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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 537-2017-PRODUCE Autorizan el otorgamiento de subvenciones a favor de
11/05/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 537-2017-PRODUCE Autorizan el otorgamiento de subvenciones a favor de
Autorizan el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas destinadas a cofinanciar la ejecución de proyectos del Programa Desarrollo de Proveedores, en el marco del Fondo MIPYME RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 537-2017-PRODUCE 3 de noviembre de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 403-2017-PRODUCE/INNOVATE PERU.CE del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando Nº 1249-2017-PRODUCE/OGPPM de la Oficina de General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 537-2017-PRODUCE
3 de noviembre de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 403-2017-PRODUCE/INNOVATE
PERU.CE del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando Nº 1249-2017-PRODUCE/OGPPM de la Oficina de General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 521-2017-OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016- PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 043-2017-PRODUCE, se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional para el año fiscal 2017 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA
Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN Y 00/100
SOLES (S/ 3 147 291,00), en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, por concepto de saldo de balance, destinado a financiar la implementación del Programa de Apoyo a Clúster y Programa de Desarrollo de Proveedores, con cargo a los fondos MIPYME;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; asimismo, el artículo 5 de la norma citada, dispone la fusión bajo la modalidad de absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida;
Que, el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modificado por Decreto Legislativo Nº 1223, que fortalece el Fondo MIPYME, crea el Fondo MIPYME por un monto de hasta SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 600 000 000,00), de los cuales QUINIENTOS MILLONES
Y 00/100 SOLES (S/ 500 000 000,00) tendrán por objeto financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o mercado de valores, y para participar en el financiamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME), a través de empresas del sistema financiero o del mercado de valores, a través de instrumentos de servicios financieros; y CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 100 000 000,00) serán destinados a incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, la innovación empresarial, la mejora de la gestión, los encadenamientos productivos y el acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas y privadas;
Que, asimismo, el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley citada en el considerando precedente establece,
que con la finalidad de incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos no financieros, los recursos del Fondo MIPYME se incorporan en los presupuestos de las entidades públicas designadas como entidades operadoras de servicios no financieros, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, mediante resolución del Titular de la Entidad respectiva, previa suscripción de un convenio con el fiduciario del Fondo MIPYME, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobada por Decreto Supremo Nº 060-2015-EF;
Que, el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-2015-EF, tiene como objetivo normar los términos y condiciones de la administración en fideicomiso del Fondo MIPYME, creado mediante la Ley Nº 30230 y su modificatoria, orientado a mejorar las condiciones de acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) e incrementar sus niveles de productividad; asimismo, en su artículo 18 dispone que las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros deberán suscribir con COFIDE un convenio de uso de los recursos del Patrimonio Fideicometido en las que se establecen las condiciones del uso del Patrimonio Fideicometido, las características del servicio que brindarán a los beneficiarios finales y demás condiciones del financiamiento;
Que, en el marco del artículo 18 del Reglamento citado en el considerando precedente, con fecha 20 y 26 de noviembre del 2015, se suscribieron los Convenios entre la "Cooperación Financiera de Desarrollo - COFIDE y el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP", para la implementación del Programa Desarrollo de Proveedores y la Implementación del Programa Apoyo a Clúster, respectivamente; ambos convenios tienen por objeto establecer las disposiciones que regularán la relación entre COFIDE y la entidad operadora y es el marco normativo necesario para la incorporación de recursos en el Pliego;
Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza para el presente año fiscal al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, efectuar las transferencias financieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, estableciéndose que se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el informe previo de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, publicando dicha resolución en el diario oficial El Peruano;
Que, la citada Disposición Transitoria Final, dispone que el Ministerio de la Producción es el responsable del monitoreo y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a fines para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; siendo que mediante resolución de su Titular, deberán establecerse los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante las subvenciones a las personas naturales y jurídicas privadas; así como, para la evaluación por parte del Sector sobre los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las mencionadas subvenciones autorizadas en el marco de lo señalado anteriormente;
Que, a través del Oficio Nº 403-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.CE el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, remite a la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 084-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERU/ UPEG, de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, sustentando la necesidad de autorizar el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 68/100 SOLES (S/ 37 279,68), en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, destinada a cofinanciar la ejecución de proyectos del Programa Desarrollo de Proveedores, señalados en el Anexo Único que forman parte integrante de la presente Resolución, contándose con el contrato respectivo;
Que, con Memorando Nº 1249-2017-PRODUCE/ OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe Nº 521-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
NUEVE Y 68/100 SOLES (S/ 37 279,68), en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004:
Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, destinadas a cofinanciar la ejecución de los instrumentos indicados en el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE
y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, con cargo a la Unidad Ejecutora 004:
Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 68/100 SOLES (S/ 37 279,68), en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, destinada a cofinanciar la ejecución de proyectos del Programa Desarrollo de Proveedores, en el marco del Fondo MIPYME y de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
Artículo 2.- Financiamiento Las subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444 Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias.
Artículo 3.- Monitoreo Disponer que la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
Artículo 4.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o quien haga las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 6.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción
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