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RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 18-2017/SUNAT/310000 Modifican el instructivo "Declaración
11/26/2017
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 18-2017/SUNAT/310000 Modifican el instructivo "Declaración
Modifican el instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)" DESPA-IT .00.04 (versión 2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 18-2017/SUNAT/310000 Callao, 23 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A se aprobó el instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)" INTA-IT.00.04 (versión 2), recodificado como DESPA-IT.00.04 con Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000; Que, es
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 18-2017/SUNAT/310000
Callao, 23 de noviembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A se aprobó el instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)" INTA-IT.00.04 (versión 2), recodificado como DESPA-IT.00.04 con Resolución de Intendencia Nacional
Nº 07-2017-SUNAT/5F0000;
Que, es necesario modificar el instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)" DESPA-IT .00.04 (versión 2), a fin de mejorar la declaración de la descripción de dichas mercancías;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245º-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/ SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación de párrafo al instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)" DESPA-IT.00.04 (versión 2)
Modifícase el cuarto párrafo del casillero 7.35 del numeral 7 del literal B de la sección IV del instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)" DESPA-IT.00.04 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 041-2010/SUNAT/A, conforme al texto siguiente:
"7.35 Descripción de Mercancía (...)
Para el caso de subpartidas nacionales que comprendan concentrados de minerales metalíferos se indica lo siguiente:
En la línea 1 (CAMPO Des.Comer) de la DAM (40)
se consigna la descripción del concentrado según el contrato de compra venta internacional, mediante su símbolo de la tabla periódica. Indicar el número o código de identificación y fecha del contrato.
En la línea 2 (CAMPO Descrip 2) de la DAM (40) se consigna la descripción de otros elementos pagables según el contrato de compra venta internacional, mediante su símbolo de la tabla periódica.
En la línea 3 (CAMPO Descrip 3) de la DAM (40) se consigna la descripción de los elementos penalizables según el contrato de compra venta internacional, mediante su símbolo de la tabla periódica.
En la línea 4 (CAMPO Descrip 4) de la DAM (41) se consigna la siguiente descripción, conforme al informe de ensayo respectivo:
- Contenido del concentrado en porcentaje (%);
- Elementos pagables en g/TM; y - Elementos penalizables en porcentaje (%) o partes por millón (ppm) según corresponda.
- Número del informe de ensayo y fecha de emisión, y número de RUC de la empresa que lo emite.
En la línea 5 (CAMPO Descrip 5) de la DAM (41) se consigna la siguiente descripción:
- Peso húmedo en TMH y peso seco en TMS según el certificado de peso;
- Porcentaje de humedad (%) según el informe de ensayo respectivo.
- Número del certificado de peso, número del informe de ensayo y fecha de emisión, y número de RUC de la empresa que los emite.
Por ejemplo:
Des.Comer : Concentrado_de_Cu;ContratoTTT-CU-PQR-344;13032017
Descrip 2 : Pagables;Au;Ag Descrip 3 : Penalizables;As;Hg;Bi Descrip 4 : Cu20%;Au30g/TM;Ag50g/ TM;As0.1%;Hg50ppm;Bi0.09%;
Inf_Ensayo_B55;240317;20111111111
Descrip 5 : 50,000TMH;45,000TMS;C_Peso_
B78;240317;20111111111
10%HUM;Inf_Ensayo_B56;240317;20111111111
Nota: La descripción no debe contener espacios en blanco."
Artículo 2. Incorporación de párrafo al instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)" DESPA-IT.00.04 (versión 2)
Incorpórase un quinto párrafo al casillero 7.35 del numeral 7 del literal B de la sección IV del instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)" DESPA-IT.00.04 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 041-2010/SUNAT/A, conforme al texto siguiente:
"7.35 Descripción de Mercancía (...)
Los informes de ensayo a los que se hace referencia en el párrafo anterior, son emitidos por un laboratorio acreditado ante el INACAL según la norma técnica NTP
ISO/IEC 17025: 2006."
Artículo 3. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a los treinta días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2
que entra en vigencia el 31 de mayo del 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO IVAN LUYO CARBAJAL
Intendente Nacional (e)
Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
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