Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 331-2017-MIMP Constituyen Grupo de Trabajo encargado de coadyuvar al
11/24/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 331-2017-MIMP Constituyen Grupo de Trabajo encargado de coadyuvar al
Constituyen Grupo de Trabajo encargado de coadyuvar al cumplimiento sectorial del Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016 - 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2017-MIMP Lima, 22 de noviembre de 2017 Vistos, el Informe Nº 013-2016-MIMP-DGFC-DIFF-MCLOT y el Informe Nº 80-2017-MIMP-DGFC-DIFF-MCLOT de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias, así como la Nota Nº 134-2016-MIMP/DGFC y la Nota Nº 417-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2017-MIMP
Lima, 22 de noviembre de 2017
Vistos, el Informe Nº 013-2016-MIMP-DGFC-DIFF-MCLOT y el Informe Nº 80-2017-MIMP-DGFC-DIFF-MCLOT de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias, así como la Nota Nº 134-2016-MIMP/DGFC y la Nota Nº 417-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28542-Ley de Fortalecimiento de la Familia, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector responsable de la formulación, coordinación, ejecución y supervisión de las políticas públicas de fortalecimiento de la familia, en coordinación con todos los sectores involucrados en la materia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MIMP se aprobó el "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021" y se constituyó la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y fiscalización del proceso de implementación del "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021", con la finalidad de contribuir al cumplimiento eficaz de sus objetivos y metas, la cual se encuentra adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP;
Que, el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo establece que los/las Ministros/as de Estado y las máximas autoridades de las entidades públicas involucradas en el "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021", en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, pudiendo dictar para ello lineamientos específicos;
Que, los artículos 61 y 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar normas, políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias y, la Dirección de Fortalecimiento de las Familias, tiene entre sus funciones, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de fortalecimiento de las familias;
Que, mediante el Informe Nº 80-2017-MIMP-DGFC-DIFF-MCLOT la Dirección de Fortalecimiento de las Familias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, ha señalado que resulta necesario iniciar el trabajo sectorial que coadyuve al seguimiento del cumplimiento de los indicadores y metas de responsabilidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables contenidos en el "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021";
Que, la Ley Nº 29158-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo 35 señala que en el Poder Ejecutivo se podrán conformar Comisiones, entendiéndose como órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, en consecuencia resulta necesario emitir el acto por el cual se dispone la conformación de un Grupo de Trabajo que se encargue de coadyuvar a las unidades orgánicas, órganos, programas nacionales y al organismo público ejecutor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al seguimiento del cumplimiento sectorial del "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021";
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29158-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1098-
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constitución y Finalidad del Grupo de Trabajo Constituir el Grupo de Trabajo en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de naturaleza temporal, encargado de coadyuvar a las unidades orgánicas, órganos, programas nacionales y al organismo público ejecutor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al cumplimiento sectorial del "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021".
Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente se integra de la siguiente manera:
a) El/la Director/a General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, quien la presidirá;
b) El/la Director/a de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias;
c) El/la Director/a de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado;
d) El/la Director/a General de la Dirección General de Adopciones;
e) El/la Director/a de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación;
f) El/la Director/a General de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género;
g) El/la Director/a General de la Dirección General contra la Violencia de Género;
h) El/la Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes;
i) El/la Director/a de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada;
j) El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
k) El/la Director/a de la Oficina de Comunicación;
l) El/la Director/a de la Dirección de Personas Adultas Mayores;
m) El/la Director/a de la Dirección de Beneficencias Públicas;
n) El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual;
o) El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar y p) El/la Presidente/a del Consejo Nacional para la Persona con Discapacidad.
Los/las integrantes del Grupo de Trabajo designan a sus representantes alternos/as ante el citado Grupo de Trabajo a través de una comunicación formal remitida a la Presidencia del Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor de tres (3 ) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle el apoyo técnico y administrativo permanente. La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias.
Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo cuenta con las siguientes funciones:
4.1 Realizar el seguimiento del cumplimiento sectorial de las metas e indicadores contenidos en el "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021".
4.2 Elaborar la propuesta de indicadores y metas de responsabilidad sectorial, que serán considerados en el nuevo "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias".
4.3 Elaborar los informes técnicos que reporten el cumplimiento sectorial del "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021".
4.4 Otras que se requieran para el cumplimiento sectorial del "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021".
Artículo 5.- Informe Final El Grupo de Trabajo emite su informe final dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la culminación de la vigencia del "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021", el cual debe contener el reporte del cumplimiento de las metas e indicadores de competencia del Sector en el citado Plan. El Informe Final se remite al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables.
Artículo 6.- Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo concluye sus funciones en la fecha que culmine la vigencia del "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021".
Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los veinte (20) días hábiles de publicada la presente Resolución.
Artículo 8.- Financiamiento La participación de los integrantes titulares y sus representantes alternos/as ante el Grupo de Trabajo es Ad Honorem y sus actividades no demandan recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 9.- De las responsabilidades Nada de lo dispuesto en la presente Resolución exonera o limita a las unidades orgánicas, órganos, programas nacionales y al organismo público ejecutor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al cumplimiento de sus funciones, en el marco de su Reglamento de Organización y Funciones-ROF , del Manual Operativo de Funciones - MOP
u otra normativa que le sea aplicable.
Artículo 10.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)