11/24/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 267-2017-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 267-2017-JUS Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTO; el Informe Nº 212-2017/COE-TPC, del 12 de octubre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano holandés SJOERD PISO, formulada por las autoridades judiciales de la República de Finlandia, para ser procesado por el presunto delito de Estupefacientes con agravantes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú,

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 267-2017-JUS
Lima, 22 de noviembre de 2017
VISTO; el Informe Nº 212-2017/COE-TPC, del 12 de octubre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano holandés SJOERD PISO, formulada por las autoridades judiciales de la República de Finlandia, para ser procesado por el presunto delito de Estupefacientes con agravantes;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 28 de agosto de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano holandés SJOERD PISO, formulada por las autoridades judiciales de la República de Finlandia, para ser procesado por el presunto delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes con agravantes (Expediente
Nº 136-2017);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 212-2017/COE-TPC, del 12 de octubre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del reclamado;

Que, conforme con el literal c) del inciso 3 del artículo 517 y el inciso 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, conforme al inciso 5 del artículo 520 del citado Código Procesal Penal, los bienes - objetos o documentos - efecto o instrumentos del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, serán entregados al Estado requirente, desde que se encuentren en poder del extraditado, aunque éste haya desaparecido o fallecido, salvo si afectan derechos de terceros. En ese sentido, de existir bienes del reclamado en custodia, corresponde al órgano competente la entrega de los mismos, de acuerdo a sus facultades;

Que, entre la República del Perú y la República de Finlandia no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, conforme al inciso 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto a los derechos humanos;

Que, en ese sentido, es de aplicación la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas del 20 de diciembre de 1988, ratificada por la República de Finlandia y la República del Perú, y vigente en esta última desde el 15 de abril de 1992, así como nuestra normatividad interna que regula el trámite de la extradición;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano holandés SJOERD PISO, formulada por las autoridades judiciales de la República de Finlandia y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el presunto delito de Estupefacientes con agravantes; y además, disponer que previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con la Convención y lo estipulado en las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- Los bienes a los que se refiere el inciso 5 del artículo 520 del Código Procesal Penal serán entregados al Estado requirente.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

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