de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica,
RESOLUCIÓN Nº 0381-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00255-A01
CHURCAMPA - HUANCAVELICA
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Ricardo Taipe Pacheco, alcalde de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 090-2017-MPCH/HVCA, del 2 de junio de 2017, que declaró infundado su recurso de reconsideración y que confirmó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 123-2016-MPCH/A, del 28 de diciembre de 2016, que declaró procedente la solicitud de vacancia presentada en su contra por Salvador Escurra Hinostroza, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia Mediante escrito, de fecha 13 de noviembre de 2016 (fojas 202 a 212), Salvador Escurra Hinostroza solicita la vacancia de José Ricardo Taipe Pacheco, alcalde de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por haber realizado la transferencia en calidad de donación de bien inmueble de propiedad municipal, sin contar con aprobación y autorización del concejo municipal.
En este contexto, los hechos concretos por los cuales se cuestiona al alcalde y que sirven de sustento al pedido de vacancia son los siguientes:
a) La Municipalidad Provincial de Churcampa, en la gestión 2011-2014, mediante Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2014-MPCH/CEP , del 15 de julio de 2014 (fojas 214 a 217), adquirió un bien inmueble a su favor, de una extensión de 1 580.68 m 2
, ubicado en el paraje denominado "Culliyacu" del Barrio Arcopampa, distrito y provincia de Churcampa, por el precio de S/ 63 227.00, con la finalidad de utilizarlo como garaje y taller municipal.
b) El alcalde José Ricardo Taipe Pacheco, con la participación de los regidores Daniel Esteban Vargas Díaz, Daniel Alcides Carbajal Santos y Francisco Sollier Palma, el 4 de marzo de 2015 (fojas 225 y 226), realiza la donación del terreno, a favor de la Agencia Agraria de Churcampa, entidad descentralizada que pertenece a la Dirección Regional Agraria de Huancavelica.
c) La indicada transferencia se realizó mediante el documento denominado "Acta de entrega de terreno", en cuyo contexto se puede advertir que el terreno de propiedad de la municipalidad, cuya extensión es de 1
560.00 m 2
, y está ubicado en el paraje "Culliyacu", se transfiere en donación a la Agencia Agraria de Churcampa, siendo suscrito por el alcalde y los 3 regidores antes mencionados.
d) Tanto más, el indicado documento se redactó en el Libro de Actas de la Agencia Agraria de Churcampa, esto es, en un documento que no pertenece a la municipalidad, acto que refl eja que la celebración del contrato de donación se realizó sin la observancia de los requisitos legales.
e) La transferencia del precitado bien inmueble fue realizada sin contar con el acuerdo aprobatorio del concejo municipal, pues el alcalde y los 3 regidores disponen dar en donación el bien, sin el conocimiento y autorización del concejo, habiendo transgredido los artículos 63 y 66 de la LOM.
f) Como consecuencia de la transferencia del bien municipal, sin autorización del concejo municipal, el bien inmueble fue inscrito en los Registros de Propiedad Inmueble, en la Sección Especial de Predios Rurales de la Oficina Registral de Huanta - Registros Públicos, en la Partida Nº 11025839, Asiento C0002, como inscripción definitiva a favor de la Dirección Regional Agraria Huancavelica (fojas 228 y 229).
g) En este caso se concretizó la causal de vacancia con el acto jurídico viciado de realizar la transferencia del bien inmueble de la municipalidad sin la aprobación del concejo municipal, habiendo de esta manera realizado el manejo temerario e ilegal de libre disposición de los bienes del patrimonio de la comuna, habiendo transgredido los artículos 63 y 66 de la LOM.
h) Mediante la suscripción del "Acta de Entrega de Terreno" se advierte que existe un acuerdo de voluntades en torno a la prestación de dar en calidad de donación un bien que tiene un contenido patrimonial, y con la donación realizada se ha defraudado y perjudicado el interés público.
i) Máxime, que el bien inmueble transferido en calidad de donación a la Agencia Agraria de Churcampa, fue adquirido por la gestión municipal anterior con el fin de que este sea utilizado como garaje y taller municipal, empero el alcalde cuestionado y los mencionados 3
regidores, sin respetar la finalidad de la adquisición del
indicado terreno, deciden dar en donación el referido inmueble, tanto más si en la actualidad se viene alquilando un terreno de propiedad de la Comunidad Campesina de Churcampa para utilizarlo como garaje de los vehículos de la municipalidad, lo que irroga un gasto innecesario.
