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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 454-2017-VIVIENDA Tercera Convocatoria de inscripción a Entidades
11/26/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 454-2017-VIVIENDA Tercera Convocatoria de inscripción a Entidades
Tercera Convocatoria de inscripción a Entidades Técnicas con registro vigente para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 454-2017-VIVIENDA Lima, 24 de noviembre de 2017 VISTO, el Informe Nº 447-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 454-2017-VIVIENDA
Lima, 24 de noviembre de 2017
VISTO, el Informe Nº 447-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico-Legal Nº 002-2017-DGPPVU-pbarrionuevo-khidalgo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de estos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;
Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna;
así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2017 se dispone la atención prioritaria de la población damnificada cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en estado de emergencia, disponiéndose para dicha atención el otorgamiento del BFH, entre otro, en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para las viviendas colapsadas o inhabitables que se encuentren en zona de riesgo mitigable;
Que, por Decreto de Urgencia Nº 010-2017, se aprueban medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017;
Que, por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 390 y 398-2017-VIVIENDA se aprueba el procedimiento para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia; siendo que, el citado procedimiento dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento convoca a las Entidades Técnicas con registro vigente, a participar en el proceso de reconstrucción;
Que, por Resolución Ministerial Nº 309-2017-VIVIENDA, se convocó a las Entidades Técnicas - ET a la primera convocatoria para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia;
Que, por Resolución Ministerial Nº 398-2017-VIVIENDA, se convocó a las Entidades Técnicas - ET a la segunda convocatoria para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia;
Que, con Informe Nº 447-2017/VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, en atención a lo sustentado en el Informe Técnico-Legal Nº 002-2017-DGPPVU-pbarrionuevo-khidalgo, señala la necesidad de convocar a las ET para el proceso de reconstrucción con el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el procedimiento aprobado por la Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 390 y 398-2017-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Tercera Convocatoria de inscripción a Entidades Técnicas - ET con registro vigente para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia Convócase a las Entidades Técnicas con registro vigente a inscribirse ante el Fondo MIVIVIENDA S.A., en la(s) zona(s) de intervención de su interés, establecidas en el artículo 2, dentro del plazo de siete (07) días calendario de publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Zonas de intervención y Número de BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio Dispóngase el otorgamiento de 2,718 BFH en la modalidad de aplicación Construcción en Sitio Propio en las siguientes zonas de intervención:
PREDIOS PARA 3RA CONVOCATORIA DE BFH
REGION PROVINCIA Nº PREDIOS
LAMBAYEQUE CHICLAYO 1,000
PIURA
TALARA 50
SULLANA 100
PAITA 400
PIURA 1,168
2,718
Artículo 3.- Del Valor del BFH
Dispóngase que, para la atención a la población damnificada, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2017 y el procedimiento aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 390 y 398-2017-VIVIENDA, el valor del BFH para la presente convocatoria asciende a 5.45 UITs.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aplicación supletoria del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA
En todo lo no previsto y en tanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y al Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 390 y 398-2017-VIVIENDA, resulta aplicable el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA y modificatorias.
Segunda.- Excepción a causales de devolución del
BFH
En el supuesto previsto en el numeral 4 del párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2017, en el caso de persistir la ocupación del predio por alquiler, comodato o usufructo, por el plazo de hasta cinco (5)
años, esto no es causal de devolución del BFH.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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