Inicio
Últimas normas legales
CIRCULAR N° S-665-2017 aplicable a empresas de seguros que comercialicen el Seguro Obligatorio de
11/30/2017
CIRCULAR N° S-665-2017 aplicable a empresas de seguros que comercialicen el Seguro Obligatorio de
Circular aplicable a empresas de seguros que comercialicen el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y el seguro vehicular CIRCULAR Nº S-665-2017 Lima, 28 de noviembre de 2017 --------------------------------------------------Ref.: Central de Riesgos SOAT y Vehicular --------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
CIRCULAR Nº S-665-2017
Lima, 28 de noviembre de 2017
--------------------------------------------------Ref.: Central de Riesgos SOAT y Vehicular --------------------------------------------------Señor Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; y considerando que el artículo 158 de la Ley General dispone que se registre en la Central de Riesgos, entre otro tipo de información, la información sobre riesgos de seguros, dentro de los límites que determine la Superintendencia; esta Superintendencia ha resuelto establecer requerimientos de información sobre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y el seguro vehicular; y sobre la base de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, esta Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular:
1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16º de la Ley General, que comercialicen el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y el seguro vehicular, en adelante las empresas.
2. Información sobre el SOAT y Seguro Vehicular Las empresas deben remitir a esta Superintendencia la información contenida en los anexos adjuntos a la presente Circular, que se publican en el Portal institucional:
www.sbs.gob.pe, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias, y que a continuación se indican:
• Anexo ES-11 Base de Datos Generales • Anexo ES-11A Base de Datos Emisión • Anexo ES-11B Base de Datos Cobranzas • Anexo ES-11C Base de Datos Siniestros • Anexo ES-11D Base de Datos de Recuperos 3. Forma y plazo de presentación La información relativa a los Anexos ES-11, ES-11A, ES-11B, ES-11C y ES-11D del numeral 2 debe ser remitida de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca esta Superintendencia.
La información solicitada debe ser presentada dentro de los quince (15) días calendario siguientes al mes que corresponda la información. Los anexos señalados en el numeral 2 se remiten con periodicidad mensual.
Las empresas deben considerar las instrucciones para el llenado de información que se adjuntan en el Anexo I de la presente Circular.
4. Corrección y comunicación de errores en la Central de Riesgos SOAT y Vehicular 4.1 Errores detectados por la atención de reclamos y denuncias de los usuarios Cuando se detecten errores en la información reportada en la Central de Riesgos SOAT y Vehicular, a consecuencia del reclamo presentado por un usuario o de una denuncia administrativa presentada ante la Plataforma de Atención al Usuario (PAU), la empresa
cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de la procedencia del reclamo o denuncia administrativa, para realizar lo siguiente:
a) Corregir su base de datos cuando los errores estén referidos a datos de la emisión de la póliza y de los siniestros.
b) Comunicar por escrito a la Superintendencia en caso se trate de errores referidos a datos del contratante, asegurado o conductor del vehículo asegurado, o información del vehículo asegurado.
c) Remitir la información corregida a la Superintendencia. Las empresas deben utilizar el mecanismo establecido por la Superintendencia para incorporar las rectificaciones en la Central de Riesgos SOAT y Vehicular, de acuerdo al instructivo que se encuentra disponible en el Portal del Supervisado de esta Superintendencia.
Tratándose de la situación comprendida en el literal b), dentro del plazo previsto, la empresa debe solicitar en la comunicación escrita que las rectificaciones sean incorporadas en la Central de Riesgos SOAT y Vehicular de la Superintendencia, indicando el nombre del usuario que presentó el reclamo o denuncia, su número de documento de identidad, el número de registro del reclamo ante la empresa, la fecha en la que se declaró procedente el reclamo, la corrección de la información que corresponda y los sustentos correspondientes.
Para efecto de la presente Circular, se entiende como usuario, al contratante, asegurado o conductor del vehículo asegurado, cuyos datos han sido reportados con errores en la Central de Riesgos SOAT y Vehicular.
4.2 Errores en registros detectados por la propia empresa Cuando las empresas detecten errores en los reportes de la Central de Riesgos SOAT y Vehicular a través de sus propios controles y gestiones, sin que medie la presentación de reclamos y denuncias administrativas, deben remitir una comunicación a la Superintendencia, precisando las causas que originaron dichos errores y las medidas de control interno adoptadas, así como la información que corresponde ser rectificada.
Una vez presentada la comunicación a esta Superintendencia, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4.1, las empresas cuentan con un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar las rectificaciones que correspondan utilizando el mecanismo establecido por la Superintendencia, de acuerdo al instructivo que se encuentra disponible en el Portal del Supervisado.
La Superintendencia puede emitir procedimientos adicionales para el registro de la rectificación de la información reportada por las empresas.
5. Disposiciones Transitorias Con el propósito de mejorar las estadísticas relativas al SOAT y seguro vehicular que se generan a partir de la información requerida en los anexos aprobados por la presente Circular, esta Superintendencia dispone lo siguiente:
5.1 Las empresas deben realizar un primer envío con información de los Anexos ES-11, ES-11A, ES-11B, ES-11C y ES-11D del numeral 2, de las pólizas que estuvieron vigentes en 2013 y periodos posteriores.
5.2 Las instrucciones para la remisión de la información de este primer envío, así como el inicio del envío periódico dispuesto en el numeral 3 de la presente Circular se darán a conocer mediante oficio múltiple.
5.3 En un plazo que no debe exceder de cuarentaicinco (45) días calendario desde la vigencia de la presente Circular, las empresas deben remitir a esta Superintendencia un plan de adecuación que incluya el cronograma detallado (en formato GANTT) de las actividades que realizarán para reportar los anexos del numeral 2. La implementación del plan de adecuación debe culminar como máximo el 30 de junio de 2018.
5.4 Las empresas deben realizar una auditoría para garantizar la calidad y veracidad de las bases de datos relativas a las pólizas del seguro vehicular y del SOAT
que van a ser reportadas a la Central de Riesgos SOAT y Vehicular. La entrega de un informe final con los resultados de la auditoría debe incluirse en el plan de adecuación al que se refiere el numeral 5.3. La Superintendencia emitirá un oficio múltiple para precisar los lineamientos generales del contenido mínimo de este informe.
5.5 Durante un año, desde el primer envío de la información de los anexos en el numeral 2, los plazos señalados en los numerales 4.1 y 4.2 serán de ocho (8)
días hábiles.
6. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
La Circular Nº S-619-2006, sobre "Remisión de Información referida al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)", queda derogada a partir del 1 de enero de 2018. Las empresas deben reportar la información de los anexos que corresponda hasta el mes de diciembre 2017.
Atentamente,
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (15)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)