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RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 16-2017/SUNAT/310000 Modifican procedimiento general
11/15/2017
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 16-2017/SUNAT/310000 Modifican procedimiento general
Modifican procedimiento general "Tránsito A duaner o Internacional de Mer cancías CAN - ALADI", DESPA-PG.27 (versión 3) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 16-2017/SUNAT/310000 Callao, 10 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0025-2016/SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general "Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías", INTA-PG.27 (versión 3), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 16-2017/SUNAT/310000
Callao, 10 de noviembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0025-2016/SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general "Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías", INTA-PG.27 (versión 3), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.27;
Que se ha considerado necesario simplificar el citado procedimiento a fin de reducir la presentación de documentos y adoptar medidas de facilitación del comercio exterior, cuando el tránsito se realice desde Perú hacia el exterior, dentro del marco legal de la Comunidad Andina de Naciones - CAN y de la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/ SUNAT y modificatorias; y estando la Resolución de Superintendencia N.º 190-2017/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación de algunas disposiciones del procedimiento general "Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN - ALADI", (versión 3)
Modifícase la sección III, el inciso a) y el último párrafo del numeral 1, el numeral 8, y el numeral 16 de la Sección VI;
el inciso d) del numeral 1, el tercer párrafo del numeral 4, el
cuarto, quinto y sexto párrafo del numeral 5, los numerales 6
y 8 del literal A de la Sección VII, del procedimiento general "Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN -
ALADI", DESPA-PG.27 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0025-2016-SUNAT/5F0000, conforme al texto siguiente:
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, de los Intendentes de Aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. Registro de transportistas autorizados, vehículos y unidades de carga El transportista autorizado, con permiso vigente en el marco del ATIT o de la CAN, es registrado en el módulo de directorios del SIGAD por:
a) La División de Autorización de Operadores de la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios: (...)
El funcionario aduanero responsable del registro, asigna a través del SIGAD, un código de operador al transportista autorizado.
8. Documentos exigibles El transportista que cuenta con una solicitud electrónica numerada se presenta dentro del plazo establecido ante la autoridad aduanera portando la documentación que se detalla a continuación:
a) Original del MCI y de la DTAI, cuando el tránsito se realice en el marco de la CAN; o el original del MIC/DTA, cuando el tránsito se realice en el marco del ATIT.
b) Original de la CPIC, cuando el tránsito se realice en el marco de la CAN; o el original de la CPI, cuando el tránsito se realice en el marco del ATIT.
c) Original de la factura comercial, contrato o documento equivalente.
d) Original de las autorizaciones, permisos o licencias, de tratarse de mercancías restringidas, de corresponder.
e) Original de la garantía, de corresponder.
Excepcionalmente, cuando se solicite la destinación de tránsito desde el Perú hacia el exterior, solo se presenta lo señalado en el literal a), y de corresponder lo indicado en el literal e). (...)
16. Precintos aduaneros Los precintos aduaneros colocados en la aduana de partida son reconocidos por la autoridad aduanera; salvo que hayan sido manipulados, violentados, retirados o no ofrezcan seguridad, en cuyo caso se procede con la verificación física de la mercancía en un recinto autorizado y a la colocación de nuevos precintos aduaneros.
Se colocarán precintos aduaneros en contenedores cerrados, o vehículos tipo furgón o cisterna utilizados para el transporte de mercancías cuando su estructura y acondicionamiento permita su precintado.
VII. DESCRIPCIÓN
A. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el Perú hacia el exterior Mercancías objeto de tránsito y solicitud electrónica 1. Pueden destinarse a tránsito las siguientes mercancías: (...)
d) Mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de Exportación Definitiva, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo o Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado, para lo cual debe observarse lo siguiente: (...)
Si el tránsito está asociado a una exportación definitiva, el despachador de aduana gestiona la solicitud de embarque directo, coloca el precinto aduanero, de corresponder, y transmite la recepción de la carga para la asignación del canal de control.
Asimismo, el transportista transmite la solicitud electrónica de tránsito, consignando el número de la DAM de Exportación como régimen asociado. (...)
4. El funcionario aduanero designado en la aduana de partida, verifica que la información consignada en los documentos y la registrada en la solicitud electrónica correspondan entre sí.
De detectarse errores de transcripción o codificación que puedan ser determinados de la simple observación de los documentos fuente, se procede a la rectificación de oficio en la DTAI o MIC/DTA y en el módulo.
De ser conforme graba dicha información, se asigna automáticamente el número a la declaración, procede a refrendar la DTAI o MIC/DTA, según corresponda y conserva la documentación para efectuar la revisión física, salvo cuando se encuentre vinculada a una DAM de Exportación Definitiva, seleccionada a canal naranja, en cuyo caso se debe proceder conforme al numeral 6 de esta Sección.
De no ser conforme, devuelve los documentos al transportista, indicando el motivo del rechazo en la GED, para su correspondiente subsanación.
Revisión física y documentaria, y retiro de las mercancías 5. El funcionario aduanero designado por la aduana de partida, efectúa en presencia del transportista la revisión física de las mercancías. Para tal efecto, de acuerdo a la naturaleza de las mismas, puede aplicar el criterio de selectividad establecido en el numeral 5 del literal C, Sección VII del el procedimiento específico "Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras" DESPA-PE.00.03. Asimismo revisa físicamente las características del vehículo y de la unidad de carga, con la finalidad de comprobar la veracidad de los datos declarados.
