1/02/2026

Delegan Facultades Diversos Funcionarios RM 984-2025/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio durante el Año Fiscal 2026 RM 984-2025/MINSA Lima, 31 de diciembre del 2025 VISTO, el Expediente Nº SG20250000657 que contiene el Memorándum Nº D000703-2025-DVMSP-MINSA emitido por el Despacho Viceministerial de Salud Pública; el Proveído Nº D027372-2025-DVMPAS-MINSA emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; la Nota Informativa Nº D001118-2025-OGA-MINSA emitida por la Oficina General de Administración; el Proveído Nº D036809-2025-OGGRH-MINSA emitido por la Oficina General …
Poder Ejecutivo, Salud
Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio durante el Año Fiscal 2026
RM 984-2025/MINSA
Lima, 31 de diciembre del 2025
VISTO, el Expediente Nº SG20250000657 que contiene el Memorándum Nº D000703-2025-DVMSP-MINSA emitido por el Despacho Viceministerial de Salud Pública; el Proveído Nº D027372-2025-DVMPAS-MINSA
emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; la Nota Informativa Nº D001118-2025-OGA-MINSA emitida por la Oficina General de Administración; el Proveído Nº D036809-2025-OGGRH-MINSA emitido por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; el Memorándum Nº D002979-2025-DGOS-MINSA emitida por la Dirección General de Operaciones en Salud; el Memorándum Nº D004753-2025-OGTI-MINSA emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información; la Nota Informativa Nº D000555-2025-OGC-MINSA y el Memorándum Nº D001128-2025-OGC-MINSA emitidos por la Oficina General de Comunicaciones; el Oficio Nº D013391-2025-PP-MINSA emitido por la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud; el Oficio Nº 3684-2025MINSA/ PRONIS-CG emitido por el Programa Nacional de Inversiones en Salud; el Memorándum Nº D005109-2025-OGPPM-MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº D001309-2025-OGAJ-MINSA y el Proveído Nº D008559-2025-OGAJ-MINSA emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, el literal e) del artículo 10 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1161, establece que el Ministro de Salud es la más alta autoridad política del Sector, ejerce las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el artículo 13 de la citada Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que la Secretaría General del Ministerio de Salud, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración, pudiendo asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440 dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, precisando, además, que el Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo Nº 1440, prescribe que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; no obstante, el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial "El Peruano";

Que, a través de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2026;

Que, el artículo 44 de la Ley Nº 32513 autoriza al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los gobiernos regionales, para financiar la operación y el mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo trimestre de 2025, para lo cual, a fin que se aprueben dichas modificaciones, el Ministerio de Salud, mediante informe técnico del área correspondiente, debe validar previamente el Plan de Implementación Multianual del nuevo establecimiento de salud, aprobado por el gobierno regional, según corresponda, el cual debe encontrarse alineado a la gradualidad de la entrada en funcionamiento de los servicios. Asimismo, indica que los gobiernos regionales emiten un informe técnico sobre el avance físico y financiero en el marco de su Plan de Implementación Multianual, el cual se remite al Ministerio de Salud y se publica en las sedes digitales de dichas entidades hasta el 17 de febrero de 2027;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como, aquellas actuaciones que no son objeto de delegación;

Que, el 24 de junio de 2024 se publica en el diario oficial el Peruano, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que tiene como finalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos, precisando en su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, que los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la referida ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;

Que, asimismo, el 22 de enero de 2025 se publica en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento 23 NORMAS LEGALES
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de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 32069, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes:
i) el Titular de la Entidad; y, ii) la Autoridad de gestión administrativa;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como finalidad establecer, entre otros, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada; por lo que mediante Directiva Nº 006-2021-EF/54.01 "Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento", aprobada por Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, se regula la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público y que se encuentren bajo el ámbito del mencionado Sistema; y conforme a ésta, el titular de la Entidad puede delegar las actuaciones que dicha Directiva le confiere;

Que, mediante el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado con Decreto Supremo Nº 081-2022-EF, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia, en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, entre otras, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en dicho Texto Único Ordenado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 210-2022-EF; asimismo, señala que el titular de la entidad pública del gobierno nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que el citado Texto Único Ordenado y su Reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen inversiones mediante el mecanismo establecido en la norma;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, no señalan de manera expresa quien tiene la facultad de designar al árbitro por parte de la Entidad para el desarrollo de los procesos arbitrales que no se encuentren vinculados o no se deriven de los contratos bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 32069, Ley Genera de Contrataciones Públicas;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, establece que el Cuerpo de Gerentes Públicos se encuentra conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieren;

