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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4202-2017-MP-FN Amplían competencia territorial de la
11/21/2017
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4202-2017-MP-FN Amplían competencia territorial de la
Amplían competencia territorial de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc, y de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Hualgayoc de la Fiscalía Provincial Mixta de Tacabamba RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4202-2017-MP-FN Lima, 20 de noviembre de 2017 VISTOS: Los Oficios Nº 1069-2016-MP-PJFS-DF-CAJAMARCA y Nº 406-2017-MP-PJFS-DF-CAJAMARCA, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, mediante los
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4202-2017-MP-FN
Lima, 20 de noviembre de 2017
VISTOS:
Los Oficios Nº 1069-2016-MP-PJFS-DF-CAJAMARCA
y Nº 406-2017-MP-PJFS-DF-CAJAMARCA, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, mediante los cuales solicita modificar la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de Tacabamba y la competencia territorial de la Fiscalías Provinciales de Hualgayoc, y;
Los Oficios Nº 330-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST y Nº 418-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, a través de los cuales la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal emite opinión al respecto;
CONSIDERANDO:
Primero: En mérito al artículo primero de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 028-2010-MP-FN-JFS, de fecha 18 de marzo de 2010, se dispuso crear en el Distrito Fiscal de Cajamarca varios despachos fiscales, entre ellos, la Fiscalía Provincial Mixta de Tacabamba, con competencia en los distritos de Tacabamba, Chimbán, Choropampa, Chadín y Anguía, y la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chota. Asimismo, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 549-2010-MP-FN, de fecha 24 de marzo de 2010, en su artículo vigésimo noveno, se dispuso convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Hualgayoc en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc y la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Hualgayoc, respectivamente.
Segundo: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa Nº 158-2016-CE-PJ, de fecha 22 de junio de 2016 y Resolución Administrativa Nº 197-2016-CE-PJ, de fecha 05 de julio de 2016, dispuso incorporar a los distritos de Paccha, Chadín, Chalamarca y Choropampa dentro de la competencia territorial del Juzgado Mixto, Juzgado de Investigación Preparatoria y Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc del Distrito Judicial de Cajamarca, y dentro de la competencia del Jugado de Paz Letrado del distrito de Paccha, provincia de Chota del Distrito Judicial de Cajamarca.
Tercero: De igual modo, mediante Resolución Administrativa Nº 403-2010-CE-PJ, de fecha 13 de diciembre de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el artículo primero, dispuso incorporar jurisdiccionalmente los distritos de Chiguirip, Conchán, Anguía y Chimbán, provincia de Chota a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Tacabamba.
Cuarto: El presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante los oficios de vistos, solicita la modificación de la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de Tacabamba, de acuerdo a lo informado por la Fiscalía Provincial Mixta de Tacabamba, mediante el Informe Nº 01-2017-FPMT-MP-FN, y asimismo, la ampliación de la competencia territorial de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Hualgayoc, de acuerdo a lo comunicado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Resolución de Sala Plena Nº 25-2016-SP-P-CSJCA-PJ, de fecha 28 de octubre de 2016; toda vez, que los distritos de Chadín y Choropampa se encuentran distantes a la sede de la Fiscalía Provincial Mixta de Tacabamba, a una distancia de 6 a 8 horas aproximadamente, lo que genera gastos en movilidad y viáticos, resultando el más cercano el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, la misma que cuenta con un juzgado y fiscalías en primera instancia. Por otro lado, los distritos de Chiguirip y Conchán se encuentran más cercanos a la sede de la Fiscalía Provincial Mixta de Tacabamba.
Quinto: La Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal mediante los Oficios Nº 330 y Nº 418-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ ST señala que se debe compatibilizar y adecuar las competencias de los Juzgados de Tacabamba y Bambamarca con sus respectivas fiscalías homólogas, por lo que opina que es conveniente que se incorporen los distritos de Chadín, Choropampa, Chalamarca y Paccha a la competencia de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc y a la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Hualgayoc, y asimismo, que se incorpora los distritos de Chiguirip y Conchán a la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de Tacabamba.
Sexto: En atención a lo expuesto, conforme a la opinión favorable de la Secretaria Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, es necesario ampliar la competencia territorial de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc y de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Hualgayoc a los distritos de Chadín, Choropampa, Chalamarca y Paccha, y ampliar la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de T acabamba a los distritos de los distritos de Conchán y Chiguirip, con la finalidad de facilitar el acceso de la población a los servicios de justicia.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- EXCLUIR los distritos de Chadín y Choropampa de la provincia de Chota de la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de Tacabamba.
Artículo Segundo.- EXCLUIR los distritos de Chalamarca, Paccha, Chiguirip y Conchán de la provincia de Chota de la competencia territorial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chota, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chota y Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chota.
Artículo Tercero.- AMPLIAR la competencia territorial de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc y de la Fiscalía Provincial
Civil y de Familia de Hualgayoc a los distritos de Chadín, Choropampa, Chalamarca y Paccha.
Artículo Cuarto.- AMPLIAR la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de T acabamba a los distritos de Chigirip y Conchán.
Artículo Quinto.- FACULTAR a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009, disponga las medidas destinadas para regular la carga procesal de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia General, Oficina de Racionalización y Estadística y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
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