10/07/2017

RESOLUCIÓN N° 0607-2017/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0607-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de setiembre de 2017 Visto el Expediente Nº 159-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio de 1 141,99 m² ubicado a la altura de la Punta Mal Pelo, margen derecho del río Puente El Piojo y, a 7,4 kilómetros al Noroeste de la ciudad de Tumbes, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -

RESOLUCIÓN Nº 0607-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de setiembre de 2017
Visto el Expediente Nº 159-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio de 1 141,99 m² ubicado a la altura de la Punta Mal Pelo, margen derecho del río Puente El Piojo y, a 7,4 kilómetros al Noroeste de la ciudad de Tumbes, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 1 141,99 m² (folio 16) ubicado a la altura de la Punta Mal Pelo, margen derecho del río Puente El Piojo y, a 7,4
kilómetros al Noroeste de la ciudad de Tumbes, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficios Nros. 1239 y 6683-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fechas 24 de febrero de 2017
y 13 de setiembre de 2017 (folios 02 y 13), se solicitó información de carácter catastral a la Oficina Registral de Tumbes y, sobre procesos de saneamiento físico legal de la propiedad agraria a la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes, respectivamente;

Que, mediante Memorándum Nº 799-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de febrero de 2017 (folio 05) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia, informe si el predio citado se encuentra registrado o no, en la Base Gráfica Referencial de esta Superintendencia, comunicándosenos mediante Memorando Nº 373-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 03 de marzo de 2017 que no se encuentra registrado en la citada Base Gráfica;

Que, habiéndose solicitado información a la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes -mediante Oficio Nº 6683-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de setiembre de 2017-, respecto a derecho de propiedad de comunidades campesinas, unidades catastrales o cualquier derecho real sobre el predio citado, no se recibió respuesta; sin embargo, verificada la Base Gráfica de la SBN, se observó que no existen comunidades campesinas cercanas al predio citado, ni se realiza actividad agrícola sobre el mismo;

Que, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, Oficina Registral de Tumbes remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de marzo de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico Nº 0346-2017-ORP-SCR-ZR
Nº I-UREG/SUNARP (folios 10 al 12), mediante el cual señaló que el predio en consulta se encuentra totalmente superpuesto con el predio inscrito en la Partida Registral
Nº 04002726-ORT;

Que, en relación a la información proporcionada por la Oficina Registral de Tumbes, se realizó el análisis y evaluación a nivel gráfico, verificándose que la superposición es parcial, conforme se puede apreciar del Plano de Diagnóstico Nº 3047-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 16) mediante el cual se señala que existe un área remanente sin inscripción registral de 1 141,99 m² por lo que resulta procedente continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio;

Que, evaluada la información contenida en la Base Gráfica Referencial que administra esta Superintendencia, así como la recabada en la inspección técnica, se puede concluir que el predio de 1 141,99 m² no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, ni posee vocación agrícola por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de setiembre de 2017 (folio 22 al 23) se constató que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, con una topografía plana y suelo húmedo, con abundante vegetación y, está conformada por zona de manglares, encontrándose desocupado;

Que, el literal b) del artículo 6º de la Ley Nº 29338 "Ley de Recursos Hídricos" dispone entre otros que los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, son bienes naturales asociados al agua;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29338 concordado con el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº29338 aprobado por Decreto Supremo Nº001-2010-AG dispone que los bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151"
dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios de propiedad del Estado será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias, la que deberá disponerse mediante la resolución respectiva;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del predio de 1
141,99 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada por la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº1000-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de setiembre de 2017 (folios 28 al 29)
SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 1 141,99 m²
ubicado a la altura de la Punta Mal Pelo, margen derecha del río Puente El Piojo y, a 7,4 kilómetros al Noroeste de la ciudad de Tumbes, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Oficina Registral de Tumbes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Tumbes.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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