11/07/2017

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 15-2017-SUNAT/310000 Modifican el Procedimiento General

Modifican el Procedimiento General "Envíos de Entrega Rápida", DESPA-PG.28 (Versión 2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 15-2017-SUNAT/310000 Callao, 3 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 467-2011-SUNAT/A se aprobó el procedimiento general "Envíos de Entrega Rápida", INTA-PG.28 (versión 2), recodificado como DESPA-PG.28; Que el Decreto Legislativo Nº 1235 y el Decreto Supremo Nº 163-2016-EF modificaron diversos artículos
Modifican el Procedimiento General "Envíos de Entrega Rápida", DESPA-PG.28 (Versión 2)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 15-2017-SUNAT/310000
Callao, 3 de noviembre de 2017
CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 467-2011-SUNAT/A se aprobó el procedimiento general "Envíos de Entrega Rápida", INTA-PG.28 (versión 2), recodificado como DESPA-PG.28;

Que el Decreto Legislativo Nº 1235 y el Decreto Supremo Nº 163-2016-EF modificaron diversos artículos de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, respectivamente;

Asimismo, el Decreto Supremo Nº 271-2017-EF
modificó los artículos 11, 15 y 25 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2009-EF;

Que resulta necesario modificar el referido procedimiento a fin de adecuarlo a los cambios normativos introducidos por los dispositivos antes mencionados;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/ SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017-SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de disposiciones al procedimiento general "Envíos de Entrega Rápida", DESPA-PG.28 (versión 2).

Modifícase las secciones I, II y III; la sección V a partir de la referencia al Texto Único Ordenado del Código Tributario; los numerales 9 y 14 de la sección VI; el numeral 6 y el primer párrafo del numeral 12 del acápite A.1, los numerales 2 y 3, el primer párrafo del numeral 5, el numeral 7, el primer párrafo del numeral 14, el numeral 16, el primer párrafo del numeral 18, los numerales 20, 27
al 32, los numerales 35 al 40 y numeral 43 del acápite A.2, el numeral 34 del acápite A.3, del literal A, el subtítulo de los numerales 7 al 12 por "Control Aduanero" y el numeral 7 del acápite B.4, del literal B, de la sección VII; la sección X y en el anexo 12 de la sección XI el numeral 5 del
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA SOLICITUD
REEXPEDICIÓN / DEVOLUCIÓN del procedimiento general "Envíos de Entrega Rápida", DESPA-PG.28 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 467-2011-SUNAT/A y modificatorias, conforme al siguiente texto:
"I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho de los envíos a través del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida, en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE
Está dirigido a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y a los operadores de comercio exterior que intervienen en los procesos de ingreso y salida de los envíos de entrega rápida.

III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de la Aduana Aérea y Postal, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Control Aduanero y del Intendente Nacional de Sistemas de Información."
"V. BASE LEGAL (...)
- T exto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003, y modificatoria.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF
publicado el 27.8.2003, y modificatoria.
- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017 y modificatoria.
- Arancel de Aduanas, Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, publicado el 16.12.2016."
- Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT publicada el 18.9.2004 y modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT
publicada el 24.1.1999 y modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT, publicada el 1.5.2014, y modificatorias."
"VI. NORMAS GENERALES
Del manifiesto EER
9. La empresa es el único operador facultado para numerar o rectificar el manifiesto EER e incluso incorporar guías. Para la numeración del manifiesto EER, la empresa
debe transmitir un solo manifiesto EER por cada medio de transporte, para lo cual se verifica que concurran los siguientes datos:
a) Empresa de transporte, b) Fecha y hora probable de llegada o embarque, según corresponda, c) Número de vuelo."
"Destinación aduanera 14. La destinación del régimen EER se solicita mediante presentación o transmisión electrónica de la DS. El llenado de la DS se realiza conforme a la cartilla de instrucciones del documento aduanero "Declaración Simplificada" y la transmisión electrónica se efectúa conforme a las estructuras publicadas en el portal web de la SUNAT."
"VII. DESCRIPCIÓN
A. INGRESO DE LOS ENVÍOS
A.1 MANIFIESTO EER
Traslado de los envíos 6. El traslado de los envíos desde el punto de llegada hacia el depósito temporal EER se efectúa mediante un acta de traslado generada por el referido depósito a través del portal web de la SUNAT.

Cuando el depósito temporal EER se ubique dentro del mismo terminal de carga, aquél transmite electrónicamente el acta de traslado con los mismos datos del vehículo que transportó la carga, indicando fecha y hora de recepción.

El acta de traslado puede ser numerada antes del arribo del medio de transporte y hasta antes de la salida de los envíos del punto de llegada."
"Tarja al detalle 12. La empresa y el depósito temporal EER suscriben la tarja al detalle; éste último transmite a la Administración Aduanera la precitada información, dentro del plazo de tres (3) horas computado a partir del ingreso al depósito temporal EER del último bulto arribado del manifiesto
EER. (...)"
"A.2 TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (...)
Plazos para destinar los envíos 2. El régimen aduanero especial de EER es solicitado:
a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración;
vencido este plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.

