11/24/2017

DECRETO SUPREMO N° 018-2017-PRODUCE que dispone medida de aplazamiento para el pago de multas

Decreto Supremo que dispone medida de aplazamiento para el pago de multas administrativas y modifica el D.S. Nº 013-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que dispone medida de aplazamiento para el pago de multas administrativas DECRETO SUPREMO Nº 018-2017-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad
Decreto Supremo que dispone medida de aplazamiento para el pago de multas administrativas y modifica el D.S. Nº 013-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que dispone medida de aplazamiento para el pago de multas administrativas
DECRETO SUPREMO Nº 018-2017-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en el artículo 2 señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la Ley referida en el considerando precedente, establece en el artículo 78 que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la citada Ley, y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, serán acreedoras según la gravedad de la falta, entre otras, a la sanción de multa;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, en adelante el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública;

Que, el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva en su artículo 16 numeral 16.1 literal g), señala que ninguna autoridad administrativa o política podrá suspender el procedimiento de ejecución coactiva, con excepción del ejecutor que debe hacerlo, bajo responsabilidad, entre otras causales, cuando exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago;

Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, señala que el Ministerio de la Producción, se encarga de planificar, normar, promover, coordinar, ejecutar, fiscalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias;

Que, el artículo 19 de la Ley General de Acuicultura, indica que las categorías productivas para el desarrollo de la actividad son: a) Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), b) Acuicultura de la Micro y Pequeña Empresa (AMYPE), y c) Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), señalando además, que toda actividad acuícola deberá ejercerse dentro de estas categorías productivas, conforme al marco legal vigente; siendo el Ministerio de la Producción la autoridad competente en el otorgamiento de derechos de la acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE);

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo referido en el considerando precedente, declara el desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica de interés nacional que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad; y que el Ministerio de la Producción como ente rector impulsa el desarrollo de la actividad acuícola, promoviendo el desarrollo sostenible de la acuicultura, en armonía con la conservación de los recursos y del ambiente considerando la satisfacción de las necesidades sociales y económicas de la población a través de la promoción de una actividad acuícola rentable y competitiva;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-PRODUCE, se aprobó un régimen de aplazamiento de multas administrativas como una medida excepcional tendiente a viabilizar el cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de los titulares de los derechos administrativos de las actividades pesqueras y acuícolas, otorgados por el Ministerio de la Producción, de modo tal que se dinamice la economía luego del fenómeno de El Niño;

Que, en ese sentido, el Ministerio de la Producción, como Titular del Sector, dispone de las medidas y/o lineamientos necesarios para viabilizar la implementación de medidas que procuren el desarrollo sostenible y la explotación racional del recurso hidrobiológico;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo Nº 1195-Ley General de Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE
y el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto de la norma El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer el otorgamiento del aplazamiento del pago de multas administrativas impuestas por infracción a la normativa pesquera y acuícola.

Artículo 2.- Medida Establézcase como medida excepcional, el aplazamiento del pago de multas administrativas impuestas por infracción a la normativa pesquera y acuícola que resulten exigibles a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma y no se encuentren incursas en algún proceso judicial.

La medida se aplica a los titulares de los derechos administrativos de las actividades pesqueras y acuícolas otorgados por el Ministerio de la Producción.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación Se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente norma las multas impuestas por el Ministerio de la Producción, en materia pesquera y acuícola, en el marco de su competencia.

A rtículo 4.- Autoridad competente La autoridad competente para resolver la solicitud de aplazamiento del pago de multas, que incluso se encuentren en etapa coactiva, es la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de
la Producción, conforme al literal q) del artículo 85 y al literal d) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE. Asimismo, la Oficina de Ejecución Coactiva del referido Ministerio, es competente para suspender temporalmente el procedimiento de ejecución coactiva, una vez comunicada de la aprobación de la medida de aplazamiento de la multa que se encuentre en cobranza coactiva.

Artículo 5.- Acceso a la medida excepcional Las medidas y/o lineamientos necesarios para viabilizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se establecen a continuación:
a) Ser titular de derecho administrativo, otorgado por el Ministerio de la Producción, cuyo título habilitante permita el desarrollo de actividades pesqueras o acuícolas.
b) Presentar la solicitud de aplazamiento, que se aprueba en formato Anexo al presente Decreto Supremo.
c) El solicitante del beneficio deberá acreditar haber cumplido con el pago de no menos del veinte por ciento (20%) de la multa aplazada a mérito del Decreto Supremo Nº 022-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece Beneficio de Aplazamiento para el Pago de Multas Administrativas, cuando corresponda.

