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RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 17-2017/SUNAT/310000 Modifican el procedimiento específico
11/26/2017
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 17-2017/SUNAT/310000 Modifican el procedimiento específico
Modifican el procedimiento específico "Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras" DESPA-PE.00.03 (versión 3) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 17-2017/SUNAT/310000 Callao, 23 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0061-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico "Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras" INTA-PE.00.03 (versión 3), recodificado como DESPA-25 NORMAS LEGALES Domingo 26 de noviembre
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 17-2017/SUNAT/310000
Callao, 23 de noviembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0061-2010/SUNAT/A
se aprobó el procedimiento específico "Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras" INTA-PE.00.03 (versión 3), recodificado como DESPA-25 NORMAS LEGALES
Domingo 26 de noviembre de 2017
El Peruano / PE.00.03 con Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000;
Que es necesario modificar el procedimiento específico "Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras" DESPA-PE.00.03 (versión 3), a fin de optimizar el proceso de toma de muestra de concentrados de minerales metalíferos que ingresan y salen del país, así como precisar la acreditación ante el INACAL que deben cumplir los laboratorios a cargo de la extracción de la muestra y de la determinación de la humedad;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245º-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/ SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación de numerales del procedimiento específico "Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras" DESPA-PE.00.03 (versión 3)
Modifícanse los numerales 12 y 14, segundo y tercer párrafo del numeral 16, segundo párrafo del numeral 24, numerales 28 y 30, tercer párrafo del numeral 38 y numeral 41, del literal E, de la Sección VII del procedimiento específico "Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras" DESPA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0061-2010/SUNAT/A, conforme al texto siguiente:
"E. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE
MUESTRAS DE MERCANCÍAS
Extracción de la muestra (...)
Concentrados de minerales metalíferos y barras con contenido de metales preciosos 12. La extracción de la muestra representativa de concentrados de minerales metalíferos, para la determinación de la humedad y la composición de los concentrados se realiza conforme a las normas siguientes:
Normas de Muestreo Concentrado de Minerales Norma ISO 12743
Cobre (Cu), Plomo (Pb), Zinc (Zn), Níquel (Ni)
Norma ISO 3082 Hierro (Fe)
Norma NTP 122.013 (revisada el 2017)
Oro (Au), Plata (Ag)
La extracción de la muestra de concentrados distintos a los señalados en el párrafo precedente, se realiza conforme a otras normas estándar aplicables a nivel nacional o internacional.
La extracción de la muestra y determinación de la humedad está a cargo de un laboratorio acreditado ante el INACAL según la norma técnica NTP ISO/IEC
17025: 2006 para ensayo y muestreo. La autoridad aduanera puede participar en el proceso de extracción de muestra.
En el caso de embarque por faja, tubería u otro medio similar, la extracción de la muestra es supervisada por un laboratorio acreditado ante el INACAL.
El análisis de humedad de los concentrados de Cu, Pb, Zn y Ni se realiza de acuerdo a la norma NPT - ISO
10251:2016 u otro método de ensayo acreditado; y en caso de otro tipo de concentrados se realiza de acuerdo a las normas nacionales o internacionales aplicables u otro método de ensayo acreditado.
Para el ingreso al país, la extracción de la muestra y contramuestra de concentrados de minerales metalíferos la realiza el laboratorio acreditado durante el reconocimiento físico y son entregadas secas por el despachador de aduana al área que administra el régimen dentro de los dos días hábiles siguientes de culminado el reconocimiento físico.
Para la salida del país, el laboratorio acreditado extrae o controla la extracción de la muestra y de la contramuestra de embarque, según el caso, y determina la humedad de la mercancía. La muestra y la contramuestra secas obtenidas por el laboratorio acreditado son entregadas por el despachador de aduana o por el exportador al área que administra el régimen, dentro de los tres días hábiles siguientes de otorgado el levante de las mercancías, o del término de embarque cuando este se realiza por faja, tubería u otro medio similar.
