11/26/2017

DECRETO SUPREMO N° 027-2017-IN que crea el Frente Policial Puerto Inca de la Policía Nacional del

Decreto Supremo que crea el Frente Policial Puerto Inca de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 027-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 166º de la Constitución Política del Perú establece que la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir,
Decreto Supremo que crea el Frente Policial Puerto Inca de la Policía Nacional del Perú
DECRETO SUPREMO Nº 027-2017-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 166º de la Constitución Política del Perú establece que la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno;
prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad;
garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; vigilar y controlar las fronteras;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones de! Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior es el organismo rector del Sector Interior, que comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él; ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; así también, ejerce competencia compartida en materia de Seguridad Ciudadana de acuerdo a la Ley; es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, se establece y norma la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; se desarrolla en el marco de su finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, ejerciendo sus funciones en su condición de fuerza pública del Estado;

Que, de acuerdo al artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1267, los Frentes Policiales se crean de manera excepcional y temporal, en el mismo nivel y organización funcional de una Región Policial; están a cargo de un Oficial General u Oficial Superior de Armas en situación de actividad en el grado de General o Coronel, respectivamente, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial;
dependen de las Macro Regiones Policiales;

Que, asimismo, el artículo 224º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece que los Frentes Policiales son órganos desconcentrados de carácter técnico y operativo, cuyo número y ámbito territorial son determinados por Decreto Supremo, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; contando previamente con la respectiva previsión presupuesta;

Que, mediante Oficio Nº 1376-2017-DGPNP/SEC, el Director General de la Policía Nacional del Perú solicita la creación del Frente Policial Puerto Inca, dependiente de la V Macro Región Policial Huánuco, a fin de contrarrestar y combatir el incremento de acciones ilícitas que se vienen produciendo en las poblaciones ubicadas en las riberas de los ríos Ucayali, Pachitea y demás afl uentes;

Que, en atención a lo indicado precedentemente, resulta necesario disponer la creación del Frente Policial Puerto Inca, acción que cuenta con la previsión presupuestal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación del Frente Policial Puerto Inca Créase el Frente Policial Puerto Inca, dependiente de la V Macro Reglón Policial Huánuco de la Policía Nacional del Perú, con jurisdicción policial en las demarcaciones geográficas de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, y de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayalí.

Artículo 2.- Implementacíón del Frente Policial Puerto Inca Los gastos de implementación para la operatividad del Frente Policial Puerto Inca serán asumidos con cargo al presupuesto asignado a la Policía Nacional del Perú en el Pliego 007: Ministerio del Interior.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS
Ministro del Interior

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.