Que, al respecto, el numeral 2.9 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1024, aprobado con Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, establece que el Convenio de Asignación es el acuerdo firmado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Entidad Receptora y el Gerente Público, que fija como mínimo las funciones y responsabilidades del cargo, las metas preliminares que se espera del desempeño del Gerente Público, los indicadores preliminares cuantificables para su evaluación y el período de prueba al que estará sujeto el Gerente Público;

Que, sobre el particular, el literal h) del numeral 6.8.3 de la Directiva denominada "Lineamientos que regulan la asignación de los Gerentes Públicos", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000173-2022-SERVIR-PE, establece que la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública remite a la Entidad Receptora los ejemplares del Convenio por el Gerente Público para su suscripción por parte del titular o funcionario que tenga dicha facultad;

Que, teniendo en cuenta los documentos del visto y atendiendo la estructura orgánica vigente del Ministerio de Salud, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Ministerio, en el marco de lo dispuesto por el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, es conveniente delegar las diversas funciones y competencias, asignadas al titular de la entidad, en los diversos órganos de este Ministerio, de conformidad con lo previsto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1161;

Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial en Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades a los/las Viceministros/as del Ministerio de Salud Delegar durante el Año Fiscal 2026, a los/las Viceministros/as del Ministerio de Salud, las siguientes facultades:

1.1 En materia de Acciones Administrativas:
a) Suscribir, en el marco de sus competencias, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional o extranjera, pública o privada, o entre el Ministerio de Salud y organismos internacionales.
b) Conformar Comités Especiales encargados de conducir los procesos de selección y evaluación de los responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio correspondiente, producto de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional.

1.2 En materia de Inversión Pública:

Cuando se trate de inversiones públicas a cargo de la Unidad Ejecutora de Inversiones dependiente de la Oficina General de Administración:
a) Aprobar la elaboración del expediente técnico o documento equivalente de proyectos de inversión, previa opinión técnica favorable del área correspondiente.
b) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente de proyectos de inversión, previa opinión técnica favorable del área correspondiente.
c) Autorizar la ejecución de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente.
d) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, previa opinión favorable del área usuaria del Ministerio de Salud, adjuntando el informe del área técnica, cuando corresponda.

1.3 En materia de Obras por Impuestos:
a) Proponer al Ministro(a) la cartera de proyectos a priorizar.

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b) Comunicar la relevancia o no de los proyectos de inversión, cuyo desarrollo ha sido propuesto por las empresas privadas a través de cartas de intención dirigidas al/la Ministro/a de Salud, previa opinión de las áreas técnicas competentes.
c) Solicitar asistencia técnica en las modalidades de asesoría o encargo a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; emitir la resolución que aprueba la suscripción del convenio de asistencia técnica con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, bajo la modalidad de asesoría o encargo.
d) Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional requerida.
e) En caso de encargo del proceso de selección de la Empresa Privada remitir a PROINVERSIÓN los documentos requeridos por la Contraloría General de la República para el informe previo.
f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales que se encargarán de la convocatoria, organización y ejecución de los procesos de selección de la empresa privada que tendrán a su cargo el financiamiento y ejecución, y cuando corresponda, el mantenimiento, de los proyectos priorizados por el Ministerio de Salud, y de la empresa privada que realiza las labores de supervisión correspondientes.
g) Aprobar las bases de los procesos de selección de la empresa privada que tendrá a su cargo el financiamiento y ejecución, y cuando corresponda el mantenimiento, de los proyectos priorizados por el Ministerio de Salud; y de la empresa privada supervisora.
h) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores en los procesos de selección convocados.
i) Cancelar total o parcialmente los procesos de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora.
j) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando los criterios de costo beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio. Dicha evaluación debe estar contenida en los informes técnicos legales correspondientes, debiendo para dicho efecto contar con las opiniones técnicas de la OGPPM, del PRONIS y de la Procuraduría Pública, y la opinión legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
k) Disponer que, a través de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, se registre en la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (PLADICOP) la convocatoria, las Bases con todos sus anexos, las Bases integradas, la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, así como el Convenio y/o Contrato de Supervisión de acuerdo a lo informado por el Comité.
l) Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los importes mayores al monto referencial del Convenio de Inversión cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) el citado monto referencial.
m) Suscribir, modificar y resolver los convenios de co-ejecución con los Gobiernos Regionales o Locales, para la ejecución conjunta de inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento.
n) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de asistencia técnica con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, bajo la modalidad de asesoría o encargo.
o) Notificar al comité especial el inicio de las funciones correspondientes a las fases de actos previos y/o el proceso de selección, según corresponda.