Como medios probatorios, el solicitante adjunta los siguientes documentos:
a) Copia fedateada del Contrato Nº 053-2014-MPCH, de fecha 15 de julio de 2014 (fojas 214 a 217).
b) Copia fedateada del Contrato de Compraventa de Bien Inmueble suscrito ante Juez de Paz de Churcampa, de fecha 16 de julio de 2014 (fojas 218 y 219).
c) Copia fedateada del Acta de Otorgamiento de Buena Pro Nº 72-2014-MPCH/CEP (fojas 220 y 221) y del Comprobante de Pago Nº 1379 (fojas 223).
d) Copia fedateada de la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 183 (fojas 222).
e) Copia fedateada de la declaración jurada del vendedor Yuri Edmundo Villantoy Palomino (fojas 224).
f) Copia legalizada del Acta de Entrega de Terreno, de fecha 4 de marzo de 2015 (fojas 225 y 226).
g) Copia legalizada del plano de ubicación del terreno transferido mediante donación (fojas 227).
h) Copia literal de la Partida Nº 11025839 (fojas 228
y 229).
Pedido de adhesión a la solicitud de vacancia Mediante escrito, del 19 de diciembre de 2016 (fojas 190), Héctor Jemes de la Cruz Quilca solicita su adhesión al pedido de vacancia.
Descargo del alcalde cuestionado Por escrito, del 28 de diciembre de 2016 (fojas 162 a 179), el alcalde José Ricardo Taipe Pacheco presenta sus descargos, señalando lo siguiente:
a) El peticionante de la vacancia se limita a señalar que el alcalde está incurso en la causal de vacancia sobre restricciones de contratación sin que se cumpla con los tres requisitos del test de interpretación del artículo 63 de la LOM establecido por el Jurado Nacional de Elecciones.
b) Con fecha 4 de marzo de 2015, se reunieron en el terreno urbano de Culliyacu, de una parte, José Ricardo Taipe Pacheco (alcalde), Daniel Vargas Díaz, Francisco Sollier Palma, Daniel Alcides Carbajal Santos (regidores)
y Hugo Ortega Sánchez (director de Estudios de Preinversión de la Gerencia Subregional de Churcampa, y, de la otra parte, Alfonso De la Cruz Tapara (director de la Agencia Agraria de Churcampa) y Walter Cassana Carhuamaca (administrador); y Cristina Bellido Flores y Edwin Palante Ancalle (representantes del proyecto).
c) La finalidad de la reunión fue determinar que en el terreno urbano de 1 580.68 m 2
, ubicado en el distrito y provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, se desarrollaría el Proyecto "Mejoramiento de la Competitividad en la Cadena Productiva con la Instalación del Sistema de Producción Acropónico[sic] de papa, en comunidades Alto Andinas del departamento de Huancavelica".
d) Para tal efecto, se estaría dando en calidad de transferencia de donación el referido terreno a favor de la Agencia Agraria de Churcampa, mediante Acta de Entrega de Terreno.
e) Entonces, está demostrado que la donación del bien inmueble se realizó a una institución del Estado para la realización del acotado proyecto en favor de la comunidad, mas no en su propio beneficio o de algún pariente o persona de su entorno.
f) Por ende, la intervención de su persona no demuestra un interés directo o indirecto para beneficiarse con la donación del bien inmueble en discusión, toda vez que esta transferencia se realizó a una institución del Estado para la realización del referido proyecto.
g) Asimismo, no existe ningún confl icto de intereses por parte de su persona en detrimento del interés público, toda vez que la donación del bien inmueble se realizó para el desarrollo del mencionado proyecto.
Decisión del concejo municipal En la sesión extraordinaria, del 28 de diciembre de 2016 (fojas 148 a 161), el Concejo Provincial de Churcampa, por mayoría (6 votos a favor y 2 en contra), declaró procedente la solicitud de vacancia del alcalde José Ricardo Taipe Pacheco.
La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 123-2016-MPCH/A, de fecha 28 de diciembre de 2016 (fojas 135 a 147).