Artículo 6.- Procedimiento y plazos 6.1 Las solicitudes de acogimiento al aplazamiento establecido en el presente Decreto Supremo se presentan en el plazo de quince (15) días hábiles contado desde la publicación del presente Decreto Supremo.

6.2 La autoridad competente del Ministerio de la Producción, cuenta con un plazo máximo de siete (7) días hábiles contado desde recibida la solicitud para resolverla, emitiendo resolución de aplazamiento dentro del referido plazo.

Si la solicitud es aprobada, se dispone el aplazamiento del pago de la multa sometida al procedimiento establecido, el cual no excederá de los noventa (90) días calendario, contados desde la fecha de emisión de la resolución que aprueba la medida antes indicada.

6.3 La autoridad competente del Ministerio de la Producción que aprueba la solicitud de aplazamiento, remite a la Oficina de Ejecución Coactiva la resolución correspondiente para que proceda conforme al literal g) del numeral 16.1 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.

6.4 Sin perjuicio de la aplicación de la fiscalización posterior conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, a cargo de la autoridad competente que aprueba la solicitud de aplazamiento, los procedimientos administrativos que se generen en el marco del presente Decreto Supremo, serán realizados bajo un control simultáneo y/o directo.

6.5 La aprobación del aplazamiento faculta a solicitar la nominación en caso que la regulación lo exija. En este caso se exceptúa a los beneficiarios del aplazamiento, del cumplimiento del plazo de nominación establecido en el artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, pudiendo presentar su solicitud de nominación dentro del plazo de quince (15) días hábiles de aprobada la solicitud de acogimiento al beneficio.

Artículo 7.- Pérdida del beneficio de aplazamiento para el pago de multas administrativas Se pierde automáticamente el beneficio de aplazamiento para el pago de multas administrativas y se reinicia la cobranza coactiva, si la autoridad competente comprueba que el administrado proporcionó información o documentación falsa en su solicitud de aplazamiento, sin perjuicio del inicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

Artículo 8.- Penalidad por el incumplimiento del pago Los beneficiados que incumplan con el pago de la multa sujeta al beneficio de aplazamiento, no podrán acogerse a otro beneficio similar que establezca el Ministerio de la Producción.

Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Medidas Complementarias Facúltase al Ministerio de la Producción a que mediante Resolución Ministerial expida las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Segunda.- Aprobación de Formato Apruébese como Anexo del presente Decreto Supremo, el Formato denominado "Solicitud de acogimiento al aplazamiento del pago de multas administrativas por infracción a la normativa pesquera y acuícola".

Tercera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Ampliación de plazo El plazo de aplazamiento establecido en las Resoluciones Directorales que disponen el aplazamiento bajo los alcances del Decreto Supremo Nº 013-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que dispone medida de aplazamiento para el pago de multas administrativas queda automáticamente ampliado por un plazo adicional de noventa (90) días calendario.

Segunda.- Suspensión de la ejecución de las sanciones de suspensión Suspéndase excepcionalmente por el plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la ejecución de las sanciones de suspensión impuestas por el Ministerio de la Producción.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 013-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que dispone medida de aplazamiento para el pago de multas administrativas Modifícase el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 013-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que dispone medida de aplazamiento para el pago de multas administrativas, con el siguiente texto:
"(...)
Artículo 8.- Penalidad por el incumplimiento del pago Los beneficiados que incumplan con el pago de la multa sujeta al beneficio de aplazamiento, no podrán acogerse a otro beneficio similar que establezca el Ministerio de la Producción. (...)"
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN
Ministro de la Producción
ANEXO
Director (a) General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción.

Presente.-DNI Nº........................ Otro: ..................................... Nº........................
Apellido Paterno: Apellido Materno :

Nombres :

RUC Nº :

Razón Social:

Dpto. / Int. / Lote: Urb. / Localidad:

Distrito: Provincia: Departamento:

Referencia del domicilio:

Teléfono fijo: Celular:

Correo electrónico:

DNI Nº........................ Otro: Nº........................
Apellido Paterno : Apellido Materno :

Nombres :

Dpto. / Int. / Lote: Urb. / Localidad:

Distrito: Provincia: Departamento:

Referencia del domicilio:

Teléfono fijo: Celular:

Correo electrónico:

2.2
I. INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE
Datos de publicidad registral de la empresa Nº de Partida:

2. Se adjunta Carta Poder (opcional solo para persona natural)
Zona Registral:

En caso de persona natural:

En caso de persona jurídica:

Domicilio (Av./Jr./Asoc./Ca./ Psj.)
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE (De la persona natural o jurídica)
Título de acto inscrito:

Domicilio (Av./Jr./Asoc./Ca./ Psj.)
Nº / Mz.:

1. Datos de publicidad registral de poder vigente Nº / Mz.:

Número de asiento de la partida en que se haya inscrito el poder:

Datos del poder con que actua el representante:

Número de partida:

De haberse encontrado en los alcances del aplazamiento del Decreto Supremo Nº022-2016-PRODUCE, indicar el número de la resolución de multa y documento que acredite el pago de no menos del 20% de la multa aplazada.