1.4 En materia de acciones de personal:

Designar a los Directores Adjuntos de Hospitales e Institutos Especializados de Lima Metropolitana, y disponer el encargo de puesto o de funciones y la designación temporal de los mismos, según corresponda.

Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a General Delegar durante el Año Fiscal 2026, al/a la Secretario/a General del Ministerio de Salud, las siguientes facultades:

2.1 En Materia Financiera y Presupuestaria del Pliego 011: Ministerio de Salud:
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización o quien haga sus veces.
b) Aprobar las modificatorias al Plan Operativo Institucional del Ministerio de Salud, siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fin.
c) Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2022-EF, y demás normas complementarias y conexas.

2.2 En materia de Contrataciones con el Estado de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central -
Ministerio de Salud:

2.2.1 Bajo el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas:
a) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra, conforme a lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.
b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, realizados en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

2.2.2 Bajo el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF:
a) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069 y artículo 18 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
b) Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obra, cuando corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado en el numeral 64.3 del artículo 64 de la Ley Nº 32069 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.

2.3 En materia de Acciones Administrativas del Ministerio de Salud:

2.3.1 En materia de Acciones Administrativas del Pliego 011: Ministerio de Salud:
a) Suscribir convenios de asignación de Gerentes Públicos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1024, su Reglamento y las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.
b) Aprobar, modificar y dejar sin efecto Directivas Administrativas en el marco de la normatividad vigente, así como los que regulen actos de administración interna, el Manual de Clasificador de Cargos, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), así como otros documentos de gestión susceptibles de delegación, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de 25 NORMAS LEGALES
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los órganos de apoyo y asesoramiento del Ministerio de Salud; así como dejar sin efecto toda normativa interna o documento de gestión que se le oponga.

2.3.2 En materia de acciones administrativas de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - Ministerio de Salud:
a) Suscribir la documentación concerniente al proceso para la contratación de consultores del Ministerio de Salud, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG, tales como las solicitudes para el registro de contratos, los contratos de locación de servicios, los términos de referencia, la solicitud para el registro de prórroga y/o renovación de contratos, las adendas, la solicitud para el pago de honorarios, la comunicación a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor deje de prestar servicios bajo cualquier causa y/o motivo, la comunicación a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al consultor de alguna sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, y todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley Nº 25650, así como en la Directiva Nº 003-2024-EF/43.01, denominada "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650", aprobada con Resolución Ministerial Nº 397-2024-EF/43.
b) Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles y/o predios, previa opinión favorable de la Dirección General de Abastecimiento - MEF y/o de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes según correspondan.
c) Suscribir y remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado - PAC, así como de informar a la Unidad Transitoria de Pago del Ministerio de Economía y Finanzas si el referido personal deja de prestar servicios en el Sector, antes del vencimiento de su contrato, dentro de un plazo máximo de cinco (5)
días hábiles posteriores de hacerse efectiva la extinción del vínculo contractual, en el marco de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, modificado por la Ley Nº 30661 y el Decreto Legislativo Nº 1337; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF y la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01
"Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806", aprobada por Resolución Ministerial Nº 109-2021-EF/43 y modificado mediante Resolución Ministerial Nº 323-2023-EF/43.

2.4 En materia laboral del Pliego 011: Ministerio de Salud:
a) Conformar, modificar o dejar sin efecto las Mesas de Diálogo entre el Ministerio de Salud y las Organizaciones Gremiales del Sector.
b) Designar a los representantes del Ministerio de Salud que participarán en el/los procedimiento/s de negociación colectiva en el nivel descentralizado instaurados en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procedimentales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y, de ser el caso, el convenio colectivo de trabajo correspondiente.

