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RESOLUCIÓN N° 084-2017/SBN Incorporan la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria en el punto
11/23/2017
RESOLUCIÓN N° 084-2017/SBN Incorporan la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria en el punto
Incorporan la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria en el punto VII. Disposiciones Complementarias de la Directiva Nº 001-2015/SBN "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales" RESOLUCIÓN Nº 084-2017/SBN San Isidro, 13 de noviembre de 2017 VISTOS: Los Informes Nºs. 165 y 176-2017/SBN-DNR-SDNC de fecha 26 de octubre y 08 de noviembre 2017, emitidos por la Subdirección de Normas y Capacitación y con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN Nº 084-2017/SBN
San Isidro, 13 de noviembre de 2017
VISTOS:
Los Informes Nºs. 165 y 176-2017/SBN-DNR-SDNC de fecha 26 de octubre y 08 de noviembre 2017, emitidos por la Subdirección de Normas y Capacitación y con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía economía, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la citada Ley, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señalan que la SBN, en calidad de Ente Rector del SNBE, tiene la función de expedir directivas o disposiciones legales, entre otros, sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforma el SNBE;
Que, asimismo, el literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley antes citada, en concordancia con el numeral 9.5 del artículo 9 de su Reglamento, establece como una función y atribución exclusiva de la SBN, el administrar el Sistema Información Nacional de Bienes estatales - SINABIP como un registro único obligatorio con la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas, respecto a los bienes estatales;
Que, a través de la Resolución Nº 046-2015/SBN
se aprobó la Directiva Nº 001-2015/SBN, denominada "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", siendo que en la Primera Disposición Transitoria se señalaron los procedimientos de saneamiento de bienes muebles faltantes y sobrantes, entendidos como una herramienta legal de característica residual y excepcional, orientada a regularizar la situación administrativa y legal de los bienes muebles de las entidades públicas que se encuentran en la condición de sobrantes y faltantes en su patrimonio; y, a través de la Segunda Disposición Transitoria se indicaron que dichos procedimientos tenían una vigencia de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Directiva;
Que, la Subdirección de Normas y Capacitación a través de los documentos del Visto, manifiesta que los procedimientos de saneamiento de bienes muebles faltantes y sobrantes ya no se encuentran vigentes; sin embargo, existen entidades pendientes de culminar los procedimientos de saneamiento, por lo que es necesario regular dichos procedimientos. Siendo ello así, se recomienda la modificación de la Directiva Nº 001-2015/ SBN, en el sentido de incorporar los procedimientos en una Cuarta Disposición Complementaria, y a la través de la Quinta Disposición Complementaria señalar que el saneamiento será efectuado por las entidades dentro del año siguiente a la presentación del inventario anual, conforme a lo establecido en el numeral 6.7.3.12 de la Directiva; y, en lo que respecta a la Primera y Segunda Disposición Transitoria de la Directiva Nº 001-2015/SBN, estas no tienen efectos legales, al haber vencido su plazo de vigencia;
Que, en dicho contexto, es necesario modificar la Directiva Nº 001-2015/SBN, de tal forma que se regulen los procedimientos de saneamiento de bienes muebles faltantes y sobrantes, a efectos de optimizar y facilitar su tramitación por parte de las distintas entidades públicas, en tal sentido, es necesario emitir el acto resolutivo que permita modificar la Directiva antes mencionada;
Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Dirección de Normas y Registro;
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 29151, el artículo 9 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y en uso de la atribución conferida en el literal b) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, y estando a lo propuesto por la Subdirección de Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y Registro;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria en el punto VII. Disposiciones Complementarias de la Directiva Nº 001-2015/SBN, denominada "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", aprobada mediante la Resolución Nº 046-2015/SBN, en los términos siguientes:
"VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...)
