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DECRETO SUPREMO N° 112-2017-PCM que modifica el artículo 1 del N° 040-2016-PCM, respecto al
11/24/2017
DECRETO SUPREMO N° 112-2017-PCM que modifica el artículo 1 del N° 040-2016-PCM, respecto al
Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM, respecto al reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de influencia del VRAEM DECRETO SUPREMO Nº 112-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad,
DECRETO SUPREMO Nº 112-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), para lo cual las entidades del Estado deberán desplegar sus esfuerzos encaminados a ese propósito. Asimismo, se crea la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (CODEVRAEM), con el objeto de proponer políticas, planes y estrategias de intervención integrales en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro, así como coordinar, articular, efectuar el seguimiento y monitoreo de la participación y actividades de los diversos actores involucrados a este proceso con la finalidad de lograr el desarrollo y la paz social en el VRAEM;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM, se reordenaron los ámbitos de intervención directa y de infl uencia del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro, para ser atendidos por los sectores como primera y segunda prioridad, respectivamente, de acuerdo a sus presupuestos institucionales, para la ejecución de las acciones, programas y proyectos que les competen en el marco de los compromisos asumidos en la estrategia de la intervención del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM);
Que, mediante la Ley Nº 30445 se crea el distrito de Santiago de Tucuma, con su capital Santiago de Tucuma, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica;
Que, mediante la Ley Nº 30455 se crea el distrito de Los Chankas, con su capital Río Blanco, en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac;
Que, mediante la Ley Nº 30457 se crea el distrito de Oronccoy, con su capital Oronccoy, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho;
Que, según el Informe Nº 000015-2017-DV-STCODEVRAEM del 07 de junio de 2017 del Secretario Técnico de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), es necesario incorporar en el ámbito de intervención directa del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), al distrito de Oronccoy, de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. Asimismo, es necesario incorporar en el ámbito de infl uencia del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), al distrito de Santiago de Tucuma, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, y al distrito de Los Chancas, de la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley 29158-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM
Modifícase el numeral 1.1 y el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de infl uencia del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro-VRAEM
Los ámbitos de intervención directa y de infl uencia del VRAEM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, quedan reordenados de la siguiente manera:
1.1 ÁMBITO DE INTERVENCIÓN DIRECTA DEL
VRAEM:
El ámbito de intervención directa del VRAEM
comprende:
- Los distritos Ayahuanco, Canayre, Chaca, Llochegua, Pucacolpa, Santillana, Sivia y Uchuraccay, de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho.
- Los distritos Anchihuay, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Samugari y Santa Rosa, de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
- Los distritos Inkawasi, Kimbiri, Pichari, Villa Virgen y Villa Kintiarina, de la provincia de La Convención del departamento de Cusco.
- Los distritos Andaymarca, Huachocolpa, Surcubamba, Tintay Puncu y Roble, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.
- Los distritos Pariahuanca y Santo Domingo de Acobamba, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.
- Los distritos Mazamari, Pangoa, Río T ambo y Vizcatán del Ene, de la provincia de Satipo del departamento de Junín.
1.2 ÁMBITO DE INFLUENCIA DEL VRAEM:
El ámbito de infl uencia del VRAEM comprende:
- Los distritos Andarapa, Kaquiabamba y Pacobamba, de la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac.
- Los distritos El Porvenir, Huaccana, Los Chankas, Ocobamba, Ongoy y Rocchacc, de la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac.
- Los distritos Huamanguilla, Huanta, Iguaín y Luricocha, de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho.
- Los distritos Chilcas, Luis Carranza, San Miguel y T ambo, de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
- Los distritos Chinchihuasi, Pachamarca, Paucarbamba y San Pedro de Coris, de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica.
- Los distritos Acostambo, Acraquia, Ahuaycha, Colcabamba, Daniel Hernández, Huaribamba, Ñahuimpuquio, Quichuas, Quishuar, Pampas, Pazos, Pichos, Salcabamba, Salcahuasi, Santiago de Tucuma, y San Marcos de Rocchac, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.
- El distrito Andamarca, de la provincia de Concepción del departamento de Junín".
Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
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