2.5 En materia de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - Ministerio de Salud:
a) Designar al árbitro por parte del Ministerio de Salud, respecto de los procesos arbitrales en materia de negociación colectiva en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, y demás normativa vigente.
b) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y de puestos respecto del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276 sin exceder el periodo fiscal;
designación temporal en el caso del personal del Decreto Legislativo Nº 1057; así como, suplencia en el caso del personal comprendido en la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, en todos los casos en los niveles F-4 y F-5.
c) Designar a los representantes, titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - SUB CAFAE del Ministerio de Salud.

Artículo 3.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Administración Delegar durante el Año Fiscal 2026, al/a la Director/a General de la Oficina General de Administración, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - Ministerio de Salud:

3.1 En materia de Contrataciones con el Estado:

3.1.1 Bajo el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas:
a) Resolver los contratos de obras por las causales descritas en la normativa aplicable, previo informe favorable de la oficina técnica correspondiente.
b) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, contando para ello con la representación del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses del Ministerio de Salud.
c) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), el Tribunal de Contrataciones Públicas, la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado.
d) Aprobar las solicitudes de mayores y menores gastos generales por ampliación de plazo para el caso de obras y consultoría de obras, previa opinión favorable de la Dirección General de Operaciones en Salud.
e) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección convocados durante el Año Fiscal 2025 o anteriores, de corresponder.
f) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente y no cambien los elementos determinantes del objeto, y siempre que la modificación no implique el incremento del precio, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.
g) Aprobar la subcontratación de prestaciones a cargo del contratista, hasta por un máximo de cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, según corresponda.
h) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en el caso de contrataciones de obra y consultorías de obra, previa opinión favorable de la Dirección General de Operaciones en Salud.
i) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, así como de emitir la respectiva resolución autoritativa, conforme a lo señalado en la normatividad de contrataciones del Estado aplicable.

3.1.2 Bajo el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF:
a) Acordar, previa autorización de la autoridad de la gestión administrativa, la suspensión del plazo 26 NORMAS LEGALES Viernes 2 de enero de 2026
de ejecución, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, sin perjuicio de iniciarse el respectivo deslinde de responsabilidades.
b) Resolver los contratos de obras, por las causales descritas en la normatividad vigente, previo informe favorable de la oficina técnica correspondiente.
c) En el caso de las contrataciones de bienes, servicios y consultorías, cuando corresponda, derivadas de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones Públicas:
• Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en el caso de bienes, servicios y consultorías, cuando corresponda.
• Autorizar las contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones públicas.
• Aprobar la subcontratación de prestaciones a cargo del contratista, hasta por un máximo de cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, según corresponda.
d) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de contratación, que deban realizarse ante autoridades administrativas, tales como: el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la Republica; así como, gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones públicas.
e) Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley General de Contrataciones Públicas, de acuerdo al literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32069, así como suscribir los contratos, sus respectivas adendas y en general toda la documentación relacionada con su ejecución, cuando el monto de la contratación sea igual o superior a S/ 485,000.00 (CUATROCIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES).
f) Aprobar las solicitudes de mayores y menores gastos generales por ampliación de plazo para el caso de obras y consultoría de obras, previa opinión favorable de la Dirección General de Operaciones en Salud.
g) Autorizar las modificaciones contractuales que correspondan conforme al artículo 110 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
h) Aprobar la modificación del contrato de bienes y servicios cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas con respecto a su oferta.
i) Aprobar la subcontratación solicitada por el contratista.
j) Designar al Comité de Recepción de Obra.
k) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultorías de obras.

3.2 En materia de acciones administrativas:
a) Autorizar las transferencias financieras al Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo - SUB CAFAE de la Administración Central del Ministerio de Salud.
b) Representar al Ministerio de Salud en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, incluyendo la representación, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), las entidades para la acreditación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo, entre otras entidades.
c) Designar a los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001:

Administración Central - Ministerio de Salud.
d) Expedir Resoluciones sobre el deterioro de cuentas devenidas en incobrables y/o baja de cuentas, previo cumplimiento de la normativa aplicable.
e) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes muebles, en el marco de la normatividad aplicable.
f) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles y aprobar los actos de administración de los inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse, en el marco de la normatividad aplicable.
g) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.
h) Reconocer el pago por enriquecimiento sin causa, conforme a la normativa aplicable.
i) Suscribir contratos bancarios y financieros.
j) Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Ministerio de Salud, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
k) Suscribir contratos de garantía y/o ampliaciones de contratos de garantía.
l) Gestionar y suscribir, en representación del Ministerio de Salud, acciones y contratos para la administración de bienes inmuebles y predios con las empresas concesionarias de servicios públicos, como servidumbre, cesión de uso, entre otros, en beneficio de la entidad, conforme al marco normativo vigente.