Recurso de reconsideración Con fecha 27 de enero de 2017 (fojas 108 a 113), el alcalde José Ricardo Taipe Pacheco interpone recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 123-2016-MPCH/A, en el cual expone los mismos argumentos de su descargo y agrega, además, lo siguiente:
a) Con fecha 5 de agosto de 2014 (fojas 114), durante la gestión edil anterior, se firmó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 140-2014-MPCH/HVCA, con el cual el Concejo Provincial de Churcampa aprueba la donación del terreno de una extensión de 750 m 2
, ubicado en el barrio de Arcopampa Culliyacu, a favor de la Oficina Zonal Agencia Agraria de Churcampa - Gobierno Regional de Huancavelica para la Construcción de su Infraestructura.
b) Entonces, no es verdad que haya donado 1 580.68
m 2 del mencionado terreno, toda vez que, en la gestión anterior, mediante el referido acuerdo de concejo ya se había donado 750 m 2
, con lo cual su gestión solo donó 830.68 m 2
, y sobre lo cual está pidiendo su nulidad ante el Poder Judicial.
c) Mediante Resolución de Alcaldía Nº 179-2016-MPCH/A, del 30 de diciembre de 2016 (fojas 133 y 134), se ha procedido a anular el acta de entrega, de fecha 4 de marzo de 2015.
Decisión del concejo municipal En la sesión extraordinaria, del 2 de junio de 2017 (fojas 36 a 43), el Concejo Provincial de Churcampa, por mayoría (2 votos a favor y 6 en contra), declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto y confirmó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 123-2016-MPCH/A, que declaró procedente la solicitud de vacancia del alcalde José Ricardo Taipe Pacheco.
La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 090-2017-MPCH/HVCA, de fecha 2 de junio de 2017 (fojas 25 a 35).
Recurso de apelación Con fecha 3 de julio de 2017 (fojas 5 a 20), el alcalde José Ricardo Taipe Pacheco interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 090-2017-MPCH/HVCA, en el cual expone los mismos argumentos de su descargo y recurso de reconsideración, y agrega, además, lo siguiente:
a) Con fecha 15 de julio de 2014, se suscribe el Contrato Nº 053-2014-MPCH entre la Municipalidad Provincial de Churcampa (representado por su gerente municipal Fredy Rojas Escobar) y Yuri Edmundo Villantoy Palomino, "propietario" del terreno adquirido de 1 580.68
m 2
, ubicado en el Barrio de Arcopampa - Culliyacu, distrito y provincia de Churcampa - Huancavelica, por el monto de S/ 63 227.00 con Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 183, de la misma fecha (fojas 85 y vuelta a 87).
b) El 1 de agosto de 2014, el director de la Agencia Agraria de Churcampa, mediante Oficio Nº 052-2014/ GOB.REG.HVA/GSRCH/AACH-D, solicita al alcalde anterior de la Municipalidad Provincial de Churcampa la donación y transferencia del referido terreno para la construcción de su infraestructura.
c) Con fecha 5 de agosto de 2014 (fojas 90), se emite el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 140-2014-MPCH/HVCA, mediante el cual se acuerda: "Aprobar la donación de terreno (con) una extensión de 750 m 2
,
ubicado en barrio Arcopampa Culliyacu, a favor de la Oficina Zonal Agencia Agraria de Churcampa - Gobierno Regional de Huancavelica para la construcción de su infraestructura", el cual, no fue ejecutado por la Agencia Agraria de Churcampa, con consecuente "reversión" a la Municipalidad Provincial de Churcampa.
d) El 4 de marzo de 2015 (fojas 91), el director de la Agencia Agraria de Churcampa presenta el Oficio Nº 022-2015-G_OB.REG.HVCA/GSRCH/AACH/D solicitando la ampliación de la donación del terreno de 750 m 2
ubicado en el barrio Arcopampa - Culliyacu a favor de la Dirección Regional Agraria de Huancavelica - Agencia Agraria de Churcampa, siendo requerida un área de 1,500 m 2
para la construcción del proyecto "Mejoramiento de la Competitividad en la Cadena Productiva con la Instalación del Sistema de Producción Acropónica de Papa, en Comunidades Alto Andinas en el Departamento de Huancavelica", con lo que se corrobora la existencia de una donación anterior en dicho terreno de 750m 2
.
e) En el Acta de Entrega de Terreno, del 4 de marzo de 2015, se ha descrito taxativamente que: "Dicho terreno es propiedad de la Municipalidad Provincial de Churcampa quienes darán en calidad de transferencia de donación a favor de la Agencia Agraria de Churcampa, para su posterior formalización, regularización e inscripción en los Registros Públicos"; además, se precisar que: "La condición de donación es con la finalidad de dar inicio a la ejecución del proyecto en un plazo de 15 días calendarios, caso contrario se dará devolución del terreno de manera automática sin ningún tipo de trámite administrativo y judicial".
