11/04/2017

RESOLUCIÓN N° 0661-2017/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios ubicados en el departamento de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 0661-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de octubre de 2017 Visto el Expediente Nº 272-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio de 3 449,79 m², ubicado en la zona Oeste del distrito de Zorritos, altura de la quebrada Lavejal y Kilómetro 1213 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Zorritos, provincia
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios ubicados en el departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN Nº 0661-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de octubre de 2017
Visto el Expediente Nº 272-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio de 3 449,79 m², ubicado en la zona Oeste del distrito de Zorritos, altura de la quebrada Lavejal y Kilómetro 1213 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 3 449,79 m² (folio 17), ubicado en la zona Oeste del distrito de Zorritos, altura de la quebrada Lavejal y Kilómetro 1213 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Memorándum Nº 1293-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 03 de abril de 2017 (folio 08)
se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia, informe si el predio citado se
encuentra registrado o no, en la Base Gráfica Referencial de esta Superintendencia, comunicándosenos mediante Memorando Nº 0592-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 05 de abril de 2017 (folio 09) que no se encuentra registrado en la citada Base Gráfica;

Que, mediante Oficios Nros. 1990, 1991, 4557 y 5659-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fechas 03 de abril de 2017, 13 de julio de 2017 y 08 de agosto de 2017 (folios 02, 05, 16 y 19), se solicitó información catastral a la Oficina Registral de Tumbes; y, respecto de procesos de saneamiento físico legal de la propiedad agraria a la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes, respectivamente;

Que, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, Oficina Registral de Tumbes remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 11 de agosto de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico Nº 0833-2017-ORT-SCR-ZR
Nº I-UREG/SUNARP (folios 26 al 28), informando que el predio en consulta no cuenta con antecedente gráfico registral y se encuentra dentro de la denominada zona de playa;

Que, mediante Oficio Nº 1145-2017-GOB. REG.

TUMBES.DRAT.DSPR de fecha 15 de agosto de 2017 (folio 22 al 25), la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes informó que dentro del área en consulta no ha realizado ningún procedimiento administrativo; y, que el predio en consulta se ubica dentro del ámbito del predio denominado Fundo Peña Redonda de propiedad del Estado;

Que, habiéndose revisado los documentos remitidos por la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes y la base gráfica institucional de la SBN, se verificó que no existen superposición con predio inscrito; y, de la inspección realizada, no se evidencia actividad agrícola sobre el predio citado, encontrándose totalmente dentro de la zona de dominio restringido, siendo por tanto, de competencia exclusiva de la SBN, efectuar su inmatriculación.

Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de octubre de 2017 (folio 33) se observó que el terreno se encuentra ubicado en su integridad dentro de la zona de playa protegida, desde la línea de más alta marea; no presenta posesión, tiene una topografía plana con suave declive hacia el mar; suelo de naturaleza eriaza y sin vocación agrícola;

Que, evaluada la información contenida en la base gráfica que administra esta Superintendencia, así como la remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, así como la recabada en la inspección técnica, se puede colegir que el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento;

Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "área de playa" el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151"
dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zonas de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante la resolución respectiva;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del predio de 3 449,79 m², de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada por la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1131-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de octubre de 2017 (folios 41 al 42);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 3 449,79 m², ubicado en la zona Oeste del distrito de Zorritos, altura de la quebrada Lavejal y Kilómetro 1213 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Oficina Registral de Tumbes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Tumbes.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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