11/07/2017

DECRETO SUPREMO N° 321-2017-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Local DECRETO SUPREMO Nº 321-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios, establece la creación de la
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Local
DECRETO SUPREMO Nº 321-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios, establece la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar El Plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres;

Que, el artículo 5 de la citada Ley Nº 30556, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de dicha Ley son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;

Que, el segundo párrafo del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, dispone que el financiamiento de los gastos correspondientes a la implementación y funcionamiento de la Autoridad, se efectúa con cargo a los recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, para cuyo efecto, se dispone que los referidos recursos se incorporan en el presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, establece que los recursos del FONDES destinados a financiar las intervenciones previstas en El Plan, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros; siendo en ambos casos el proyecto de Decreto Supremo propuesto por la Autoridad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 296-2017-EF se aprueban disposiciones reglamentarias sobre las fuentes de financiamiento del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales - FONDES;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la misma Ley Nº 30556 autoriza la ejecución de los proyectos de necesidad inmediata correspondiente a los tres niveles de Gobierno, antes de la aprobación del Plan por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, a los cuales se le aplica el financiamiento establecido en el artículo 5 de la referida Ley;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0002-2017-PCM-RCC, del Director Ejecutivo de la Autoridad, se ha establecido los alcances de los proyectos de necesidad inmediata a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30556;

Que, de otro lado, de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, la gestión financiera, económica y administrativa de la Autoridad es responsabilidad de su Director Ejecutivo; y de acuerdo con el numeral 4.4 del artículo 4 de la mencionada Ley, las disposiciones que adopte la Autoridad en el marco de sus funciones son de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad de todos los servidores públicos de las diferentes instancias y niveles de Gobierno involucrados;

Que, a través de los Decretos Supremos Nºs 145 y 201-2017-EF se autorizaron la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario a favor del pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, para financiar la implementación y funcionamiento de la Unidad Ejecutora 017 Autoridad para la Reconstrucción con Cambios -RCC;

Que, mediante Oficio Nº 360-2017-PCM/RCC, el Director Ejecutivo de la Autoridad solicita disponer la incorporación de recursos con cargo al FONDES, hasta por la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS
TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100
SOLES (S/ 6 703 581,00) para el financiamiento de las intervenciones comprendidas y aprobadas en el Acta del Octavo y Décimo Tercer Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, adjuntas al referido Oficio, a favor de los pliegos Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque y la Municipalidad Provincial de Trujillo;

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Oficio Nº 3757-2017-PCM/SG-OGPP; solicita la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 845 200,00) para garantizar la operatividad en el presente año fiscal de la Unidad Ejecutora 017 Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC, el mismo que se encuentra sustentado a través del Informe Nº 0224-2017-PCM/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Oficio Nº 381-2017-PCM/RCC, el Director Ejecutivo de la Autoridad solicita disponer la incorporación de recursos con cargo al FONDES, hasta por la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA
Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 76 949 699,00) para el financiamiento de las intervenciones comprendidas y aprobadas en el Acta del Décimo Tercer Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, adjunta al referido Oficio, a favor del pliego Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, es necesario atender las situaciones descritas en los considerandos precedentes, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de
OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS
NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
00/100 SOLES (S/ 84 498 480,00) a favor de los pliegos Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, Municipalidad Provincial de Trujillo, la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Agricultura y Riego;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios; y el Decreto Supremo Nº 296-2017-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de
OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS
NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
00/100 SOLES (S/ 84 498 480,00) a favor de los pliegos Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, Municipalidad Provincial de Trujillo, la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Agricultura y Riego;
con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 84 498 480,00
--------------------- TOTAL INGRESOS 84 498 480,00
============
EGRESOS
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 77 794 899,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados PLIEGO 452 : Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 494 008,00
En Soles PLIEGO 130101 : Municipalidad Provincial de Trujillo
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 209 573,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 84 498 480,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo Nº 01 "Crédito Suplementario a favor del Gobierno Nacional"; Anexo Nº 02 "Crédito Suplementario a favor del Gobierno Regional" y en el Anexo Nº 03 "Crédito Suplementario a favor del Gobierno Local" que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

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