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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 289-2017-SERFOR- DE Aprueban el Cupo Nacional de Exportación
11/24/2017
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 289-2017-SERFOR- DE Aprueban el Cupo Nacional de Exportación
Aprueban el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie "caoba" para el año 2017 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 289-2017-SERFOR- DE Lima, 22 de noviembre de 2,017 VISTO: El Informe Nº 0534-2017-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPF de fecha 14 de setiembre de 2017, y el Informe Nº 0688-2017-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPF de fecha 13 de noviembre de 2017, emitidos por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 289-2017-SERFOR- DE
Lima, 22 de noviembre de 2,017
VISTO:
El Informe Nº 0534-2017-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPF de fecha 14 de setiembre de 2017, y el Informe Nº 0688-2017-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPF de fecha 13 de noviembre de 2017, emitidos por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 206-2017-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ, de fecha 17 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, que recomiendan aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King "caoba" para el año 2017, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en su aprovechamiento;
y, por Ley Orgánica se fijan las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares. En concordancia con ello, en su artículo 67º establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 14 de la citada Ley establece que el SERFOR, tiene como función, entre otras, ejercer la función de Autoridad de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en Perú para los especímenes de las especies de fl ora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo toda clase anfibia y fl ora acuática emergente;
Que, mediante Decreto Ley Nº 21080, del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre-CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional;
Que, el artículo 130 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la Autoridad Administrativa CITES aprueba el cupo de exportación anual de caoba (Swietenia macrophylla) incluyendo la exportación de madera aserrada, tableros contrachapados o láminas de chapas en función a la anotación de la especie en la CITES. Dicho cupo nacional de exportación se establece en tanto esta especie este considerada en el Apéndice II de la CITES
y se define sobre la base de las recomendaciones de un dictamen de extracción no perjudicial realizado por la Autoridad Científica CITES;
Que, el artículo 23 del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, dispone que las Autoridades Administrativas y Científicas CITES-Perú establecerán cupos nacionales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de la especies incluidas en los Apéndices de Convención que pueden exportarse;
Que, la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestión de Cupos de Exportación Establecidos en el ámbito nacional, se enumeran varios principios generales sobre el establecimiento y la gestión de los cupos anuales de exportación a escala nacional en el marco de la CITES. Los numerales 9 y 10 de la mencionada Resolución indican que el período de vigencia del cupo de exportación, en la medida de lo posible, debería ser un año civil (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre); asimismo, señalan que su establecimiento debe ser resultado de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre formulado por una Autoridad Científica, de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo III o el párrafo 2 a) del Artículo IV de la Convención, de manera que se garantice que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre, en virtud del párrafo 3 del Artículo IV;
Que, en el Decreto Supremo Nº 019-2010-AG, se define las acciones y fortalece los mecanismos de articulación entre la Autoridad Administrativa CITES-Perú y la Autoridad Científica CITES-Perú para la determinación e implementación del Cupo Nacional de
Exportación de la especie Swietenia macrophylla King "caoba", comprendida en el Apéndice II de la CITES;
Que, mediante los Informes Técnicos Nº 052-2016-SERFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS, 060-2016-SERFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS, 055-2016-SERFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS, 073-2016-SERFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS, 100-2016-SERFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS, 001-2017-SEFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS y 165-2017-SEFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS se dan a conocer los resultados de las verificaciones de campo realizadas por la Autoridad Administrativa CITES-Perú para comprobar la existencia de los árboles de Swietenia macrophylla King (caoba) declarados en los Planes Operativos;
Que, mediante Oficios Nº 207-2016-MINAM/
VMDERN/DGDB, 295-2016-MINAM/VMDERN/DGDB, 145-2017-MINAM/VMDERN/DGDB, 054-2017-MINAM/ VMDERN/DGDB y 108-2017-MINAM/VMDERN/DGDB la Autoridad Científica CITES-Perú remitió al SERFOR
el Dictamen de Extracción No Perjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla King (caoba) para el cupo nacional de exportación 2017, con su respectiva conformidad;
Que, el Informe Nº 0534-2017-SERFOR/ DGGSPFFS-DGSPF, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, concluye: i) Del análisis de los resultados de los informes de verificación de campo y del Dictamen de Extracción No Perjudicial se ha determinado establecer un cupo nacional de exportación para la especie Swietenia macrophylla "caoba" para el año 2017 con un total de 222 árboles aprovechables; ii) El cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla king "caoba" para el año 2017 se encuentre constituido por 222 árboles de condición aprovechable, provenientes de los siete (07) Planes Operativos que tienen pronunciamiento positivo, consignados en el cuadro 7 del informe en mención; iii) Según la Resolución Conf. 14.7 (Rev.
CoP15), el periodo de vigencia para el cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla king "caoba" para el año 2017 debe ser de un año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano; y, iv) Los porcentajes de rendimiento utilizados para el establecimiento del cupo nacional de exportación de caoba 2017, son los establecidos en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA (Factor de Pérdida por Defecto igual a 29% y Coeficiente de Rendimiento igual a 52%);
Con el visado de la Directora de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 019-2010-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King "caoba" para el año 2017, el cual está compuesto por un total de 222 árboles con un volumen de 948.629 m 3
de madera aserrada, provenientes de los planes operativos detallados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que los coeficientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente cupo son los establecidos en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008.