La muestra y la contramuestra deben estar contenidas en envases herméticos impermeables con precinto de seguridad, rotulados con la siguiente información:
- Identificación del laboratorio acreditado.
- Código de muestra generado por el laboratorio acreditado.
- Lote de la mercancía muestreada.
- Número de la declaración aduanera y de la serie correspondiente a la muestra.
- Norma de muestreo utilizada.
- Lugar y fecha del muestreo.
- Porcentaje de humedad promedio obtenido del análisis individual de las submuestras y norma utilizada.
- Identificación y firma del responsable del laboratorio acreditado que extrajo la muestra o que realizó el control del muestreo, según el caso, y de la persona que entrega la muestra.
En el caso de la extracción de muestras de barras, lingotes o bloques, se utiliza un taladro eléctrico portátil con broca gruesa de acero rápido, el cual se aplica en forma perpendicular a las caras de la barra, no considerando para efectos del análisis las primeras virutas, las cuales se devuelven al interesado al momento de la extracción, y se registra este acto en el "Acta de Extracción de Muestras/ Recepción y Transcripción de Etiquetas" (Anexo 1). (...)
Cantidad de muestras a extraer 14. Las muestras de los productos que a continuación se detallan deben extraerse en las siguientes cantidades:
Arancel Mercancía (...)
Capítulo 26
- Concentrados de minerales metalíferos: Muestra representativa y contramuestra, con un peso aproximado de 500g de concentrado seco, cada una.
- Otros: En polvo o en trozos: 200 g (...) (...)
Acta de Extracción/ Recepción de muestras y transcripción de etiquetas 16. (...)
En los casos previstos en los párrafos sexto y séptimo del numeral 12 precedente, el funcionario aduanero formula el "Acta de Extracción de Muestras/Recepción y Transcripción de Etiquetas" en presencia del despachador de aduana, dueño o consignante al momento de la entrega de la muestra y de la contramuestra al área que administra el régimen.
El despachador de aduana, el dueño, consignatario o consignante, debe especificar en el acta, con carácter de declaración jurada, lo siguiente:
Los elementos pagables y penalizables de acuerdo al contrato de compra-venta internacional, considerando solo para fines referenciales la información especificada en el Anexo 7 "Elementos de los concentrados de minerales metalíferos"; excepto en el caso que dicha información se encuentre consignada en la Casilla 7.35 del Formato "A"- Salida de mercancías de la Declaración Aduanera de Mercancías, para el caso de concentrados de minerales metalíferos que salen del país. (...) (...)
Análisis físico químico 24. (...)
Para el caso de muestras remitidas con memorando, el mencionado funcionario administrativo sella y visa el cargo respectivo. En caso que el envío de la muestra no estuviera conforme, se devuelve la muestra o la documentación, según corresponda al área de origen para las subsanaciones correspondientes de la misma manera como fuera remitido y realiza los registros correspondientes en el Módulo de Boletín Químico. (...)
28. Efectuado el análisis, el funcionario aduanero designado registra el informe químico en el Módulo de Boletín Químico, y el jefe lo revisa, dando su conformidad en el mismo módulo, en la opción: visar. De requerirse la impresión del informe químico, este es suscrito por el funcionario que lo emitió, el cual es visado por el jefe. (...)
Resultados del análisis físico-químico 30. El plazo para la expedición del boletín químico es de 48 horas a partir de la recepción de la muestra por el Laboratorio Central, con excepción de los casos en que el despacho se encuentra interrumpido por acción de lo previsto en el numeral 2 del presente literal, supuesto en el cual el plazo es de 24 horas; y de 72 horas en el caso de concentrados de minerales metalíferos. En los casos que se haya solicitado literatura técnica, hoja de seguridad o muestra, el plazo para la expedición del boletín es de 48 horas después de haber recibido la información o la muestra solicitada. (...)
38. (...)
Los informes antes indicados, deben ser emitidos dentro del plazo de 48 horas o de 72 horas en el caso de concentrados de minerales metalíferos, computados desde la recepción del expediente de revisión o ampliación por el funcionario aduanero designado o de la recepción de los resultados del análisis del laboratorio externo, según el caso. En caso se notifique al interesado, solicitando información adicional, el plazo se computa una vez recibida la información requerida. (...)