Las mercancías amparadas en una DAM tramitada en simultáneo al tránsito, que resulte seleccionada a canal rojo, deben ser reconocidas físicamente conforme a las disposiciones que regulan el propio régimen aduanero y el procedimiento específico citado en el párrafo anterior. (...)
De ser conforme el resultado de la revisión física, el funcionario aduanero coloca en la unidad de carga el precinto aduanero, registra su diligencia en la DTAI o MIC/ DTA y en el módulo, y autoriza el tránsito consignando lo siguiente:
a) La conformidad de la carga y del vehículo, así como la autorización de la salida del recinto autorizado;
b) Los números de precintos aduaneros, de corresponder;
c) La ruta y el plazo autorizado;
d) La fecha y hora de término de actuación, que corresponde a la fecha y hora del registro de la diligencia en el módulo;
e) El número de la DAM o Solicitud de Reexpedición que se haya tramitado simultáneamente al tránsito, así como cualquier observación adicional;
f) Su firma y sello;
g) Registra el aviso de partida de tránsito en el módulo para las aduanas involucradas.
El funcionario aduanero de actuación retiene el original del MIC/DTA o DTAI, quedando expedita la salida de las mercancías del recinto autorizado. De existir alguna observación, comunica los motivos del rechazo al declarante para su subsanación y para las acciones que correspondan.
6. Cuando el tránsito esté vinculado a una DAM de Exportación Definitiva, seleccionada a canal naranja, el funcionario aduanero para autorizarlo, registra su diligencia de revisión documentaria en el MIC/DTA o DTAI
y en el módulo, consigna la información requerida en los literales del numeral precedente y retiene el original del MIC/DTA o DTAI, quedando expedita la salida de las mercancías del recinto autorizado.
De existir alguna observación, comunica los motivos del rechazo al declarante para la subsanación y acciones que correspondan.
Salida por la aduana de paso de frontera (...)
8. Seguidamente, el funcionario aduanero designado verifica que la información consignada en la DTAI o MIC/DTA, así como la del vehículo y la unidad de carga corresponda a la información registrada en el módulo.
Luego, procede con la revisión externa, constatando que los precintos aduaneros se encuentren intactos. (...)
Artículo 2. Incorporación de numeral en el procedimiento general "Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN - ALADI", (versión 3)
Incorpórase el numeral 29 en la sección VI del procedimiento general "Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN - ALADI", DESPA-PG.27 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0025-2016-SUNAT/5F0000, conforme al texto siguiente:
29. Distribución del MIC/DTA y de la DTAI
El original y los ejemplares (copias) del MIC/DTA y de la DTAI, mencionados en el procedimiento general "Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN
- ALADI", DESPA-PG.27 se distribuyen de la siguiente manera, según corresponda:
Original : Aduana de Partida Duplicado : Aduana de Paso de Frontera (Salida)
Triplicado : Aduana de Paso de Frontera (Entrada)
Cuadriplicado : Aduana de Destino Quintuplicado : Declarante Cuando la operación de tránsito internacional se realice por un país de tránsito, se presentarán ejemplares del triplicado y del duplicado del MIC/DTA y de la DTAI, respectivamente, para las aduanas de los países de tránsito.
Tornaguías : Se utilizarán adicionales del MIC/DTA y de la DTAI.
Artículo 3. Modificación del anexo 4 del procedimiento general "Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN - ALADI", (versión 3)
Eliminase del ANEXO 4: Formato de MIC/DTA e Instructivo para el llenado del MIC/DTA, del procedimiento general "Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN - ALADI", DESPA-PG.27 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0025-2016-SUNAT/5F0000, el siguiente texto:
Cantidad y destino de los ejemplares del MIC/DTA y numeración
ORIGINAL : ADUANA DE PARTIDA
Primera Vía - Alfadenga de partida.
DUPLICADO : ADUANA DE PASO DE
FRONTERA (SALIDA)
Segunda Vía - Alfadenga de salida.
TRIPLICADO : ADUANA DE PASO DE
FRONTERA (ENTRADA)
Alfadenga de entrada.
CUADRIPLICADO : ADUANA DE DESTINO
Cuarta Vía - Alfadenga de destino.
QUINTUPLICADO : DECLARANTE
Quinta Vía - Transportador e autoridades de transporte.
Cuando la operación de tránsito internacional se realice por un país de tránsito, se presentarán ejemplares del triplicado y del duplicado del MIC/DTA, respectivamente, para las aduanas de los países de tránsito.
TORNAGUIAS: Se utilizarán adicionales del MIC/DTA.
Artículo 4. Modificación del anexo 5 del procedimiento general "Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN - ALADI", (versión 3)
Modifícase el ANEXO 5: Códigos de ruta y plazos para el tránsito, del procedimiento general "Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN - ALADI", DESPA-PG.27 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0025-2016-SUNAT/5F0000, conforme al texto siguiente:
ANEXO 5: Códigos de ruta y plazos para el tránsito.
DICE: DEBE DECIR:
046-046-K 046-046-L
172A1-280-I 172-280-L
262-929-A1 262-929-L
280-046-K 280-046-L
046-046-K 046-046-M
046-280-K 046-280-M
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL
Intendente Nacional (e)
Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera
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