Artículo 4.- Delegación de facultades al/a Director/a Ejecutivo/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración Delegar durante el Año Fiscal 2026, al/a la Directora/a Ejecutivo/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001:

Administración Central - Ministerio de Salud:

4.1 Bajo el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas:
a) Aprobar las solicitudes de ampliación de plazo y resolver los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias y sus respectivas adendas.
b) Cancelar parcial o totalmente los procedimientos de selección.
c) Suscribir las contrataciones complementarias y los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, así como sus respectivas Adendas.
d) Aprobar las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes, servicios o consultorías, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.
e) Aprobar solicitudes de ampliación de plazo contractual para el caso de obras y consultoría de obras, previa opinión favorable de la Dirección General de Operaciones en Salud.
f) Resolver los contratos de bienes o servicios, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa aplicable, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.
g) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
h) Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas, en el marco de la normativa aplicable.

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i) Aprobar las modificaciones contractuales, las solicitudes de ampliación de plazo contractual, resolución contractual, y en general toda documentación relacionada con el procedimiento y la ejecución contractual, cuando estas se deriven de contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

4.2 Bajo el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF:
a) Modificar el Cuadro Multianual de Necesidades.
b) Suscribir, modificar y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los no competitivos, las contrataciones complementarias, la cesión de posición contractual y la cesión de derechos, así como sus adendas, de corresponder. Asimismo, efectuar los actos previos necesarios para realizar dichos actos.
c) Suscribir, aprobar las solicitudes de ampliación de plazo y resolver los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias y sus respectivas adendas.
d) Aprobar los expedientes de contratación y bases de los procedimientos de selección abreviados.
e) Suscribir, modificar, ampliar o resolver los contratos menores, así como perfeccionar aquellos contratos realizados mediante orden de compra u orden de servicio.
f) Aprobar solicitudes de ampliación de plazo contractual para el caso de obras, previa opinión favorable de la Dirección General de Operaciones en Salud.
g) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución.
h) Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas.
i) Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley General de Contrataciones Públicas, de acuerdo al literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32069, así como suscribir los contratos, sus respectivas adendas y en general toda la documentación relacionada con su ejecución, cuando el monto de la contratación sea inferior a S/ 485,000.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON
00/100 SOLES).
j) Aprobar todas las actuaciones derivadas de las contrataciones de Acuerdo Marco, comprende la atribución de pronunciarse y/o resolver, si eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.
k) Suscribir contratos civiles por locación de servicios debidamente justificados.
l) Emitir las constancias de prestación.

Artículo 5.- Delegación de facultades al/a Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos Delegar durante el Año Fiscal 2026, al/a la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, las siguientes facultades:
a) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas de personal de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que resulten necesarias para una adecuada conducción y dirección de dicho personal, entre ellas, las establecidas en los Capítulos IV, V, VII y XV del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el nivel F-5.

Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad.

De igual forma podrá expedir resoluciones, cuando se trate de reincorporaciones por mandato judicial.
b) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva para el personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, los mismos que no deben exceder el ejercicio fiscal, hasta el nivel F-3; y resoluciones sobre designación temporal en puestos de responsabilidad directiva para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, hasta el nivel F-3.
c) Celebrar Convenios de prácticas preprofesionales y profesionales y autorizar su ejecución.
d) Suscribir convenios o cartas de entendimiento de colaboración interinstitucional o alianzas estratégicas con entidades de educación superior o entidades educativas de entes rectores en materia de capacitaciones, a fin de contar con beneficios para los servidores de la Administración Central del Ministerio de Salud.
e) Expedir resoluciones para el inicio, renovación y término de los contratos, cuando corresponda, de las modalidades formativas de Internado en Ciencias de la Salud, de los profesionales de la salud que realizan Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS y de la modalidad académica de capacitación de posgrado:

Residentado Médico y Odontológico, en el marco de la normativa aplicable.
f) Suscribir resoluciones de programación y autorización de pago del servicio de guardias del personal de la salud que realiza servicios de salud individual en la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias -
DISAMU.
g) Suscribir convenios, acuerdos, alianzas y otros documentos similares con entidades públicas o privadas del ámbito de la salud, con la finalidad de brindar prestaciones de promoción de la salud y/o de prevención de enfermedades, a favor de los servidores de la Administración Central del Ministerio de Salud.

