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DECRETO SUPREMO N° 031-2017-SA que prorroga la Emergencia Sanitaria aprobada por N° 025-2017-SA
11/10/2017
DECRETO SUPREMO N° 031-2017-SA que prorroga la Emergencia Sanitaria aprobada por N° 025-2017-SA
Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2017-SA DECRETO SUPREMO Nº 031-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-SA, publicado el 17 de agosto de 2017, se ha declarado en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash e Ica, al haberse configurado el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156,
DECRETO SUPREMO Nº 031-2017-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-SA, publicado el 17 de agosto de 2017, se ha declarado en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90)
días calendario, los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash e Ica, al haberse configurado el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, que establecen como supuesto que constituye emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia, por cuanto los departamentos de la costa peruana han sido afectados por el Fenómeno del Niño Costero durante los meses de febrero a marzo, con importantes lluvias e inundaciones, generando condiciones favorables para el incremento en la transmisión de arbovirosis (dengue, zika y chikungunya) así como de otros daños como leptospirosis; venciendo dicha emergencia sanitaria el 15 de noviembre de 2017;
Que, mediante Nota Informativa Nº 1662-2017-DGIESP/MINSA, que adjunta el Informe Nº 100-2017-DPCEM-DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha señalado que: "(...) Estando al término de los 90 días de la emergencia sanitaria, y dada la situación de riesgo instalada, con circulación de los virus del dengue, zika y chikungunya, presencia y persistencia del vector, alta migración y débil capacidad operativa de los servicios de salud, además de la presencia de brotes focalizados de dengue en distritos de las regiones de Piura, Tumbes, La Libertad, Lambayeque, Ancash e Ica, (...)" por lo que concluye que "Persiste el riesgo de brotes y epidemias de las arbovirosis transmitidas por el Aedes aegypti, en las regiones Piura, Tumbes, La Libertad, Lambayeque, Ancash e Ica, donde se requiere prórroga para continuar con las intervenciones establecidas en plan de acción del
D.S. 025-2017-SA";
Que, con Informe Nº 1427-2017/DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha concluido que "Las actividades de vigilancia entomológica se han realizado entre los meses de setiembre a noviembre, en el caso de la DIRESA Piura, Ancash Ica y La Libertad esta aún mantiene indicadores en alto riesgo. Con respecto al control larvario, todas las regiones tienen un buen nivel de avance, sin embargo prevalece un alto porcentaje de viviendas cerradas, renuentes y deshabitadas en alrededor del 40 al 45%, lo cual general situaciones de riesgo vectorial. Piura y Tumbes ya han iniciado la segunda vuelta del control larvario, sin embargo sin estrategias alternativas de promoción y comunicación que acompañen las actividades de control vectorial no se va a lograr revertir las bajas coberturas (...)";
Que, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, a través de la Nota Informativa Nº 410-2017-CDC/MINSA, que acompaña el Informe Técnico IT-CDC Nº 085-2017 "Situación epidemiológica actual de dengue y otras arbovirosis en departamentos de Piura, La Libertad, Tumbes, Lambayeque, Ancash e Ica" ha concluido que "En lo que va del año la región Piura ha notificado el mayor número de casos de dengue a nivel nacional (48452 casos), donde el 13,65% (6616)
fueron con signos de alarma y el 0,32% (154) presentaron la forma grave, notificándose 53 defunciones, de ellas se confirmaron 42 y otras 11 se encuentran en investigación.
Se puede observar en los distritos de la costa norte e Ica, la trasmisión de casos de dengue y otras arbovirosis aún persiste, esto aunado a la presencia de determinantes como clima, escasez de agua y elevados índices aédicos incrementa el riesgo de presencia de brotes y/o epidemias. Hasta la SE 43, las regiones de Piura y Tumbes presentan transmisión de tres arbovirosis como son dengue, zika y chikungunya, lo que dificulta la identificación de casos y por ende la atención oportuna de los mismos. Por todo ello recomienda que "Dada la actual situación epidemiológica de las regiones de Piura, Tumbes, La Libertad, Lambayeque, Ancash e Ica con actual transmisión de dengue y otras arbovirosis se hace necesario la implementación de medidas de prevención y control integrada a fin de prevenir brotes epidémicos que afecten la salud de la población (...)";
Que, en virtud de ello, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014/MINSA
y modificado por Resolución Ministerial Nº 723-2016/ MINSA, a través del Informe Nº 050-2017-COMITÉ
TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA ha señalado que se identifica la persistencia del riesgo de la presentación de brotes y/o epidemias de dengue y otras arbovirosis en los departamentos incluidos en la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2017-SA, manteniéndose vigentes los Anexos I y II
que forman parte del precitado Decreto Supremo, por lo que, recomienda la prórroga de la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2017, declarada con Decreto Supremo Nº 025-2017-SA;
Que, lo señalado en los considerandos precedentes, es consecuencia de los eventos tipificados en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, razón por la que se continúa configurando el supuesto de emergencia sanitaria, por lo que, resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan continuar con la prestación de servicios de salud, en concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2017-SA;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones;
y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria Prorróguese a partir del 16 de noviembre de 2017
hasta el 31 de diciembre de 2017, la emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2017-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, así como a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Tumbes, a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Piura, a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Lambayeque, a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional La Libertad, a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ancash y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ica, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción - Declaratoria de Emergencia Sanitaria por casos de dengue, zika y chikungunya en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash e Ica", que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 025-2017-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.
Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentran detallados en el Anexo II "Bienes y servicios requeridos para las actividades de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por casos de dengue, zika y chikungunya en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash e Ica", que forma parte del Decreto Supremo Nº 025-2017-SA.
Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo Nº 025-2017-SA deberán destinarse
exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.
Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 025-2017-SA, podrán ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.
Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Del informe final Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156.
Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud
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