f) En el Acta de Entrega de Terreno (donación)
no se ha señalado taxativamente la extensión del terreno a ser donado a favor de la Agencia Agraria de Churcampa; además, dicha acta debió ser sometida a sesión de concejo para su aprobación, en observancia de las formalidades exigidas por la LOM y demás normas conexas.
g) Posteriormente, se emitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 125-2015-MPCH/HVCA, del 28 de setiembre de 2015 (fojas 96), por el cual se deniega la donación y/o transferencia definitiva del terreno a favor de la Agencia Agraria de Churcampa para la ejecución del referido proyecto; sin embargo, dicha agencia logró la inscripción definitiva ante la Oficina Registral Huanta, Zona Registral Ayacucho, en la Sección Especial de Predios Rurales Sector Churcampa, a pesar de que el terreno está demarcado dentro del casco urbano de la localidad de Churcampa.
h) Con fecha 10 de febrero de 2017 (fojas 77 a 84), la Municipalidad Provincial de Churcampa interpuso demanda de nulidad de actos jurídicos, solicitando se declare la nulidad del acto jurídico de donación de terreno y la cancelación de la inscripción registral en la Partida Nº 11025839, SUNARP, contra la Dirección Regional Agraria Huancavelica - Agencia Agraria de Churcampa.
i) En consecuencia, la donación realizada incumplió las formalidades exigidas por la LOM y demás normas conexas, por lo que su inscripción definitiva a nivel de los Registros Públicos es irregular.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, corresponde determinar si a partir de los hechos que se le atribuyen al alcalde José Ricardo Taipe Pacheco, este incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la
LOM
1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.
2. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como confl icto de intereses, y según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 171-2009-JNE, es posible que se configure no solo cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino también cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algún interés personal en que así suceda.
3. En ese sentido, es posición constante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre la correcta interpretación del artículo 63 de la LOM, que la mencionada disposición no tenga otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales. Esta restricción en la contratación sobre bienes municipales por parte de autoridades de elección popular es entendida conforme al hecho de si se configura o no un confl icto de intereses al momento de su intervención.
4. Así, la vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos.
5. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, como, por ejemplo, la recaída en las Resoluciones Nº 1087-2013-JNE, Nº 240-2014-JNE, Nº 0046-2015-JNE y Nº 1276-2016-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere de la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos:
a) Que exista un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad.
b) Que se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).
c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.
6. Es necesario establecer que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Asimismo, cabe señalar que la contravención de las restricciones de contratación debe ser entendida como la tipificación de una infracción que acarreará la imposición de una sanción: la vacancia del cargo de alcalde o regidor; por lo tanto, dicha causal debe ser interpretada de manera estricta y restrictiva, no resultando constitucionalmente legítimo que se efectúe una interpretación abierta, a tal punto que se transgredan los principios de legalidad y tipicidad, así como los de razonabilidad y proporcionalidad.
Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, se atribuye al alcalde José Ricardo Taipe Pacheco haber realizado, el 4 de marzo de 2015, la transferencia en calidad de donación de bien inmueble de propiedad municipal, ubicado en el paraje denominado "Culliyacu" del Barrio Arcopampa, distrito y provincia de Churcampa, de una extensión de 1 580.68
m 2
, a favor de la Agencia Agraria de Churcampa, entidad descentralizada que pertenece a la Dirección Regional Agraria de Huancavelica, sin contar con aprobación ni autorización del concejo municipal.
8. Con relación al primer elemento referido a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, obra en autos el documento denominado "Acta de entrega de terreno", del 4 de marzo de 2015 (fojas 225 y 226), en el cual se señala que se reunieron en las inmediaciones del terreno denominado "Culliyacu", el alcalde José Ricardo Taipe Pacheco, los regidores Daniel Esteban Vargas Díaz, Francisco Sollier Palma y Daniel Alcides Carbajal Santos, los funcionarios de la Agencia Agraria de Churcampa, y los representantes del proyecto "Mejoramiento de la Competitividad en la Cadena Productiva con la Instalación del Sistema de Producción Aeropónico de papa, en comunidades Alto Andinas del departamento de Huancavelica", "con la finalidad de determinar el terreno para la ejecución del mencionado proyecto", cuya extensión es de 1 560 m 2
. En este sentido, se indica que "[d]icho terreno es propiedad de la Municipalidad Provincial de Churcampa quienes darán en calidad de transferencia de donación a favor de la Agencia Agraria de Churcampa, para su posterior formalización, legalización e inscripción en los registros públicos [énfasis agregado]".
