11/24/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 659-2017-MINEDU Modifican la R.M. N° 002-2017-MINEDU, en lo referido a

Modifican la R.M. Nº 002-2017-MINEDU, en lo referido a delegación de facultades y atribuciones al Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 659-2017-MINEDU Lima, 23 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política
Modifican la R.M. Nº 002-2017-MINEDU, en lo referido a delegación de facultades y atribuciones al Secretario General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 659-2017-MINEDU
Lima, 23 de noviembre de 2017
CONSIDERANDO:

Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el artículo 12 de dicho Reglamento establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo bajo su dependencia jerárquica, además de ejercer la representación legal del Ministerio;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 469-2017-MINEDU y 568-2017-MINEDU, se delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de Educación;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1017 se aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, modificada por modificada por Ley Nº 29873, y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, se establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3 de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, mediante la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se deroga el Decreto Legislativo Nº 1017 y sus modificatorias; del mismo modo, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF
deroga el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017. Asimismo, el artículo 8 de la Ley Nº 30225 establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada Ley le otorga. Finalmente, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley bajo comentario establece que los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de dicha Ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;

Que, mediante Oficio Nº 17398-2017-MINEDU-PP, la Procuradora Pública Adjunta señala que desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017, antigua Ley de Contrataciones del Estado en los arbitrajes en los cuales la entidad es parte, el ex Procurador Público del Ministerio de Educación, al amparo de lo establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, designó árbitros. En consecuencia, existen arbitrajes en trámite en los cuales los árbitros designados por parte de la entidad podrían renunciar y sería necesario la designación de sus reemplazos; asimismo, menciona que actualmente siguen siendo notificados con nuevos arbitrajes en los cuales es aplicable el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria;

Que, en el marco de lo señalado en el párrafo precedentes y con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar la facultad de aprobar la designación, respecto de los procesos de contrataciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, de los árbitros por parte de la entidad; así como evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio;

Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de contrataciones del Estado, modificada por Ley Nº 29873; en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
y en el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el literal c) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial Nº 568-2017-MINEDU, conforme al siguiente texto:
"Artículo 2.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Educación, las siguientes facultades y atribuciones: (...)
c) En materia de Contrataciones del Estado:
- Autorizar los procesos de estandarización.
- Aprobar las contrataciones directas en el supuesto previsto en los literales e), g) y l) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
- Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado de la convocatoria.
- Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que convoque la Entidad y en los que el Ministerio de Educación actúe como entidad encargada derivado de convenios interinstitucionales de encargo o de convenios interinstitucionales de compras corporativas facultativas, conforme a lo dispuesto en la respectiva Ley de Contrataciones del Estado.
- Establecer la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa.
- Suscribir, modificar y resolver convenios por encargo con otra Entidad Pública para la realización de actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios y obras, así como convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas.
- Aprobar la designación, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y su modificatoria; de los árbitros por parte de la entidad; así como evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio.
- Aprobar la designación, respecto de los procesos de contrataciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su modificatoria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, de los árbitros por parte de la entidad; así como evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio. (...)"
Artículo 2.- Disponer que la delegación prevista por la presente resolución es indelegable, y comprende la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso.

Artículo 3.- Disponer que la delegación contenida en la presente Resolución Ministerial tiene vigencia a partir de la fecha y hasta que sea revocada.

Artículo 4.- Disponer que el personal en quien se ha delegado la facultad materia de la presente Resolución
Ministerial, deben dar cuenta al Despacho Ministerial dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho período.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República; así como a las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, y sus órganos, unidades orgánicas y dependencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.

Ministro de Educación

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