Cuarta.- Los bienes faltantes y/o bienes sobrantes reportados como resultado de un procedimiento de inventario pueden ser regularizados en el patrimonio de la entidad, aplicando los siguientes procedimientos de saneamiento:
1. Saneamiento de bienes faltantes a. Definición El saneamiento de bienes faltantes es un procedimiento de característica residual orientado a regularizar la situación administrativa y legal de dichos bienes, mediante la baja de los mismos.
b. Condiciones previas Procederá la baja de bienes faltantes mediante saneamiento cuando concurran las siguientes condiciones:
i. No se cuente con documentación suficiente para sustentar la baja de bienes vía el procedimiento normado en el numeral 6.2.3; o, ii. No sea posible recuperar el bien que, de acuerdo a documentación fehaciente, se encuentra en posesión de otra entidad, institución privada o persona natural o tampoco sea posible transferirlo en favor de dichos poseedores.
c. Procedimiento La UCP emitirá un IT, donde sustente la falta de bienes en su patrimonio y los probables eventos que hayan causado tal situación. Lo elevará a su OGA, quien de considerarlo conforme emitirá la resolución correspondiente aprobando el saneamiento de los bienes faltantes y disponiendo la baja de los mismos.
d. Obligación de informar al interior de la entidad Sin perjuicio del procedimiento de baja por saneamiento, la OGA debe comunicar a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la entidad para los fines del caso, respecto de los bienes faltantes.
e. Comunicación a la SBN
Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de remitir a la SBN en un plazo no mayor a los diez (10)
días hábiles, copia de la siguiente documentación:
i. La resolución que aprueba el saneamiento de los bienes faltantes y disponga la baja de los mismos; y, ii. El IT;
2. Saneamiento de bienes sobrantes a. Definición El saneamiento de bienes sobrantes es un procedimiento de característica residual orientado a regularizar la situación administrativa y legal de los bienes
que se encuentran en esa condición, mediante el alta de los mismos.
b. Condición Previa Para que proceda el saneamiento, los bienes sobrantes deben encontrarse por lo menos dos (02) años en posesión de la entidad, acreditándose dicha situación mediante declaración jurada de permanencia o posesión, suscrita por el servidor que usa el bien o el responsable de la UCP y refrendada por la OGA.
c. Procedimiento La UCP elaborará un IT que sustente la posesión de los bienes sobrantes y estime el tiempo de permanencia de los mismos en la entidad y lo elevará a la OGA para su evaluación.
La OGA, de encontrar conforme el IT, procederá a notificar por escrito al propietario de los bienes sobrantes, en caso que su domicilio sea conocido y cierto. Caso contrario, dispondrá la publicación de la relación detallada de los bienes objeto de saneamiento, durante un plazo de diez (10) días hábiles, en un lugar visible de la Sede Central de la entidad y de sus órganos desconcentradas, adicionalmente en el portal electrónico de la entidad, de ser el caso.
Transcurrido dicho plazo y de no haber oposición al procedimiento de saneamiento de bienes, la UCP:
i. Elaborará el Acta de Saneamiento, conforme al formato contenido en el Anexo Nº 16; y, ii. Valorizará los bienes sobrantes.
Elevará el expediente administrativo a la OGA, quien, de encontrarlo conforme emitirá la correspondiente resolución administrativa que disponga:
i. El saneamiento de los bienes; y, ii. El alta en el registro patrimonial y contable.
d. Oposición La persona natural, jurídica u otra entidad que se considere con derecho de propiedad sobre los bienes materia de saneamiento, podrá oponerse al procedimiento presentando un escrito en un plazo de diez (10) días hábiles después de efectuada la notificación o publicación, según sea el caso, argumentando su derecho reclamado debidamente acreditado.
La UCP elaborará un IT que contendrá la evaluación de la documentación presentada, el mismo que será elevado a la OGA.
De ser procedente lo solicitado por el opositor, la OGA
dispondrá la entrega del bien dentro del plazo de quince (15) días hábiles de recibido el IT, suscribiéndose para tal efecto un Acta de Entrega-Recepción entre el responsable de la UCP y el opositor o su representante.
e. Comunicación a la SBN
Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de remitir a la SBN en un plazo no mayor a los diez (10)
días hábiles, copia de la siguiente documentación:
i. La resolución que aprueba el saneamiento y alta de bienes;
ii. El IT;
iii. La notificación de ser el caso; y, iv. El Acta de Saneamiento.