Devolución de Muestras al Despachador de Aduana, Dueño o Consignatario 41. El plazo de conservación de la muestra es de cinco días hábiles siguientes al levante, dentro del cual el interesado puede solicitar su devolución, la que se debe realizar dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.
En el caso de muestras de concentrados de minerales metalíferos que salen del país, el interesado puede solicitar su devolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes de emitido el boletín químico, la que se debe realizar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud."
Artículo 2. Modificación de anexo al procedimiento específico "Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras" DESPA-PE.00.03 (versión 3)
Modifícase el Anexo 1 "Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas" de la sección XII del procedimiento específico "Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras" DESPA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0061-2010/SUNAT/A y modificatorias, el que también es publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
Artículo 3. Modificación de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 45-2016/5F0000
Modifícase el inciso b) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 45-2016/5F0000, modificada por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 2-2017/5F0000
conforme al siguiente texto:
"b) La exigencia que la extracción de muestras sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por el INACAL dispuesta en el numeral 12, del literal E, sección VII del procedimiento específico "Reconocimiento Físico- Extracción y Análisis de Muestras" DESPA.PE.00.03 entra en vigencia el 31 de mayo del 2018."
Artículo 4. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a los treinta días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de las modificaciones contenidas en los numerales 12, 14, segundo y tercer párrafo del numeral 16, numeral 30 y tercer párrafo del numeral 38 del literal E, sección VII del procedimiento específico "Reconocimiento Físico- Extracción y Análisis de Muestras" DESPA.PE.00.03, que entran en vigencia el 31 de mayo del 2018 y el artículo 3 que entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO IVAN LUYO CARBAJAL
Intendente Nacional (e)
Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
Anexo de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 17 -2017/SUNAT/310000
ANEXO 1
ACTA DE EXTRACCIÓN/RECEPCIÓN DE MUESTRAS Y TRANSCRIPCIÓN DE ETIQUETAS
Intendencia de Aduana ...............................................................................................................
El día .........de.................de..........., en las instalaciones de:
x Almacén aduanero/local autorizado/punto de llegada...............................................
x Área de Despacho de exportación...........................................................................
Se hicieron presente, en representación de:
SUNAT:
Agencia de Aduana / Consignatario:
Almacén Aduanero / punto de llegada :
Muestra extraída para: Boletín Químico Evaluación Técnica
Datos relacionados a la mercancía:
Régimen: Nombre comercial:
DAM o DS: Marca: / Modelo: / Nº de Serie:
Manifiesto; documento de Transporte: Nº Etiqueta de seguridad:
Serie de DAM o DS: Nº de liquidación de cobranza:
Factura: Subpartida nacional declarada:
Item de Factura: País de origen:
Boletín Químico: Cantidad de muestra:
Funcionario químico designado:
Solicitud del funcionario aduanero:
Motivo de interrupción del despacho:
No habiendo sido posible la extracción de muestra, se procedió a transcribir la etiqueta del producto:
TRANSCRIPCIÓN DE ETIQUETA:
Se entrega la muestra y contramuestra de concentrados de minerales metalíferos (num.12, literal E, sección VII, del procedimiento específico DESPA-PE.00.03), manifestándose con carácter de declaración jurada lo siguiente:
Contrato compra venta Internacional Nº ................................. fecha: ........................(1)
Elementos Pagables:...............................................................................................
.............................................................................................................................
Elementos Penalizables:.........................................................................................
............................................................................................................................ (1) Indicar datos de identificación: número/código y fecha de emisión
Siendo las ....................................del mismo día, en señal de conformidad firman el Acta.
.................................... ..... ................................................. ....................................................
SUNAT Despachador de Aduana/Comitente Almacén Aduanero/punto de llegada Registro Nº............. Documento de identificación SUNAT/ Código Nº ...............
DNI Nº ......................
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