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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1025-2017/MINSA Aprueban transferencia a título gratuito de predio
11/24/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1025-2017/MINSA Aprueban transferencia a título gratuito de predio
Aprueban transferencia a título gratuito de predio ubicado en la ciudad de Chachapoyas, destinado al funcionamiento del Hospital Regional "Virgen de Fátima de Chachapoyas", a favor del Gobierno Regional de Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1025-2017/MINSA Lima, 23 de noviembre del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-073703-002, que contiene el Oficio Nº 334-2016-G.R.AMAZONAS.GR del Gobierno Regional de Amazonas, el Informes Técnico Legal Nº 001-2017-UPA-OA-OGA/MINSA de la Unidad de Patrimonio de la Oficina
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1025-2017/MINSA
Lima, 23 de noviembre del 2017
Visto, el Expediente Nº 17-073703-002, que contiene el Oficio Nº 334-2016-G.R.AMAZONAS.GR del Gobierno Regional de Amazonas, el Informes Técnico Legal Nº 001-2017-UPA-OA-OGA/MINSA de la Unidad de Patrimonio de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y el Informe Legal Nº 794-2017-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA (en adelante el Reglamento), se regula el ámbito, organización, atribuciones y funciones del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la Gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización;
desarrollando los mecanismos y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los bienes estatales;
Que, el Ministerio de Salud es propietario del predio de 22,993.00 m², ubicado en Calle Hermosura, Piura, Triunfo, Cuarto Centenario (Hospital de Chachapoyas), Sector Barrio La Laguna, ciudad de Chachapoyas, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas (en adelante "el predio"), inscrito en la Partida Nº 02011418 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chachapoyas Zona Registral Nº II
- Sede Chachapoyas, en su calidad de sucesor del ex Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a cuyo favor se inscribió la titularidad en virtud a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº F-104, norma que a su vez declaró de necesidad y utilidad pública la construcción de un Hospital para la ciudad de Chachapoyas;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 525-2008/ MINSA de fecha 23 de julio de 2008, se declara que el Gobierno Regional de Amazonas ha culminado el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, las cuales precisan en el "Acta de Entrega y Recepción de funciones sectoriales y recursos"
que forman parte de la citada Resolución Ministerial; en tal virtud, el Gobierno Regional de Amazonas es competente para el ejercicio de dichas funciones;
Que, mediante Oficio Nº 334-2016-G.R.AMAZONAS.
GR, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas solicita al Ministerio de Salud la transferencia a título gratuito de "el predio", para lo cual adjunta el Acuerdo de Consejo Regional Nº 275-2016-Gobierno Regional de Amazona/CR-SO, a través del cual se autoriza al Gobierno Regional de Amazonas a solicitar la respectiva transferencia a su favor;
Que, en "el predio" inscrito en la Partida Nº 02011418 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chachapoyas Zona Registral Nº II - Sede Chachapoyas, se ha construido el Hospital Regional "Virgen de Fátima de Chachapoyas", el cual a la fecha viene prestando sus servicios en el departamento de Amazonas, siendo así, el citado predio constituye un bien de dominio público y por lo tanto, inalienable e imprescriptible;
Que, asimismo, de conformidad con el literal b) del artículo 8 de la Ley, el Ministerio de Salud forma parte de la entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales;
Que, el literal h) del artículo 10 del Reglamento y modificatorias, establece que es atribución de la entidad disponer de sus bienes, previa opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, de acuerdo a lo regulado en el Reglamento y con las excepciones señalas en la Ley y demás normas sobre la materia;
Que, la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, incorporada por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, dispone que los predios que estén siendo destinados al uso público o que constituyan parte de la una infraestructura para la prestación de un servicio público, podrán ser transferidos a título gratuito por la entidad titular a favor de la entidad
responsable de la administración del bien o de la prestación del servicio;
Que, mediante Oficio Nº 059-2017/SBN-DGPE de fecha 20 de febrero de 2017, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, remite el Informe Brigada Nº 163-2017/SBN-DGPE-SDDI de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, que emite opinión técnica favorable para la transferencia a título gratuito de "el predio" a favor del Gobierno Regional de Amazonas;
Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 001-2017-UPA-OA-OGA/MINSA, la Unidad de Patrimonio de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud señala que se han cumplido con los requisitos técnicos y legales para la transferencia a título gratuito del predio, a favor del Gobierno Regional de Amazonas;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 794-2017-OGAJ/MINSA, señala que se ha cumplido con el procedimiento establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento;
por lo que, es viable la transferencia de "el predio";
Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales señala que la resolución aprobatoria de la transferencia entre entidades públicas tiene mérito suficiente para su inscripción en los Registro Públicos;
Con el visado del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia predial a título gratuito del predio de 22,993.00 m², ubicado en Calle Hermosura, Piura, Triunfo, Cuarto Centenario (Hospital de Chachapoyas), Sector Barrio La Laguna, ciudad de Chachapoyas, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, debidamente inscrito en la Partida Nº 02011418 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chachapoyas Zona Registral Nº II - Sede Chachapoyas, destinado al funcionamiento del Hospital Regional "Virgen de Fátima de Chachapoyas", a favor del Gobierno Regional de Amazonas.
Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución Ministerial tiene mérito suficiente para la inscripción en los Registros Públicos de la transferencia predial autorizada en el artículo precedente, conforme a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Artículo 3.- Poner en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud
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