En caso de que haya procedido la oposición, remitirá copia de:
i. El IT;
ii. La notificación de ser el caso; y, iii. El Acta de Entrega-Recepción.
f. Saneamiento de vehículos f.1 Condiciones previas Para el caso de saneamiento de vehículos inscritos, la entidad deberá contar con:
i. La Boleta Informativa expedida por el Registro de Propiedad Vehicular;
ii. El Certificado Policial de Identificación Vehicular expedido por la Dirección de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú (DIROVE); y, iii. Certificado de Inspección Técnica Vehicular aprobado.
Si los vehículos no exhiben la Placa Única Nacional de Rodaje, la UCP solicitará al Registro de Propiedad Vehicular la búsqueda a nivel nacional a través del número de serie y/o el número de motor, a fin de determinar si el vehículo se encuentra registrado.
Si el vehículo que se pretende sanear tiene gravámenes u órdenes de captura y, luego de haber agotado las gestiones, la entidad no puede levantarlas o cancelarlas, la OGA informará a la Policía Nacional del Perú o al Juzgado pertinente sobre la ubicación del vehículo, para que sea puesto a disposición de cualquiera de ellos, según sea el caso, lo que se deberá hacer efectivo mediante un Acta de Entrega-Recepción suscrita por la UCP y la entidad receptora.
Los vehículos que hayan sido incorporados al patrimonio de la entidad sin la documentación sustentatoria, deberán ser excluidos del registro patrimonial y ser considerados como sobrantes.
Para el saneamiento de vehículos también es de aplicación la misma condición contenida en el literal b) del numeral 2, sobre saneamiento de bienes sobrantes de la presente directiva.
f.2 Procedimiento La UCP elaborará:
i. El IT que sustente la posesión de los vehículos sobrantes y estime el tiempo de permanencia de los mismos en la entidad.
ii. La Ficha Técnica del Vehículo que acredité la condición en que se encuentren los mismos, conforme al formato contenido en el Anexo Nº 5.
Luego elevará el expediente administrativo a la OGA, quien de encontrarlo conforme procederá a notificar por escrito al propietario registral del vehículo objeto de saneamiento, siempre que su domicilio sea conocido y cierto.
En caso de que no cuente con domicilio conocido, se dispondrá publicar por única vez en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que quien se considere afectado en sus derechos pueda oponerse en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación o publicación, según sea el caso.
Dicho aviso debe contener la Placa Única Nacional de Rodaje y las características del vehículo materia de saneamiento, el lugar donde se muestra al público y el nombre del titular registral.
Transcurrido dicho plazo y de no haber oposición al procedimiento de saneamiento, la UCP:
i. Elaborará el Acta de Saneamiento; y, ii. Valorizará el vehículo.
Elevará el expediente administrativo a la OGA, quien, de encontrar conforme los documentos emitirá la correspondiente resolución administrativa que disponga:
i. El saneamiento del vehículo; y, ii. El alta en el registro patrimonial y contable.
f.3 Inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular Para la inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular se remitirá los documentos que exija el Reglamento de Inscripciones del Registro de Inscripción Vehicular.
f.4 Oposición De existir oposición al procedimiento de saneamiento de vehículos, este se realizará de acuerdo a lo estipulado en el literal d) del numeral 2 de la presente disposición, en lo que fuera pertinente.
f.5 Comunicación a la SBN
Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de remitir a la SBN, en un plazo no mayor a los diez (10)
días hábiles, copia de la siguiente documentación:
i. La Resolución que aprueba el saneamiento y alta de vehículos;
ii. El IT;
iii. La notificación o publicación en el diario; y, iv. El Acta de Saneamiento.
En caso de que haya procedido la oposición, remitirá:
i. El IT;
ii. La notificación o publicación en el diario; y, iii. El Acta de Entrega-Recepción."
"Quinta.- El saneamiento de los bienes faltantes y/o sobrantes a que se refiere la disposición anterior es efectuada por las entidades dentro del año siguiente a la presentación del inventario anual, conforme a lo establecido en el numeral 6.7.3.12 de la presente directiva."
Artículo 2.- Se precisa que la Primera y Segunda Disposición Transitoria del punto VIII. Disposiciones Transitorias de la Directiva Nº 001-2015/SBN, aprobada mediante la Resolución Nº 046-2015/SBN, no tienen efectos legales, al haber vencido su plazo de vigencia.
Artículo 3.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.sbn.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES
Superintendente
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