Número de resolución sancionadora Nombre
II. INFORMACIÓN DETALLADA
2.1 Relación de multas administrativas exigibles:

Zona registral:
Área para la constancia de presentación (Llenar con letra imprenta y marcar con X los espacios según corresponda)
Área para el logo de la autoridad correspondiente Solicitud de acogimiento al aplazamiento del pago de multas administrativas por infracción a la normativa pesquera o acuícola Por este medio, solicito / solicitamos se otorgue el beneficio de aplazamiento del pago de multas administrativas, señalando lo siguiente:

Embarcación Pesquera*
Matrícula *Este casillero deberá llenarse cuando corresponda
Conforman el Comité Directivo de CITEagroindustrial VRAEM, CITEagroindustrial Oxapampa y CITEagroindustrial Huallaga
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 563-2017-PRODUCE
Lima, 21 de noviembre de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 310-2017-ITP/SG del Instituto Tecnológico de la Producción y el Informe Nº 1630-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, señala que los CITE Públicos deben contar, entre otros, con un Comité Directivo; y que el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP puede disponer que un Comité Directivo tenga bajo su ámbito más de un CITE
sobre la base de criterios de territorialidad o especialidad;

Que, el artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, establece que el Comité Directivo de los CITE Públicos es designado por Resolución Ministerial del sector, y está conformado por un máximo de siete (07) miembros, un (01) representante del Ministerio de la Producción, un (01) representante del ITP
y representantes del sector privado vinculado a la cadena productiva; asimismo, dispone que el Ministerio de la Producción designa al presidente del Comité Directivo de los CITE Públicos, con excepción de lo dispuesto en el Título III del Decreto Legislativo Nº 1228;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 406-2015-PRODUCE, se crea el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial VRAEM - CITEagroindustrial VRAEM", de naturaleza pública, en el ámbito del ITP;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 049-2016-PRODUCE, se crea el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa - CITEagroindustrial Oxapampa", de naturaleza pública, en el ámbito del ITP;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057-2016-PRODUCE, se crea el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga - CITEagroindustrial Huallaga", de naturaleza pública, en el ámbito del ITP;

Que, mediante el Oficio Nº 310-2017-ITP/SG, el Secretario General del ITP , teniendo en cuenta criterios de especialidad, solicita la conformación del Comité Directivo que tenga bajo su ámbito el CITEagroindustrial VRAEM, el CITEagroindustrial Oxapampa y el CITEagroindustrial Huallaga;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias;
el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial VRAEM - CITEagroindustrial VRAEM, Centro de Innovación Productiva y Transferencia T ecnológica Agroindustrial Oxapampa - CITEagroindustrial Oxapampa y Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga - CITEagroindustrial Huallaga, el cual está integrado de la siguiente manera:
a) Ivan Guillermo Miffl in Bresciani, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva, quien lo preside.
b) Enrique Arévalo Gardini, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.
c) Hugo Ilan Salas Ramírez, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.
d) Macario Veramendi Zúñiga, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.
e) Rodolfo Alexander Lopez Diaz, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.
f) Mercedes Inés Carazo de Cabellos, representante del Ministerio de la Producción.
g) Manuel Jesús Martín Gomez De La Torre Aranibar, representante del Instituto Tecnológico de la Producción.

NOMBRE Y APELLIDO :

FIRMA
DNI / Carné Extranjería Nº
RUC Nº :

En representación de:

FECHA :

III. DECLARACIONES JURADAS
IV. FIRMA DEL SOLICITANTE
3.- Toda la información proporcionada con la presente solicitud es veraz y los documentos presentados son auténticos; en caso contrario, me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal correspondiente.

2.- Autorizo expresamente para que se me notifique, en el correo electrónico señalado en el presente formulario, los actos procedimentales y actos administrativos que se generen en la tramitación de la presente solicitud; en concordancia con el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley deProcedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

Manifiesto con carácter de declaración jurada:

1.- No cuento con proceso judicial alguno, en trámite, relacionado con las multas administrativas comprendidas en la presente solicitud.

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