11/24/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1023-2017/MINSA Aprueban Transferencia Financiera a favor de los

Aprueban Transferencia Financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Loreto y del Callao, para financiar acciones de mantenimiento de infraestructura de establecimientos de salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1023-2017/MINSA Lima, 23 de noviembre del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-096561-001 que contiene el Informe Nº 0582-2017-OGPPM-OP/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y los Oficios Nºs. 022-2017-GRL-DRSL-RSUC/DG, 262-2017-GRL-U.E./RSDM-404 del Gobierno
Aprueban Transferencia Financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Loreto y del Callao, para financiar acciones de mantenimiento de infraestructura de establecimientos de salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1023-2017/MINSA
Lima, 23 de noviembre del 2017
Visto, el Expediente Nº 17-096561-001 que contiene el Informe Nº 0582-2017-OGPPM-OP/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y los Oficios Nºs. 022-2017-GRL-DRSL-RSUC/DG, 262-2017-GRL-U.E./RSDM-404 del Gobierno Regional de Loreto y el Oficio Nº 542-2017-GRC/HRC/ DE/OPPM del Gobierno Regional del Callao; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial Nº 1008-2016/MINSA, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2017, se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía, así como la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del precitado Decreto de Urgencia, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 4 400 000 000,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100
SOLES), correspondiéndole al Ministerio de Salud la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES
Y 00/100 SOLES), para ser destinado al financiamiento de acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, asimismo, el artículo 10 de la norma acotada, autoriza al Ministerio de Salud durante el Año Fiscal 2017
a realizar transferencias financieras, hasta por la suma de
S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100
SOLES), a favor de las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a fin de financiar el mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud, en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidos hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente. Dichas transferencias financieras se autorizan mediante Resolución Ministerial y se publican en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Ley Nº 30624 se dispone medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público para el Año Fiscal 2017;

Que, a través del artículo 11 de la Ley Nº 30624
se amplían los alcances del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017 para financiar además del mantenimiento, la reposición, rehabilitación, ampliación marginal y optimización en los establecimientos de salud a nivel nacional;

Que, mediante los Oficios de visto, los Gobiernos Regionales del Callao y de Loreto solicitan financiamiento para el mantenimiento de infraestructura y reposición de equipos del Hospital de Rehabilitación del Callao y para el mantenimiento y mejoramiento del Puesto de Salud I-.1
Shinguito, respectivamente;

Que, mediante los Memorandos Nºs. 818, 869 y 870-DGOS/MINSA, la Dirección General de Operaciones en
Salud ha remitido a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización los informes de evaluación técnica de las fichas de mantenimiento remitidas por los Gobiernos Regionales de Loreto y del Callao, informando que corresponde asignar recursos para el financiamiento de las acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones por el monto total de S/ 5 275
255,00, de los cuales corresponde al Gobierno Regional de Loreto el monto de S/ 1 593 350,00 y al Gobierno Regional del Callao el monto de S/ 3 681 905,00;

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, ha procedido a revisar el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central-MINSA, habiéndose verificado que la unidad ejecutora 001: Administración Central cuenta con un presupuesto disponible en la Categoría Presupuestal Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978:

Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para atender dichos requerimientos solamente de DOS MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA CON 00/ 100 SOLES (S/ 2 593 350,00), de los cuales le corresponde al Gobierno Regional de Loreto el monto de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y
TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 593 350,00) y al Gobierno Regional del Callao el monto de UN MILLON Y 00/100 SOLES (S/ 1 000 000,00);

Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General, y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto de Urgencia Nº 004-2017; la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA; y, la "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011:

Ministerio de Salud hasta por la suma de DOS MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA CON 00/ 100 SOLES (S/ 2 593 350,00), a favor de los Gobiernos Regionales de Loreto y del Callao, conforme a los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para financiar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4:

Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017.

Artículo 5.- Información Los titulares de los pliegos comprendidos en la aplicación de la presente norma, deben elaborar y publicar en su portal institucional, un informe final sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos en el marco de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud

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