11/26/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 455-2017-VIVIENDA Aprueban procedimiento para la entrega de Ayuda

Aprueban procedimiento para la entrega de Ayuda Económica a la población damnificada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsada o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 455-2017-VIVIENDA Lima, 24 de noviembre de 2017 VISTO, el Informe Nº 442-2017-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 02-2017-DGPPVU-ealiaga-msantos; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban procedimiento para la entrega de Ayuda Económica a la población damnificada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsada o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 455-2017-VIVIENDA
Lima, 24 de noviembre de 2017
VISTO, el Informe Nº 442-2017-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 02-2017-DGPPVU-ealiaga-msantos;

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de las intensas lluvias y peligros asociados producidos por el Fenómeno denominado El Niño Costero, la población de diversos distritos, provincias y departamentos del país se ha visto damnificada, por lo que mediante Decretos de Urgencia
Nº 002-2017, Nº 004-2017, Nº 008-2017, Nº 010-2017
y Nº 013-2017 se aprobaron medidas para la atención inmediata de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos por el Fenómeno denominado El Niño Costero, las cuales permiten realizar acciones para la atención de la población damnificada, sin embargo, se requiere una atención inmediata a dicha población como consecuencia de las emergencias, por la gran magnitud de los daños generados en ellas; y ante la proximidad del inicio del periodo de lluvias 2017-2018;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2017, se autoriza la entrega de Ayuda Económica a la población damnificada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsada o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017; y que no hayan recibido Módulo Temporal de Vivienda en el lote que venían ocupando o que no hayan sido atendidos mediante un Bono Familiar Habitacional en sus distintas modalidades previstas en el Plan de la Reconstrucción, ni hayan recibido una Vivienda de Interés Social de un proyecto incorporado en el Plan de la Reconstrucción; a fin de atenuar el impacto negativo de los citados eventos ocurridos en las zonas declaradas en emergencia;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2017, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a dictar mediante Resolución Ministerial las medidas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación, supervisión y control de lo dispuesto en el referido Decreto de Urgencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto de Urgencia Nº 014-2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1. - Aprobación de Procedimiento Aprobar el procedimiento para la entrega de Ayuda Económica a la población damnificada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsada o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobación de Formatos Aprobar los Formatos de Solicitud de Ayuda Económica, de Declaración Jurada y de Padrón de Potenciales Beneficiarios, que como Anexos 1, 2 y 3 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial, el procedimiento y los formatos que se aprueban en los artículos precedentes, son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial y del procedimiento en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE AYUDA
ECONÓMICA A LA POBLACIÓN DAMNIFICADA QUE
OCUPABA UNA VIVIENDA QUE SE ENCUENTRE
EN CONDICIÓN DE COLAPSADA O INHABITABLE
POR LA OCURRENCIA DE LLUVIAS Y PELIGROS
ASOCIADOS DURANTE EL AÑO 2017
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto regular el procedimiento de entrega de la Ayuda Económica mensual destinada para el arrendamiento de una vivienda, de forma excepcional, a la población damnificada cuya vivienda se encuentre en condición de colapsada o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017, establecida en el Decreto de Urgencia Nº 014-2017, de tal manera que se cumpla con la medida extraordinaria y urgente emitida en todos sus extremos.

Artículo 2.- Condiciones para ser considerado damnificado beneficiario
Para ser considerado damnificado beneficiario de la Ayuda Económica, se debe tener las siguientes condiciones:
a. Persona natural mayor de 18 años sin carga familiar o la(s) familia(s) que haya(n) ocupado una vivienda que se encuentra colapsada o inhabitable por la ocurrencia de las intensas lluvias y peligros asociados ocurridas en el presente año a consecuencia del Fenómeno denominado el Niño Costero, b. No hayan recibido Módulo Temporal de Vivienda en el lote que venían ocupando.
c. No hayan sido atendidos mediante Bono Familiar Habitacional en sus distintas modalidades previstas en el Plan de la Reconstrucción.
d. No hayan recibido una Vivienda de Interés Social de un proyecto incorporado en el Plan de la Reconstrucción.

Artículo 3.- Convocatoria a la población damnificada La Municipalidad Provincial, en el ámbito de su jurisdicción, convoca a la población damnificada para acceder a la Ayuda Económica. La referida convocatoria se efectúa mediante todo medio de comunicación que disponga la entidad, que permita a la población damnificada tomar conocimiento para solicitar la Ayuda Económica.

Artículo 4.- Solicitud de la Ayuda Económica 4.1 La población damnificada solicita ante la Municipalidad Provincial la Ayuda Económica mensual, utilizando para tal efecto el formato aprobado como Anexo 1 y adjunta una Declaración Jurada, en la que conste que dicho beneficio es destinado al arrendamiento de una vivienda y consigna la dirección, para lo cual utilizará el formato aprobado como Anexo 2.

4.2 La Municipalidad Provincial verifica la condición de damnificado con vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de las intensas lluvias y peligros asociados del año 2017, y elabora los padrones de Potenciales Beneficiarios Damnificados, para lo cual utilizará el formato aprobado como Anexo 3.

4.3 La Municipalidad Provincial debe remitir en forma digital y física los padrones al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, adjuntando las solicitudes y Declaraciones Juradas ingresadas desde el día siguiente de realizada la Convocatoria hasta el 28 de febrero de 2018.

Artículo 5.- Verificación de Padrones de Potenciales Beneficiarios Damnificados respecto a la condición de la vivienda 5.1 La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU, traslada los padrones de Potenciales Beneficiarios Damnificados remitidos por las Municipalidades Provinciales al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, a efecto que verifique que las viviendas de los potenciales beneficiarios tengan la condición de colapsadas o inhabitables, conforme al catastro de daños de las zonas declaradas en emergencia.

