11/29/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 316-2017/SUNAT Amplían lugares para realizar la comunicación de

Amplían lugares para realizar la comunicación de alta y modificación de establecimientos anexos en el RUC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 316-2017/SUNAT Lima, 27 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que en virtud de la facultad otorgada a la SUNAT por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), para regular mediante resolución de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento de dicho registro, se aprobaron las disposiciones reglamentarias
Amplían lugares para realizar la comunicación de alta y modificación de establecimientos anexos en el RUC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 316-2017/SUNAT
Lima, 27 de noviembre de 2017
CONSIDERANDO:

Que en virtud de la facultad otorgada a la SUNAT por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), para regular mediante resolución de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento de dicho registro, se aprobaron las disposiciones reglamentarias de la referida ley a través de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/ SUNAT y sus normas modificatorias, estableciéndose como regla general que los trámites relacionados con el RUC se pueden efectuar de forma presencial en los centros de servicios al contribuyente a nivel nacional y adicionalmente a través de SUNAT Virtual o por el canal telefónico en el caso de determinados trámites;

Que la citada resolución dispone que los contribuyentes y/o responsables que desarrollen sus actividades en más de un establecimiento deben comunicar tal hecho al registro, indicando su ubicación, el tipo de establecimiento y la condición del inmueble declarado como establecimiento anexo;

Que actualmente la comunicación de alta y modificación de establecimientos anexos se debe realizar de forma presencial en los centros de servicios al contribuyente a nivel nacional para lo cual se debe exhibir y presentar la documentación que se detalla en el numeral 2.13 del anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 208-2016/SUNAT;

Que a fin de facilitar y reducir el costo del cumplimiento de las obligaciones tributarias se estima conveniente que la comunicación de alta y modificación de establecimientos anexos también se pueda realizar mediante SUNAT Virtual, a fin de que el contribuyente y/o responsable cuente con una vía adicional para realizar esta comunicación;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en la medida que sólo se amplían los lugares en los que puede realizarse la comunicación de alta y modificación de establecimientos anexos en el RUC;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Modificación del anexo Nº 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/ SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes y normas modificatorias Sustitúyase el numeral 16 del anexo Nº 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, por el texto siguiente:
"ANEXO Nº 4
DATOS CUYA ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN PUEDE REALIZARSE A TRAVÉS
DE SUNAT VIRTUAL (...)
Nº DATOS A ACTUALIZAR REQUISITOS (...)
16Comunicación de alta, modificación o baja de establecimientos anexos • ALTA: Cuando informa sus establecimientos por primera vez o añade alguno a los ya inscritos.

Se debe ingresar la siguiente información:
a) Tipo de establecimiento (casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad).
b) Domicilio.
c) Condición del inmueble declarado como establecimiento anexo (propio, alquilado, cedido en uso u otros).
• MODIFICACIÓN: Cuando modifique cualquiera de los datos correspondientes al establecimiento anexo declarado.

Se debe ingresar el nuevo dato.
• BAJA: Cuando se cierre el establecimiento anexo.

Debe declarase previamente la baja de serie de los comprobantes de pago asociados al establecimiento anexo respecto del cual se comunica la baja. (...)."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional

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