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RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 348-2017-MINEDU Modifican Norma Técnica denominada "Normas para
11/24/2017
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 348-2017-MINEDU Modifican Norma Técnica denominada "Normas para
Modifican Norma Técnica denominada "Normas para el proceso de contratación de personal administrativo en las sedes administrativas de las DRE/UGEL, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y de profesionales de la salud" RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 348-2017-MINEDU Lima, 23 de noviembre de 2017 VISTOS, el Expediente Nº 0077175-2017, el Oficio Nº 447-2017-MINEDU/VMGI-DIGC, el Informe Nº 193-2017-MINEDU/VMGI-DIGC-DIF, el Oficio Nº 1192-2017-MINEDU/SG-OGRH,
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 348-2017-MINEDU
Lima, 23 de noviembre de 2017
VISTOS, el Expediente Nº 0077175-2017, el Oficio Nº 447-2017-MINEDU/VMGI-DIGC, el Informe Nº 193-2017-MINEDU/VMGI-DIGC-DIF, el Oficio Nº 1192-2017-MINEDU/SG-OGRH, el Informe Nº 317-2017-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, el Memorándum Nº 274-2017-MINEDU/VMGI-DIGEGED, el Informe Nº 176-2017-MINEDU/VMGI-DIGC-DIF, el Informe Técnico Nº 037-2017-MINEDU/VMGI-DIGEGED, el Informe Nº144-2016-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, el Informe Nº 674-2017-MINEDU/SG-OAJ; y
CONSIDERANDO:
Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece como función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 346-2016-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas para el proceso de contratación de personal administrativo en las sedes administrativas de las DRE/UGEL, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y de profesionales de la salud";
Que, el literal d) del artículo 173 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar tiene la función de formular documentos normativos y brindar asistencia técnica para orientar la creación y racionalización de plazas, selección, formación y desempeño de personal administrativo de las instituciones educativas, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, el artículo 163 del referido reglamento señala que la Dirección General de Gestión Descentralizada es el órgano de línea responsable de promover una gestión descentralizada, orientada a la prestación de servicios educativos de calidad a través de la articulación y fortalecimiento de las relaciones con los diferentes niveles de gobierno, la mejora continua del desempeño de la Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de las Unidades de Gestión Educativa Local;
y el fortalecimiento de las capacidades del personal de estas instancias;
Que, conforme a los literales a) y d) del artículo 82 del citado reglamento, se señalan entre las funciones de la Oficina General de Recursos Humanos, "Planificar, proponer, ejecutar, supervisar y evaluar la política y acciones relacionadas con la gestión del recurso humano del Ministerio..." y "Gestionar los perfiles de puestos, así como dirigir la formulación de las funciones a desarrollar en los puestos de trabajo, los requisitos de idoneidad y las condiciones que les resulten aplicables", respectivamente;
Que, los Informes Nº 176-2017-MINEDU/VMGI-DIGC-DIF y Nº 193-2017-MINEDU/VMGI-DIGC-DIF de la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Memorándum Nº 274-2017-MINEDU/ VMGI-DIGEGED de la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Informe Nº 144-2016-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico- Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y el Informe Nº 317-2017MINEDU/SG-OGRH-OGEPER de la Oficina de Gestión de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos, que sustentan la modificación de la Resolución de Secretaría General Nº 346-2016-MINEDU/SG, a efectos de perfeccionar los procesos de contratación que se vienen llevando a cabo en las diversas instancias de gestión educativas descentralizadas, de tal manera que estas cuenten oportunamente con recursos humanos idóneos que permitan el normal desarrollo de la gestión educativa;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044 Ley General de Educación; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y las facultades delegadas por el literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial
Nº 02-2017-MINEDU;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar, la Oficina General de Recursos Humanos, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el literal c) del numeral 6.2.3 de la Norma Técnica denominada "Normas para el proceso de contratación de personal administrativo en las sedes administrativas de las DRE/UGEL, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y de profesionales de la salud", aprobada por el artículo 2 de la Resolución de Secretaría General Nº 346-2016-MINEDU; conforme al siguiente texto:
6.2.3. De los Comités de Contratación.-(...)
"c. El Comité de Contratación de la institución educativa:
Es responsable de la conducción del proceso de evaluación para la adjudicación de las plazas vacantes existentes en la Institución Educativa.
Está conformado por:
- El director de la institución educativa, titular o encargado, quien lo preside - Un (01) representante titular y un (01) alterno de los servidores administrativos nombrados, elegidos en votación por mayoría simple. En caso de no existir servidores administrativos nombrados se elegirá por votación a un profesor que esté ubicado en la mayor escala magisterial. En caso de empate, será aquel que
tenga más tiempo de permanencia en la institución educativa.
- Un (01) padre de familia representante del CONEI (Consejo Educativo Institucional) y un (01) miembro alterno de dicho Consejo.
En el caso de Institutos y Escuelas de Educación Superior estará conformado por:
- El director del Instituto o Escuela, quien lo preside.
- Un (01) representante titular y un (01) representante alterno de los servidores administrativos nombrados, elegidos en votación por mayoría simple.
- El jefe del Área de Administración o el que haga sus veces, y un (01) miembro alterno que éste elija."
Artículo 2.- Modificar los anexos 02, 7-A, 7-B, 7-C y 7-D de la Norma Técnica denominada "Normas para el proceso de contratación de personal administrativo en las sedes administrativas de las DRE/UGEL, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y de profesionales de la salud", conforme a los documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA G. REATEGUI NAPURI
Secretaria General
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