Artículo 3.- Establecer que el plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, será de un año calendario contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
{N}RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 289-2017-SERFOR/DE
ANEXO 1
CUPO NACIONAL DE EXPORTACIÓN DE MADERA DE LA ESPECIE
Swietenia macrophylla King "caoba" para el año 2017
Nº Nº Contrato/ Permiso Titular Nº PO
Periodo de aprovechamiento Nº Arboles Propuestos Volumen Fuste m 3 ( r) Caoba según informe de verificación por el
SERFOR
Volumen Fuste m 3 ( r) Caoba (71% de madera en troza)
Volumen de madera caoba m 3 (incluido el coef., de rendimiento de madera Rolliza a Madera Aserrada 52%)
1
17-TAH/C-J-001-02
17-TAH/C-J-035-02
17-TAH/C-J-033-02
17-TAH/C-J-054-02
17-TAH/C-J-024-02
17-TAH/C-J-025-02
17-TAH/C-J-026-02
17-TAH/C-J-036-02
Maderera Río Acre SAC (MADERACRE SAC)
y la Empresa Agricola las Gramas SAC (LAS
GRAMAS SAC)
14 2016-2017 37 444.899 315.878 164.257
2 17-TAH/C-J-004-02
Empresa Maderera Río Yaverija SAC (MADERYJA SAC)
15 2015-2016 58 685.475 486.687 253.077
3
17-TAH/P-MAD-D-008-15
Comunidad Nativa Belgica 12 2016-2017 35 469.958 333.670 173.508
Establecen el Bosque Local "La Foresta" en el distrito del Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto
{N}RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 290-2017-SERFOR-DE
Lima, 22 de noviembre de 2017
VISTO:
El Informe Técnico Legal Nº 034-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, con fecha de recepción del 07 de junio de 2017, y el Informe Técnico Legal Nº 042-2017- GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, con fecha de recepción del 06 de julio de 2017, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, mediante los cuales se realiza la evaluación de la propuesta de establecimiento del Bosque Local "La Foresta"; el Informe Técnico Nº 341-2017-SERFOR/ DGIOFFS-DCZO, de fecha 02 de octubre de 2017, de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal Nº 207- 2017-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ, de fecha 17 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 20 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que en el marco de lo dispuesto en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha ley orgánica;
Que, el artículo 30 de la referida Ley, dispone que los bosques locales son los destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fines comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo a la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre - ARFFS, cuya aplicación la supervisa el OSINFOR;
Que, el precitado artículo señala también, que el SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zonificación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente;
Que, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; proceso que se inicia con la presentación de la solicitud a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre - ARFFS;
Que, el referido artículo dispone, además, que el gobierno local elabora un estudio técnico que sustenta el establecimiento y la autorización de administración del bosque local, el mismo que es evaluado por un comité técnico constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR;
Que, el artículo 107 del mismo dispositivo legal señala que la opinión técnica del Comité sobre el Estudio Técnico
Nº Nº Contrato/ Permiso Titular Nº PO
Periodo de aprovechamiento Nº Arboles Propuestos Volumen Fuste m 3 ( r) Caoba según informe de verificación por el
SERFOR
Volumen Fuste m 3 ( r) Caoba (71% de madera en troza)
Volumen de madera caoba m 3 (incluido el coef., de rendimiento de madera Rolliza a Madera Aserrada 52%)
4
17-TAH/C-J-012-02
17-TAH/C-J-013-02
17-TAH/C-J-038-02
Consolidado Catahua SAC.(Canales Tahuamanu S.A.C., Expr A, Canales Tahuamanu S.A.C., Expr B y Agro industrial Victoria S.A.C.)
13 2016-2017 27 238.041 169.009 87.885
5
17-TAH/C-J-040-02
17-TAH/C-J-041-02
17-TAH/C-J-045-02
17-TAH/C-J-028-02
Consolidado Chullachaqui S.R.L.(Inversiones Forestales Chullachaqui
S.R.L.)
13 2016-2017 13 156.104 110.834 57.634
6 17-TAH/C-J-048-02
Corporación Forestal Tres Fronteras S.R.L. -
CORFOREST-SRL.
16 2016-2017 6 67.845 48.170 25.048
7
17-TAH/C-J-001-02
17-TAH/C-J-035-02
17-TAH/C-J-033-02
17-TAH/C-J-054-02
17-TAH/C-J-024-02
17-TAH/C-J-025-02
17-TAH/C-J-026-02
17-TAH/C-J-036-02
Maderera Río Acre SAC (MADERACRE SAC)
y la Empresa Agricola las Gramas SAC (LAS
GRAMAS SAC)
15 2017-2018 46 507.0958 360.038 187.220
Total 222 2569.4178 1824.287 948.629
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- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
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- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
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- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
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- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
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