Artículo 6.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Dirección General de Operaciones en Salud Delegar durante el Año Fiscal 2026, al/a la Director/a General de la Dirección General de Operaciones en Salud, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, la facultad de aprobar la Cartera de Servicios de los Institutos Nacionales Especializados.

Artículo 7.- Delegación de facultades al/a la Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento Delegar durante el Año Fiscal 2026, al/a la Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud, las siguientes facultades:
a) Elaborar y aprobar la liquidación de los contratos de obra y consultoría de obra de aquellos proyectos en los que haya participado como área usuaria la ex Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento.
b) Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y las Unidades Ejecutoras de Lima Metropolitana para la elaboración del Plan de Implementación Multianual necesario para la puesta en operación y mantenimiento de los proyectos de inversión culminados, así como emitir opinión técnica previa favorable para su aprobación.
c) Realizar el monitoreo, seguimiento y verificación de las metas físicas establecidos en el Plan de Implementación Multianual del Gobierno Regional al que se le transfirió recursos en el marco de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025, y de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, así como emitir el informe de avance o cumplimiento de las metas físicas antes señaladas, sobre la base de los informes técnicos remitidos por los indicados Gobiernos Regionales.

Artículo 8.- Delegación de facultades al/a la Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud Delegar durante el Año Fiscal 2026, al/a la Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud de la Dirección General de Operaciones en Salud, las siguientes facultades:
a) Gestionar los procedimientos para la aprobación de la Cartera de Servicios de Salud en los Institutos 28 NORMAS LEGALES Viernes 2 de enero de 2026
Nacionales Especializados, así como supervisar y evaluar su implementación.
b) Validar el Plan Médico Funcional (PMF) de los Institutos Nacionales Especializados, en el marco de la normativa aplicable.

Artículo 9.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Delegar durante el Año Fiscal 2026, al/a la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización las siguientes facultades:
a) Monitorear las variaciones en la fase de ejecución y las modificaciones al monto total de inversión; así como solicitar a las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI)
el estado situacional de los proyectos, con la finalidad de realizar coordinaciones para la correcta aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos.
b) Elaborar y/o actualizar la lista priorizada de proyectos para ser ejecutados mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, en coordinación con las áreas correspondientes.
c) Suscribir la carta de compromiso de priorización de recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los "Certificados Inversión Pública Gobierno Nacional -
Tesoro Público" - CIPGN en los años fiscales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento de ser el caso; y remitir dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
d) Emitir opinión, de acuerdo a sus funciones, acerca de la propuesta de elaboración o actualización de proyecto de inversión contenido en la Carta de Intención presentada por la Empresa Privada, previa opinión técnica de las áreas competentes según el objeto del proyecto de inversión.
e) Proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto de inversión presentada por la Empresa Privada, previa opinión técnica de las áreas competentes según el objeto del proyecto de inversión.
f) Canalizar la formulación de consultas y las solicitudes de interpretaciones de carácter general referidas al mecanismo de Obras por Impuestos hacia la DGPPIP, previos al inicio de ejecución.
g) Realizar el monitoreo y seguimiento de la ejecución de los recursos transferidos mediante decreto supremo a los gobiernos regionales, en el marco del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, del artículo 42 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y del artículo 44 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, así como emitir el informe correspondiente de cumplimiento de la meta financiera, conforme a los plazos dispuestos.

Artículo 10.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Tecnologías de la Información - OGTI
Delegar durante el Año Fiscal 2026, al/a la Director/a General de la Oficina General de la Información - OGTI, la facultad de gestionar la emisión, suspensión, anulación y cancelación de los certificados Digitales para el uso de autenticación y firma digital en el marco del Contrato de Prestación de Servicios de Certificación Digital Certificado Clase III-Persona Jurídica y la Directiva Administrativa Nº 367-MINSA/OGTI-2025.

