11/30/2017

CIRCULAR N° S-665-2017 aplicable a empresas de seguros que comercialicen el Seguro Obligatorio de

Circular aplicable a empresas de seguros que comercialicen el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y el seguro vehicular CIRCULAR Nº S-665-2017 Lima, 28 de noviembre de 2017 --------------------------------------------------Ref.: Central de Riesgos SOAT y Vehicular --------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Circular aplicable a empresas de seguros que comercialicen el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y el seguro vehicular
CIRCULAR Nº S-665-2017
Lima, 28 de noviembre de 2017
--------------------------------------------------Ref.: Central de Riesgos SOAT y Vehicular --------------------------------------------------Señor Gerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; y considerando que el artículo 158 de la Ley General dispone que se registre en la Central de Riesgos, entre otro tipo de información, la información sobre riesgos de seguros, dentro de los límites que determine la Superintendencia; esta Superintendencia ha resuelto establecer requerimientos de información sobre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y el seguro vehicular; y sobre la base de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, esta Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular:

1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16º de la Ley General, que comercialicen el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y el seguro vehicular, en adelante las empresas.

2. Información sobre el SOAT y Seguro Vehicular Las empresas deben remitir a esta Superintendencia la información contenida en los anexos adjuntos a la presente Circular, que se publican en el Portal institucional:
www.sbs.gob.pe, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias, y que a continuación se indican:
• Anexo ES-11 Base de Datos Generales • Anexo ES-11A Base de Datos Emisión • Anexo ES-11B Base de Datos Cobranzas • Anexo ES-11C Base de Datos Siniestros • Anexo ES-11D Base de Datos de Recuperos 3. Forma y plazo de presentación La información relativa a los Anexos ES-11, ES-11A, ES-11B, ES-11C y ES-11D del numeral 2 debe ser remitida de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca esta Superintendencia.

La información solicitada debe ser presentada dentro de los quince (15) días calendario siguientes al mes que corresponda la información. Los anexos señalados en el numeral 2 se remiten con periodicidad mensual.

Las empresas deben considerar las instrucciones para el llenado de información que se adjuntan en el Anexo I de la presente Circular.

4. Corrección y comunicación de errores en la Central de Riesgos SOAT y Vehicular 4.1 Errores detectados por la atención de reclamos y denuncias de los usuarios Cuando se detecten errores en la información reportada en la Central de Riesgos SOAT y Vehicular, a consecuencia del reclamo presentado por un usuario o de una denuncia administrativa presentada ante la Plataforma de Atención al Usuario (PAU), la empresa
cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de la procedencia del reclamo o denuncia administrativa, para realizar lo siguiente:
a) Corregir su base de datos cuando los errores estén referidos a datos de la emisión de la póliza y de los siniestros.
b) Comunicar por escrito a la Superintendencia en caso se trate de errores referidos a datos del contratante, asegurado o conductor del vehículo asegurado, o información del vehículo asegurado.
c) Remitir la información corregida a la Superintendencia. Las empresas deben utilizar el mecanismo establecido por la Superintendencia para incorporar las rectificaciones en la Central de Riesgos SOAT y Vehicular, de acuerdo al instructivo que se encuentra disponible en el Portal del Supervisado de esta Superintendencia.

Tratándose de la situación comprendida en el literal b), dentro del plazo previsto, la empresa debe solicitar en la comunicación escrita que las rectificaciones sean incorporadas en la Central de Riesgos SOAT y Vehicular de la Superintendencia, indicando el nombre del usuario que presentó el reclamo o denuncia, su número de documento de identidad, el número de registro del reclamo ante la empresa, la fecha en la que se declaró procedente el reclamo, la corrección de la información que corresponda y los sustentos correspondientes.

Para efecto de la presente Circular, se entiende como usuario, al contratante, asegurado o conductor del vehículo asegurado, cuyos datos han sido reportados con errores en la Central de Riesgos SOAT y Vehicular.

4.2 Errores en registros detectados por la propia empresa Cuando las empresas detecten errores en los reportes de la Central de Riesgos SOAT y Vehicular a través de sus propios controles y gestiones, sin que medie la presentación de reclamos y denuncias administrativas, deben remitir una comunicación a la Superintendencia, precisando las causas que originaron dichos errores y las medidas de control interno adoptadas, así como la información que corresponde ser rectificada.

Una vez presentada la comunicación a esta Superintendencia, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4.1, las empresas cuentan con un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar las rectificaciones que correspondan utilizando el mecanismo establecido por la Superintendencia, de acuerdo al instructivo que se encuentra disponible en el Portal del Supervisado.

La Superintendencia puede emitir procedimientos adicionales para el registro de la rectificación de la información reportada por las empresas.

5. Disposiciones Transitorias Con el propósito de mejorar las estadísticas relativas al SOAT y seguro vehicular que se generan a partir de la información requerida en los anexos aprobados por la presente Circular, esta Superintendencia dispone lo siguiente:

5.1 Las empresas deben realizar un primer envío con información de los Anexos ES-11, ES-11A, ES-11B, ES-11C y ES-11D del numeral 2, de las pólizas que estuvieron vigentes en 2013 y periodos posteriores.

5.2 Las instrucciones para la remisión de la información de este primer envío, así como el inicio del envío periódico dispuesto en el numeral 3 de la presente Circular se darán a conocer mediante oficio múltiple.

5.3 En un plazo que no debe exceder de cuarentaicinco (45) días calendario desde la vigencia de la presente Circular, las empresas deben remitir a esta Superintendencia un plan de adecuación que incluya el cronograma detallado (en formato GANTT) de las actividades que realizarán para reportar los anexos del numeral 2. La implementación del plan de adecuación debe culminar como máximo el 30 de junio de 2018.

5.4 Las empresas deben realizar una auditoría para garantizar la calidad y veracidad de las bases de datos relativas a las pólizas del seguro vehicular y del SOAT
que van a ser reportadas a la Central de Riesgos SOAT y Vehicular. La entrega de un informe final con los resultados de la auditoría debe incluirse en el plan de adecuación al que se refiere el numeral 5.3. La Superintendencia emitirá un oficio múltiple para precisar los lineamientos generales del contenido mínimo de este informe.

5.5 Durante un año, desde el primer envío de la información de los anexos en el numeral 2, los plazos señalados en los numerales 4.1 y 4.2 serán de ocho (8)
días hábiles.

6. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

La Circular Nº S-619-2006, sobre "Remisión de Información referida al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)", queda derogada a partir del 1 de enero de 2018. Las empresas deben reportar la información de los anexos que corresponda hasta el mes de diciembre 2017.

Atentamente,
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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