11/10/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 079-2017-CENEPRED/J Aprueban el "Manual para la Evaluación del Riesgo por

Aprueban el "Manual para la Evaluación del Riesgo por Tsunamis" y el "Manual para la Evaluación del Riesgo por Sismos" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 079-2017-CENEPRED/J Lima, 11 de setiembre de 2017 VISTOS El Memorándum Nº 0183-2017-CENEPRED/DGP de fecha 08 de septiembre de 2017, de la Dirección de Gestión de Procesos y el Informe Legal Nº 094-2017-CENEPRED/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Nº 29664,
Aprueban el "Manual para la Evaluación del Riesgo por Tsunamis" y el "Manual para la Evaluación del Riesgo por Sismos"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 079-2017-CENEPRED/J
Lima, 11 de setiembre de 2017
VISTOS
El Memorándum Nº 0183-2017-CENEPRED/DGP de fecha 08 de septiembre de 2017, de la Dirección de Gestión de Procesos y el Informe Legal Nº 094-2017-CENEPRED/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD (en adelante la SINAGERD), en concordancia con el artículo 5º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (en adelante EL CENEPRED), es un organismo público ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como la reconstrucción; proponiendo y asesorando al ente rector, y a los distintos entes públicos y privados, sobre la política, lineamientos y mecanismo referidos a los procesos de estimación, prevención, reducción del riesgo y reconstrucción;

Que, el artículo 3º de la Ley del SINAGERD, establece que la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastres de la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. La Gestión del Riesgo de Desastres está basada en la investigación científica y de registro de informaciones y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del estado;

Que, de otro lado, el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley del SINAGERD, señala que la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres, así como minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente, sobre la base de los componentes: Prospectivo, Correctivo y Reactivo que es el conjunto de acciones para evitar y prevenir la conformación del riesgo futuro que podría originarse con el desarrollo de nuevas inversiones y proyectos en el territorio;

Que, por su parte, el literal f. del artículo 12º de la Ley del SINAGERD, establece que el CENEPRED
debe elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrumentos técnicos que las entidades públicas puedan utilizar para la planificación, organización, ejecución y seguimiento de las acciones de estimación, prevención, reducción del riesgo de desastres, lo que implica adoptar mecanismos que orienten a evitar la generación de nuevos riesgos en la sociedad y reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible;

Que, conforme lo prescribe el numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 048-2011-
PCM, Reglamento de la Ley Nº 29664, señala que el CENEPRED tiene como competencia funcional la de asesorar y proponer al ente rector la normatividad que asegure y facilite los procesos técnicos y administrativos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción;

Que, la propuesta de Manual para la Evaluación del Riesgo por Tsunamis y el Manual para la Evaluación del Riesgo por Sismos, son instrumentos técnicos normativos que tienen como objetivo instituir los procedimientos que deberán aplicar los integrantes del SINAGERD en la elaboración de las evaluaciones de los riesgos originados por los tsunamis y sismos, informe de carácter técnico que permitirá a las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno disponer la ejecución e implementación de las medidas de prevención y reducción del riesgo de desastres en el ámbito de su jurisdicción;

Que, al amparo de los fundamentos legales expuestos, la Dirección de Gestión de Procesos del CENEPRED ha propuesto el Manual para la Evaluación del Riesgo por T sunamis y Sismos, con la finalidad de que los organismos integrantes del SINAGERD, cuenten con un documento técnico orientador, así como, con un procedimiento uniforme para la formulación de las evaluaciones de riesgos por Tsunamis y Sismos en el Perú;

Que, en el marco del Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED aprobado mediante Decreto Supremo Nº 104-2012-PCM, la Dirección de Gestión de Procesos tiene la función de asesorar y proponer las normas, lineamientos técnicos y coordinar la incorporación de la Gestión Prospectiva y Correctiva en los planes de desarrollo, ordenamiento territorial, proyectos de inversión pública y demás instrumentos de planificación, en los tres niveles de gobierno, sectores e instituciones que integran el
SINAGERD;

Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Gestión de Procesos y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29664
- Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y en uso de sus atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-2012-PCM, y las facultades conferidas mediante la Resolución Suprema
Nº 291-2016-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el "Manual para la Evaluación del Riesgo por Tsunamis", que consta de ciento diez (110)
folios, y el "Manual para la Evaluación del Riesgo por Sismos" que consta de ciento seis (106) folios, que en calidad de Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2º.- La presente Resolución Jefatural es de aplicación y cumplimiento obligatorio por los integrantes que componen el Sistema Nacional de Gestión del Riesgos de Desastres.

Artículo 3º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial el Peruano; y en el mismo día, en el Portal Web Institucional (www.cenepred.gob.pe) del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, conjuntamente con el "Manual para la Evaluación del Riesgo por Tsunamis" y el "Manual para la Evaluación del Riesgo por Sismos", aprobado en el artículo 1º.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WLADIMIRO GIOVANNINI Y FREIRE
Jefe del CENEPRED

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