Artículo 11.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Comunicaciones - OGC
Delegar durante el Año Fiscal 2026, al/a Director/a General de la Oficina General de Comunicaciones, la facultad de solicitar el otorgamiento de la autorización previa para la publicidad estatal por radio, televisión o redes sociales y presentación del reporte posterior de publicidad.

Artículo 12.- Delegación de facultades al/a la Procurador/a Público del Ministerio de Salud Delegar durante el Año Fiscal 2026, al/a la Procurador/a Público, la facultad de aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, en el marco de la normativa aplicable.

Artículo 13.- Delegación de facultades al/la Coordinador/a General del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS
Delegar durante el Año Fiscal 2026, al/a la Coordinador/a General del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS las siguientes facultades:

13.1. En materia de intervenciones de reconstrucción:

Presentar y gestionar las solicitudes de financiamiento para la implementación y continuidad del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, en el marco de la Ley Nº 30556 y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM, o la normativa que haga sus veces.

13.2 En materia de acciones de personal:

Designar y remover a los cargos de confianza del PRONIS, así como disponer el encargo de puesto o de funciones y la designación temporal de los mismos, según corresponda.

13.3 En materia de acciones administrativa:

Actuar a través de su Unidad de Análisis Preliminar como sujeto activo para el desarrollo, planificación, dirección y ejecución de manera directa de las acciones y procesos de saneamiento físico legal de los predios e inmuebles del sector salud en el marco de las normas del sistema nacional de bienes estatales.

13.4 En materia de Obras por Impuestos:
a) Autorizar y aprobar la inclusión del nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, en el monto total de inversión referencial en la convocatoria y en las bases del proceso de selección.
b) Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios requeridos en el documento de trabajo aprobado, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
c) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar su decisión, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley
Nº 29230.
d) Autorizar, aprobar o denegar los mayores/menores trabajos de obra de ejecución del Convenio de Inversión.
e) Remitir copia de los convenios y/o contratos y sus adendas con las empresas privadas a las entidades privadas supervisoras correspondientes, así como remitir copia de los convenios y/o contratos y sus adendas suscritas con las entidades privadas supervisoras a las empresas privadas correspondientes, de conformidad con la normatividad de la materia, luego de su remisión por parte del Comité Especial.
f) Remitir copia de los convenios y/o contratos y sus adendas, suscritos con las empresas privadas y/o entidades privadas supervisoras, según corresponda, a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la información que requiera y la establecida en la normatividad de la materia, luego de su remisión por parte del Comité Especial.
g) Aprobar las solicitudes de sustitución del ejecutor del proyecto o de los profesionales y/o especialistas, a requerimiento de la empresa privada y/o entidad privada supervisora, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 86 del Reglamento de la Ley 29230.

