11/08/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 271-2017-ANA Declaran el levantamiento de la veda de recursos hídricos del

Declaran el levantamiento de la veda de recursos hídricos del acuífero del Rímac en la zona denominada " Avenida Argentina" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 271-2017-ANA Lima, 7 de noviembre de 2017 VISTOS: El Informe Técnico Nº 118-2017-ANA-DCPRH-ERH-SUB/CZME y el Informe Legal Nº 1716-2017-ANA-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72-AG de fecha 19 de julio 1972, se prohibió la ejecución de todo tipo de obra destinada al alumbramiento de aguas subterráneas en el
Declaran el levantamiento de la veda de recursos hídricos del acuífero del Rímac en la zona denominada " Avenida Argentina"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 271-2017-ANA
Lima, 7 de noviembre de 2017
VISTOS:

El Informe Técnico Nº 118-2017-ANA-DCPRH-ERH-SUB/CZME y el Informe Legal Nº 1716-2017-ANA-OAJ; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72-AG de fecha 19 de julio 1972, se prohibió la ejecución de todo tipo de obra destinada al alumbramiento de aguas subterráneas en el sector comprendido en los distritos del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Carmen de la Legua - Reynoso y la Provincia Constitucional del Callao; debido a la sobreexplotación de los recursos hídricos subterráneos en la avenida Argentina, por la actividad industrial en dicha zona;

Que, la zona de veda de recursos hídricos antes citada, denominada "Veda de la avenida Argentina" se encuentra comprendida por la delimitación siguiente: por el Oeste con la avenida El Emisor en el Callao, desde su intersección con la avenida Mariscal Benavides (ex Avenida Colonial) hasta el río Rímac; por el Norte con el río Rímac; por el Este con la Avenida Alfonso Ugarte en Lima, desde el Puente del Ejercito hasta la Plaza Dos de Mayo; y por el Sur, la línea que une la citada Plaza con la intersección de las Avenidas El Emisor y Mariscal Benavides, en el Callao;

Que, por Resolución Jefatural Nº 0327-2009-ANA de fecha 15 de junio del 2009, se ratificó la declaratoria de veda de diversos acuíferos a nivel nacional; entre ellos, la veda de recursos hídricos dictada con Resolución Ministerial Nº 3579-72-AG;

Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Resolución Directoral Nº 011-2016-ANA-DCPRH de fecha 17 de agosto del 2016, aprobó el estudio denominado "Evaluación de la veda en la avenida Argentina", en el cual se reportó la recuperación de los niveles de agua y el ascenso progresivo en la napa freática con tendencia al equilibrio del acuífero en la zona;

Que, con Informe Técnico del visto, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, alcanza el documento "Estado situacional de la zona de veda en la avenida Argentina", recomendando el
levantamiento de la veda de recursos hídricos a mérito de los argumentos siguientes:
a) La napa freática se encuentra en equilibrio con una ligera tendencia al ascenso de su nivel, por lo tanto no existen las condiciones originales de desequilibrio que llevaron a la veda al acuífero del río Rímac en la zona en la avenida Argentina.
b) La comparación histórica y espacial entre los años 1981 y 2016, ha determinado que la napa freática se recuperó entre 7.00 y 19.00 m en el distrito de Lima (Lima Metropolitana). Entre los años 1971 y 2016, en el distrito de Carmen de la Legua, la napa se recuperó entre 4.00 y 10.00 m, mientras que en el distrito del Callao, entre 3.00 y 5.00 m, ambos forman parte de la Provincia Constitucional del Callao.

Que, según el numeral 6 del artículo 15 y el artículo 78 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función declarar zonas de veda de recursos hídricos con la finalidad de proteger o preservar fuentes y cuerpos de agua, así como sus bienes asociados;

Que, el Reglamento de la acotada Ley, con relación a la declaratoria de veda de recursos hídricos, prescribe que es una medida de carácter temporal, y se mantiene en tanto no se incremente o recupere la disponibilidad o desaparezca la causa que la motivó;

Que, por las razones expuestas, corresponde disponer el levantamiento de la veda de recursos hídricos del acuífero del Río Rímac en la zona de la avenida Argentina, dado que se encuentra acreditado no existen las condiciones originales de desequilibrio que motivó la declaratoria de la veda del acuífero del Río Rímac en la zona de la avenida Argentina, encontrándose en equilibrio la napa freática con tendencia al equilibrio; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con el visto de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones previstas a esta Autoridad en el numeral 6 del artículo 15 y artículo 78 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y el numeral o) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2016-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar el levantamiento de la veda de recursos hídricos del acuífero del Rímac en la zona denominada "Avenida Argentina" dictada mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72-AG, y ratificada con Resolución Jefatural Nº 0327-2009-ANA, a efecto de permitir la explotación de los recursos hídricos del citado acuífero.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el documento "Estado Situacional de la Zona de Veda en la avenida Argentina" en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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