5.2 La verificación que realiza COFOPRI es sobre la base de la documentación que forma parte del levantamiento de catastro de daños, tales como las Fichas de Levantamiento para Catastro de Daños del Niño Costero, archivos fotográficos, entre otros.

5.3 COFOPRI, dentro de un plazo de cinco (05)
días hábiles de recibidos los padrones de Potenciales Beneficiarios Damnificados, realiza las acciones indicadas en el numeral precedente respecto a la verificación, y remite al MVCS la relación de Potenciales Beneficiarios Damnificados que cumplen con el requisito de vivienda colapsada o inhabitable.

5.4 En el supuesto que COFOPRI verifique que la vivienda declarada por el Potencial Beneficiario Damnificado no figure en el Catastro de Daños, dicho organismo efectúa una visita de inspección y de ser el caso modifica su Catastro de Daños. La inspección y remisión de la relación verificada al MVCS se realiza dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

Artículo 6.- Verificación respecto a la entrega de Módulos Temporales de Vivienda, Bono Familiar Habitacional en sus distintas modalidades previstas en el Plan de la Reconstrucción o una Vivienda de Interés Social de un proyecto incorporado en el Plan de la Reconstrucción Recibida la relación de Potenciales Beneficiarios Damnificados que cumplen con el requisito previsto en el artículo precedente, remitida por COFOPRI, la DGPPVU
verifica que:
a. No hayan recibido un Módulo Temporal de Vivienda en el lote que venían ocupando.
b. No hayan sido atendidos con un Bono Familiar Habitacional en sus distintas modalidades previstas en el Plan de la Reconstrucción.
c. No hayan recibido una Vivienda de Interés Social de un proyecto incorporado en el Plan de la Reconstrucción.

Artículo 7.- Elaboración y remisión del Listado Final de Damnificados Beneficiarios de la Ayuda Económica 7.1 La DGPPVU con la información recibida de COFOPRI y con la información verificada conforme al artículo 6 del presente procedimiento, elabora el Listado Final de Damnificados Beneficiarios de la Ayuda Económica, remitiéndolo al Fondo MIVIVIENDA
S.A. - FMV, a efecto que se inicie el procedimiento de desembolso mensual, para los fines establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 014-2017.

7.2 La DGPPVU remite el Listado Final de Damnificados Beneficiarios a la Municipalidades Provinciales respectivas, para la publicación correspondiente, mediante los medios de comunicación que permita a la población damnificada beneficiaria tomar conocimiento.

7.3. La DGPPVU coordina la publicación del Listado Final de Damnificados Beneficiarios en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe).

Artículo 8.- Desembolso 8.1 El FMV inicia el procedimiento de desembolso de la Ayuda Económica, remitiendo el Listado Final de Damnificados Beneficiarios al que se refiere el artículo 7 del presente procedimiento al Banco de la Nación, de manera que los Damnificados Beneficiarios que figuran en dicho listado procedan al cobro de la Ayuda Económica mensual, a partir del primer día hábil de cada mes hasta el último día del mismo; vencido el plazo, sin realizarse el cobro respectivo, el FMV, en mérito a lo reportado por el Banco de la Nación, comunica dicha situación a la DGPPVU, para la evaluación de la continuidad de la entrega de la Ayuda Económica.

8.2 Para efecto de lo señalado en el párrafo que antecede, el FMV podrá suscribir los convenios pertinentes con el Banco de la Nación.

Artículo 9.- Retiro de la Ayuda Económica a los Damnificados Beneficiarios 9.1 La DGPPVU, verifica mensualmente, si los Damnificados Beneficiarios han recibido los beneficios indicados en los literales a, b y c del artículo 6 del presente Procedimiento, a efecto de retirar la Ayuda Económica.

9.2. Se retira la Ayuda Económica a los Damnificados Beneficiarios que destinen a un fin distinto para el que fue otorgado, lo que se verifica, entre otros, si no se retira del albergue o refugio temporal, ni de las viviendas colapsadas o inhabitables; también se retira la Ayuda Económica si se verifica que cuentan con otra vivienda apta para ser habitada.

9.3 La DGPPVU remite mensualmente al FMV la relación de los Damnificados Beneficiarios a quienes se les dejara de otorgar la Ayuda Económica, la misma que
debe ser efectuada hasta tres días hábiles anteriores a la finalización del mes.

Artículo 10.- Supervisión y control 10.1 El MVCS, a través del Centro de Atención al Ciudadano verifica que el Damnificado Beneficiario no utilice la Ayuda Económica para un fin distinto para el que fue otorgado, para lo cual verifica la información contenida en la Declaración Jurada en cuanto a la ubicación de la vivienda a arrendar.

10.2 De igual forma, supervisan que las familias ubicadas en albergues o refugios temporales que reciban la Ayuda Económica, se retiren de los mismos, caso contrario dejarán de recibir dicha Ayuda de acuerdo a lo señalado en el párrafo 9.2 del artículo 9 del presente procedimiento, y cualquier otro tipo de ayuda social que brinde el Estado.

10.3 Las acciones realizadas por el Centro de Atención al Ciudadano, a que se refiere el presente artículo, son reportadas a la DGPPVU.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Primer desembolso Para el primer desembolso, las Municipalidades Provinciales deben presentar en mesa de partes del MVCS
los padrones de Potenciales Beneficiarios Damnificados, en formato digital y físico, hasta el día 04 de diciembre de 2017.

Segunda.- Gastos financieros y administrativos Se faculta al FMV a cubrir los gastos financieros y administrativos en que se incurra para el proceso de desembolso, con cargo a los recursos transferidos y/o a los ingresos financieros provenientes de los aportes que efectúe el Estado para financiar la Ayuda Económica destinada para el arrendamiento de una vivienda.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.