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h) Aprobar las solicitudes de mayores o menores trabajos de obra y/o mayores prestaciones por ampliación de plazo para el caso de obras y/o supervisión de obras.
i) Aprobar la liquidación técnica y financiera de los Convenios y/o Contratos de Supervisión del proyecto, previa opinión del área competente.
j) Aprobar el documento de trabajo elaborado por la empresa privada y las modificaciones al expediente técnico resultantes.
k) Autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el documento de trabajo, previa opinión técnica favorable del área competente.
l) Autorizar la elaboración de un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto, a consecuencia de las variaciones del proyecto durante la fase de ejecución, previa opinión favorable de la Unidad Formuladora y/o Ejecutora de Inversiones correspondiente.
m) Aprobar las valorizaciones mensuales de ejecución física, supervisión y/o mantenimiento de los proyectos ejecutados.
n) Aprobar los expedientes técnicos (o documento equivalente) y/o manuales de operación y/o mantenimiento, en el marco de la normativa de la materia.
o) Aprobar las variaciones o modificaciones al Convenio en la fase de ejecución producto de la elaboración del expediente técnico y/o documento de trabajo y/o expediente técnico de mantenimiento y su respectivo monto.
p) Autorizar, aprobar o denegar otras modificaciones al Convenio que deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del Convenio que no sean imputables a alguna de las partes.
q) Cumplir con el registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), de la afectación presupuestal y financiera para la emisión del CIPGN luego de otorgadas las conformidades de recepción y de calidad del Proyecto o de sus avances, haciendo de conocimiento a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
r) Suscribir, modificar y resolver convenios para que el Ministerio de Salud formule y ejecute proyectos de inversión de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aplicando la normatividad de la materia.
s) Evaluar y tomar acuerdos vía trato directo sobre las controversias que surjan entre la Entidad Pública y la Empresa Privada/Entidad Privada Supervisora durante la ejecución de los Convenios de Inversión/Contratos suscritos.
t) Transferir los proyectos ejecutados por el Ministerio de Salud a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuando dichas entidades hayan delegado la competencia de ejecución de dichos proyectos al Ministerio de Salud.
u) Emitir la conformidad de recepción parcial y/o total del proyecto.
v) Emitir la conformidad parcial y total del servicio de supervisión del proyecto.
w) Remitir a la Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la información requerida para la emisión del CIPGN.
x) Supervisar la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y/o expediente de mantenimiento, en caso no se contrate a una entidad privada supervisora.
y) Modificar los Convenios de Inversión Pública celebrados entre el Ministerio de Salud y las empresas privadas.
z) Suscribir, modificar y resolver contratos de supervisión con la Entidad Privada Supervisora de la elaboración de expedientes técnicos (o documento equivalente), de la ejecución del proyecto y manual de operación y/o mantenimiento.

13.5 En materia de contrataciones de gobierno a gobierno:

Suscribir acuerdos o contratos de gobierno a gobierno, así como sus adendas, respecto a la ejecución de proyectos de inversión, en el marco de la normativa aplicable.

Artículo 14.- Delegación de facultades a los/las Directores/as Generales de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) de Lima Metropolitana, Institutos Nacionales Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud 14.1. Delegar durante el Año Fiscal a los/las Directores/as Generales de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) de Lima Metropolitana, Directores/as de Institutos Nacionales Especializados y Directores/as de Hospitales del Ministerio de Salud, la facultad de emitir actos resolutivos sobre las siguientes acciones de personal en sus respectivas instituciones:
a) Designación en cargo de confianza o de libre designación, salvo lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo 1 de la presente resolución.
b) Nombramiento, previa autorización mediante norma con rango de ley.
c) Encargo de funciones.
d) Encargo de puesto.
e) Conformación de comisiones de concurso.
f) Designación temporal para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057.
g) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
h) Aprobar el Reglamento Interno de Servidores Civiles (RIS).

14.2. Delegar durante el Año Fiscal 2026, a las Oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces, de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Institutos Nacionales Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud, de conformidad con la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la facultad de formalizar las siguientes acciones de personal:
a) Reincorporaciones.
b) Asignación de funciones de cargo estructural.
c) Contratos, renovaciones, prórrogas y resolución de contrato.
d) Reasignaciones, rotaciones, permutas, destaques y comisiones de servicio dentro y fuera de su ámbito.
e) Renuncia a la carrera administrativa y exoneración de plazo.
f) Cese por límite de edad, incapacidad permanente física o mental.
g) Rectificación de nombres y apellidos.
h) Licencias y permisos.
i) Subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio.
j) Reconocimiento de tiempo de servicios.
k) Remuneración compensatoria por tiempo de servicios - CTS.
l) Asignación de 25 y 30 años de servicios al Estado.
m) Bonificación personal, familiar, diferencial y otras fijadas por ley.
n) Reconocimiento de reintegros, créditos devengados y descuentos indebidos.
o) Descuentos por inasistencias, tardanzas y permisos particulares.
p) Otorgamiento y/o nivelación de pensiones.
q) Aprobación de rol de vacaciones y sus modificaciones.
r) Compensación horaria.

Artículo 15.- Observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 16.- Información Bimestral Los funcionarios y directivos señalados en los artículos precedentes, deben informar bimestralmente, al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada bimestre.

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Artículo 17.- Notificación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a los funcionarios y directivos responsables a quienes se les delega facultades, para su cumplimiento y difusión.

Artículo 18.- Publicación Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS NAPOLEON QUIROZ AVILES
Ministro de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 984-2025/MINSA Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio durante el Año Fiscal 2026
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 984-2025/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-01-02
  • Fecha de aplicacion : 2026-01-03

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