11/13/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 462-2017-MEM/DM Modifican el artículo Único de la R.M. N° 543-2016-MEM/DM

Modifican el artículo Único de la R.M. Nº 543-2016-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 462-2017-MEM/DM Lima, 8 de noviembre de 2017 VISTOS: La Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Línea de Transmisión Carhuaquero - Cajamarca Norte - Cáclic - Moyobamba en 220 kV" celebrado entre CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C. con el Estado, y los Informes Nº 573-2017-MEM/ DGE-DCE y Nº 300-2017-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina
Modifican el artículo Único de la R.M. Nº 543-2016-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 462-2017-MEM/DM
Lima, 8 de noviembre de 2017
VISTOS: La Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Línea de Transmisión Carhuaquero - Cajamarca Norte - Cáclic - Moyobamba en 220 kV" celebrado entre
CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM
S.A.C. con el Estado, y los Informes Nº 573-2017-MEM/ DGE-DCE y Nº 300-2017-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, el Régimen Especial);

Que, con fecha 09 de abril de 2014, CONCESIONARIA
LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Línea de Transmisión Carhuaquero - Cajamarca Norte - Cáclic - Moyobamba en 220 kV" (en adelante, el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 219-2014-MEM/DM, se aprueba como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial a CONCESIONARIA
LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de servicios y contrato de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión;

Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de la suscripción de adendas;

Que, con fecha 07 de octubre de 2016 se suscribe la primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 143 261 841,00 (Ciento Cuarenta y Tres Millones Doscientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Cuarenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$ 144 091 806,00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Noventa y Un Mil Ochocientos Seis y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de dos (02) años y seis (06) meses a un plazo de tres (03) años y veintiséis (26) días, contado a partir del 15 de noviembre de 2013;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 543-2016-MEM/DM, se establece el nuevo monto de inversión y la ampliación del plazo de ejecución de dicha inversión, como consecuencia de la suscripción de la primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión;

Que, con fecha 12 de diciembre de 2016,
CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM
S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de una segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por la ampliación del plazo de ejecución de la inversión;

Que, con fecha 17 de agosto de 2017 se culmina la suscripción de la segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de ampliar el plazo de ejecución de la inversión de tres (03) años y veintiséis (26) días a un plazo de tres (03) años, diez (10) meses y trece (13) días, contado a partir del 15 de noviembre de 2013;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, una vez suscrita la Adenda al Contrato de Inversión, corresponde emitir la Resolución Ministerial que modifique el monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por
CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM
S.A.C.;

De conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 543-2016-MEM/DM en los siguientes términos:
"Artículo Único.- Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión comprometida a cargo de CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN
CCNCM S.A.C. por el proyecto denominado "Línea de Transmisión Carhuaquero - Cajamarca Norte - Cáclic - Moyobamba en 220 kV" asciende a la suma de US$ 144
091 806,00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Noventa y Un Mil Ochocientos Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, diez (10) meses y trece (13) días, contado a partir del 15 de noviembre de 2013."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas

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