Para solicitar la destinación de los envíos comprendidos en las categorías 2, 3 y 4 no se requiere numerar previamente el manifiesto EER.
b) En el despacho diferido, desde la llegada del medio de transporte y hasta quince días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga.

Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal.

A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.

La empresa transmite en el campo TIPO_DESPA, el código 1 para solicitar el despacho anticipado y el código 0 para el despacho diferido. Para el despacho anticipado con destinación antes de la numeración del manifiesto EER, transmite como número de manifiesto EER el 99999."
"Destinación de los envíos 3. Las DS consolidadas sólo amparan declaraciones individuales de envíos de categoría 1 y las DS individuales comprenden envíos de las categorías 1, 2, 3 y 4d2.

Para la numeración de la DS consolidada de la categoría 1 la empresa transmite la información totalizada de los envíos y consigna en los archivos correspondientes los datos de la Guía Master EER. (...)
5. Los envíos pueden destinarse mediante declaración al momento de la transmisión del manifiesto EER, o con anterioridad o posterioridad al mismo, según el siguiente detalle:
a) Los envíos de categoría 1 deben destinarse mediante la transmisión del manifiesto EER, a través de una o más DS consolidadas y/o DS individuales. Excepcionalmente, el envío de categoría 1 podrá destinarse después de transmitido el manifiesto EER mediante una DS individual, cuando se trate de una guía incorporada.
b) Los envíos de las categorías 2 y 3 pueden destinarse mediante la transmisión del manifiesto EER, antes o después de transmitido éste, mediante DS individuales.
c) Los envíos de categoría 4d2 sólo pueden destinarse antes o después de transmitido el manifiesto EER, mediante DS individuales. (...)"
"Numeración de la DS por transmisión 7. La empresa solicita la destinación aduanera de los envíos de la categoría 1 a través de DS consolidadas consignando el tipo de operación 25 o mediante DS
individuales consignando el tipo de operación 27, declarándose los envíos en una sola serie.

Una vez numerada la DS consolidada, el sistema muestra a través del Portal Web SUNAT las declaraciones individuales contenidas en ella, con el código identificador siguiente: Aduana - año - régimen - Nº DS consolidada."
"Numeración de la DS por módulo 14. El dueño o consignatario o el despachador oficial, de corresponder, solicita la destinación de los envíos de la categoría 4d2 ante el área encargada del régimen, después de la tarja al detalle mediante la presentación de la DS, adjuntando los documentos sustentatorios señalados en el numeral 1 del rubro A.2 de la presente sección. (...)
16. El sistema genera automáticamente la recepción y el número de la DS, y el funcionario aduanero refrenda todos los ejemplares y devuelve las copias al declarante quedando expedito el envío para su reconocimiento físico."
"Liquidación y Cancelación de la deuda tributaria aduanera y/o recargos (...)
18. La empresa, el despachador de aduana o el dueño o consignatario, cancela la deuda tributaria aduanera y recargos considerados en la liquidación de tributos emitida por el SIGAD y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante pago electrónico, sin necesidad de su impresión en los siguientes plazos: (...)"
"Canal y tipo de control 20. La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se realiza cuando concurran las siguientes condiciones:
a) Si la DS es numerada por transmisión:
i. Cuando los tributos y/o recargos y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC, hayan sido cancelados o impugnados;
ii. Con el registro del término del traslado de los envíos al depósito temporal EER, cuando corresponda a un despacho diferido, iii. En caso exista una solicitud electrónica de rectificación de la DS, cuando ésta concluya.
iv. Con la actualización de los datos del manifiesto EER asociado en la DS modalidad de despacho anticipado.
b) Si la DS es numerada por módulo, con la numeración de la misma, correspondiéndole el canal rojo."
"Recepción de la documentación 27. La empresa o el despachador de aduana presenta los documentos sustentatorios mencionados en el numeral 1 del rubro A.2 de la presente sección, debidamente foliados ante el funcionario aduanero del área encargada del régimen, tratándose de DS numerada bajo la modalidad de despacho:
- Diferido, antes de la tarja al detalle.
- Anticipado, puede ser antes o después de la tarja al detalle.

28. El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios e ingresa la información al SIGAD
generándose automáticamente la recepción y número de la DS.

29. Para efectos del cómputo del plazo señalado en el literal a) del artículo 19 del Reglamento EER, la confirmación se efectúa de forma automática con la recepción."
"Revisión documentaria 30. El funcionario aduanero designado para la revisión documentaria verifica y contrasta la información transmitida electrónicamente con los documentos presentados físicamente.

31. De ser conforme, procede a registrar su diligencia en el SIGAD. Caso contrario, registra las notificaciones en el sistema, las cuales se visualizan en el portal web de la SUNAT, quedándose con los documentos presentados.

32. Presentada la documentación o información requerida, esta es remitida al funcionario aduanero designado para su evaluación. De ser conforme, la registra en el SIGAD y entrega al declarante los documentos sustentatorios."
"Reconocimiento físico 35. El funcionario aduanero designado para efectuar el reconocimiento físico, recibe los documentos sustentatorios.

36. El reconocimiento físico se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específico DESPA-PE.00.03 "Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras", en lo que corresponda.