9. Ahora, de la revisión del acta de entrega citada en el considerando precedente, se advierte que en realidad este documento no contiene un contrato de donación. En efecto, lo que se observa del texto de la mencionada acta es que, en virtud de dicho documento, la Municipalidad Provincial de Churcampa se comprometía a realizar, en un momento posterior, la donación del inmueble en cuestión a favor de la Agencia Agraria de Churcampa.
Además, la referida acta tampoco puede ser considerada como un contrato de donación, por cuanto, conforme lo exige el artículo 1625 del Código Civil, este tipo de contratos están sujetos a una formalidad ad solemnitatem como lo es la escritura pública.
10. Si bien, en el considerando 17 de la Resolución Nº 171-2009-JNE, del 23 de febrero de 2009, se señaló que "[p]ara determinar la existencia de un contrato o, lo que es lo mismo, una relación contractual, debe atenderse a un criterio material o principio de realidad, según el cual más que exigir la demostración de la existencia de un documento formal debidamente suscrito por uno de los sujetos destinatarios de la prohibición del artículo 63 han de buscarse otros elementos que permitan concluir que existió un acuerdo de voluntades entre las dos partes respecto a la realización de determinadas prestaciones de contenido patrimonial...", en el caso concreto, ello no se puede determinar del referido documento denominado "Acta de entrega de terreno", del 4 de marzo de 2015 (fojas 225 y 226), toda vez que allí se indica, con meridiana claridad, que las autoridades y funcionarios mencionados se reunieron con la finalidad de determinar el terreno para la ejecución del proyecto "Mejoramiento de la Competitividad en la Cadena Productiva con la Instalación del Sistema de Producción Aeropónico de papa, en comunidades Alto Andinas del departamento de Huancavelica", el cual describen y señalan que es de propiedad de la Municipalidad Provincial de Churcampa, quienes darán (tiempo futuro) en calidad de transferencia de donación a favor de la Agencia Agraria de Churcampa, para su posterior formalización, legalización e inscripción en los Registros Públicos.
11. Aunado a ello, se tiene el hecho de que, conforme se advierte del certificado literal de la Partida Nº 11025839 (fojas 228 y 229), el inmueble en mención fue inmatriculado a favor de la Dirección Regional Agraria Huancavelica, y no de la Agencia Agraria de Churcampa, como se señaló en el "Acta de entrega de terreno", del 4 de marzo de 2015.
Esta circunstancia no hace sino confirmar la conclusión a la que se ha arribado en los considerandos precedentes, en el sentido de que dicha acta era en realidad un compromiso que asumía la municipalidad para una futura y eventual donación.
12. Por lo tanto, sostener, como fundamento del pedido de vacancia y del recurso de apelación, que el alcalde cuestionado incurrió en la causal de restricciones de contratación por haber donado el inmueble en cuestión, y que esta donación se realizó en virtud del documento denominado "Acta de entrega de terreno", del 4 de marzo de 2015, no permite verificar el primer elemento de la causal de restricciones de contratación, ya que, como se ha visto, este documento no contiene contrato alguno cuyo objeto sea un bien municipal.
13. De esta manera, en vista de que no se verifica el primer elemento necesario para la determinación de la causal de restricciones de contratación y, teniendo en cuenta que para que se configure dicha causal, se requiere la concurrencia de los tres elementos mencionados, se concluye que la conducta atribuida a la autoridad edil cuestionada no constituye causal de vacancia, careciendo de objeto, además, continuar con el análisis del segundo y tercer elemento.
14. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto, revocar el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 090-2017-MPCH/HVCA, que declaró infundado el recurso de reconsideración, así como el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 123-2016-MPCH/A, que declaró procedente la solicitud de vacancia del alcalde cuestionado, y, reformándolo, declarar infundada dicha solicitud.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Ricardo Taipe Pacheco, alcalde de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 090-2017-MPCH/HVCA, del 2 de junio de 2017, que declaró infundado su recurso de reconsideración, así como el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 123-2016-MPCH/A, del 28 de diciembre de 2016, que declaró procedente la solicitud de vacancia presentada en su contra por Salvador Escurra Hinostroza, y, REFORMÁNDOLOS, se declara INFUNDADA dicha solicitud por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General
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