37. De ser conforme, procede a registrar su diligencia en el SIGAD. Caso contrario, registra las notificaciones o requerimientos en el sistema, los cuales se visualizan en el portal web de la SUNAT.

38. Presentada la documentación o información requerida, esta es remitida al funcionario aduanero para su evaluación. De estar conforme, la registra en el SIGAD y entrega al declarante los documentos sustentatorios.

39. En los casos de DS numerada por módulo, el funcionario aduanero designado para tal fin registra en el SIGAD los datos complementarios y la respectiva diligencia de la DS y verifica la cancelación de los tributos correspondientes."
"Levante de las mercancías 40. La Administración Aduanera otorga el levante a las mercancías, siempre que:
a) No existan tributos o recargos pendientes de cancelación o se encuentren respaldados con garantía aduanera, b) No cuenten con medida preventiva o acción de control extraordinario.
c) En la DS modalidad diferida, se haya transmitido la tarja al detalle, d) La DS modalidad anticipada, cuente con canal verde o tenga diligencia en el canal naranja."
"Distribución de la DS
43. Los ejemplares de la DS numerada por módulo con levante son distribuidos de la siguiente manera:

Original : Aduana de despacho 1º copia : Declarante 2º copia : Importador 3º copia : Depósito temporal EER"
"A.3 PROCESOS ESPECIFICOS
Legajamiento automático de la DS (...)
34. Para la aceptación del legajamiento automático de la DS es requisito que la tarja al detalle de las guías consignadas en esta, tenga como peso y bultos recibidos el valor cero (0) y que la DS:
a) Haya sido seleccionada a control no intrusivo y no cuente con levante autorizado;
b) No cuente con canal de control;
c) Cuente con canal de control naranja o rojo, y no tenga diligencia de despacho; o d) Cuente con canal de control verde o naranja, tenga levante autorizado, y haya sido numerada bajo la modalidad de despacho anticipado. (...)"
"B.4 REEXPEDICIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS
ENVÍOS (...)
Control Aduanero 7. Los envíos amparados en las solicitudes de Reexpedición/Devolución deben ser presentados ante el funcionario aduanero en el depósito temporal EER para su verificación, de encontrarse conforme, el funcionario aduanero registra el plazo establecido en el numeral 13 del rubro B.4 de la presente sección para el embarque.

La empresa coloca los bultos correspondientes al envío en una saca y la precinta.

Concluida la verificación, el funcionario aduanero, diligencia la solicitud anotando la cantidad de bultos y el número de precinto para su traslado al depósito temporal."
"X. REGISTROS
NO APLICA"
"XI. ANEXOS (...)
12. Formulario de solicitud de Reexpedición/ Devolución e instructivo de trabajo.
"INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA
SOLICITUD DE REEXPEDICIÓN/DEVOLUCIÓN (...)
5. CÓDIGO DE AUTORIZANTE
Casilla reservada para uso exclusivo del funcionario aduanero en la que registra la diligencia de la revisión documentaria o del reconocimiento físico. El funcionario aduanero consigna su código, firma y sello, el plazo para el embarque de los envíos, así como la cantidad de bultos y el número de precinto."
Artículo 2. Incorporación de disposiciones al procedimiento general "Envíos de Entrega Rápida", DESPA-PG.28 (versión 2).

Incorpórase el numeral 26 a la sección VI, y el numeral 47 al acápite A.2 y el numeral 42 al acápite A.3 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Envíos de Entrega Rápida", DESPA-PG.28 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 467-2011-SUNAT/A y modificatorias, conforme al siguiente texto:
"VI. NORMAS GENERALES (...)
Selectividad de canales de control 26. La Administración Aduanera efectúa la selectividad de canales de control en base a técnicas de gestión de riesgo y atendiendo a criterios de capacidad operativa de la aduana cuando corresponda."
"VII. DESCRIPCIÓN (...)
"A.2 TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (...)
Regularización de la DS anticipado 47. Las DS acogidas a la modalidad de despacho anticipado son regularizadas automáticamente por el
SIGAD."
"A.3 PROCESOS ESPECIFICOS (...)
Régimen de reimportación en el mismo estado 42. Las mercancías que fueron exportadas mediante declaración simplificada y cuyo valor no supere los US$ 5
000,00 (cinco mil dólares y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) pueden ser destinadas al régimen de reimportación en el mismo estado mediante declaración simplificada EER.

Para tal efecto, se formula una declaración individual por cada envío, y se consigna en la DS el código liberatorio 22 y como régimen precedente la DS de exportación simplificada."
Artículo 3. Deroga disposiciones del procedimiento general "Envíos de Entrega Rápida", DESPA-PG.28 (versión 2)
Derógase el numeral 33 y primer párrafo del numeral 39 del acápite A.2 y el numeral 6 del acápite B.4 de la sección VII; y los numerales 7 y 8 del INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA
SOLICITUD REEXPEDICIÓN / DEVOLUCIÓN del procedimiento general "Envíos de Entrega Rápida", DESPA-PG.28 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 467-2011-SUNAT/A y modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO IVAN LUYO CARBAJAL
Intendente Nacional (e)
Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

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