11/29/2017

RESOLUCIÓN SBS N° 4555-2017 Modifican las Normas Complementarias y Procedimientos Operativos

Modifican las Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) - DL 1275, aprobadas mediante la Res. Nº 2678-2017 RESOLUCIÓN SBS Nº 4555-2017 Lima, 27 de noviembre de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto
Modifican las Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) - DL 1275, aprobadas mediante la Res. Nº 2678-2017
RESOLUCIÓN SBS Nº 4555-2017
Lima, 27 de noviembre de 2017
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y normas modificatorias en adelante TUO de la Ley, se dispone que la AFP es responsable de interponer la demanda de cobranza judicial de adeudos previsionales, en cuyo caso, para efectos de determinar el monto de los aportes adeudados por el empleador, la AFP emitirá una Liquidación para Cobranza (LPC), la cual constituye título ejecutivo;

Que, asimismo, en el precitado artículo se dispone que esta Superintendencia está facultada para reglamentar, mediante resolución, otros formatos especiales de liquidación para cobranza de carácter previsional, y su contenido, con el objeto de viabilizar la recuperación de los aportes previsionales no previstos en el TUO de la Ley; dichos formatos especiales también constituyen título ejecutivo;

Que, en el Subcapítulo II del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275, que aprueba el "Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales", se ha establecido el Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), los cuales no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 31 de diciembre de 2015;

Que, por Decreto Supremo Nº 168-2017-EF se aprobaron las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), a fin de que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan acogerse a este y regularizar sus adeudos por aportes previsionales, en beneficio de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones;

Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del referido decreto supremo se dispone que la Superintendencia podrá emitir normas complementarias, pudiendo ser estos los referidos a los lineamientos sobre la información que debe contener el aplicativo AFPnet, las medidas para la generación del formato electrónico para el acogimiento al REPRO-AFP, entre otros;

Que, a tal efecto, se emitió la Resolución SBS Nº 2678-2017 que aprueba las "Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) - DL 1275" para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1275;

Que, bajo dicho contexto, es necesario establecer las normas complementarias relacionadas al proceso de acreditación y orden de prioridad, conforme lo dispuesto en el Artículo 11 de las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del REPRO-AFP;

Que, posteriormente, por Ley Nº 30614, Ley que otorga un plazo adicional de acogimiento al Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones (REPRO-AFP) y Régimen de Sinceramiento por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales establecido en el Decreto Legislativo 1275, se amplió el plazo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan solicitar la reprogramación de sus deuda a las AFP hasta el 30 de noviembre de 2017;

Que, para dicho efecto, es necesario modificar los plazos establecidos en la Resolución SBS Nº 2678-2017, en lo referido al plazo máximo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan acogerse al REPRO-AFP, y al factor de actualización por rentabilidad -publicado por la Superintendencia- hasta noviembre de 2017 a efectos de que el AFPnet actualice la deuda conciliada;

Que, en el Capítulo IV de las referidas disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del REPRO-AFP se establece las condiciones que conllevan a la perdida de los beneficios del REPRO-AFP, en cuyo caso las AFP quedan facultadas para iniciar la cobranza judicial de las Cuotas vencidas y/o pendientes de pago, para tal efecto, el AFPnet emite un reporte de la deuda impaga para el inicio de las acciones judiciales;

Que, a fin de interponer la demanda de cobranza judicial de adeudos previsionales, es necesario que se establezca las características y contenido que debe incluirse en la Liquidación para Cobranza (LPC) aplicable al REPRO-AFP;

Que, a efectos de registrar los movimientos en la CIC del afiliado asociados a los intereses y rentabilidad obtenidos por el REPRO-AFP , es necesario incluir nuevos campos en los códigos de operación que las AFP deben considerar para el registro de las operaciones que impliquen movimientos la CIC de los afiliados, de que trata la Circular Nº AFP-109-2010;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y sobre la base de lo establecido en la Ley Nº 30614, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, por un plazo de siete (7) días calendario al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702
y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar el artículo 15º y Capítulo IV "Cobranza Judicial" a las Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) - DL 1275, aprobadas mediante Resolución SBS Nº 2678-2017, según el siguiente texto:
"Artículo 15.- Acreditación:

Los pagos de las subcuotas efectuados por la Entidad deben ser aplicados a los afiliados de cada AFP
considerando las siguientes prioridades en el orden que aparecen:

1. Aportes adeudados que habiliten la cobertura del seguro previsional, de aquellos afiliados cuyos siniestros por pensiones de invalidez o sobrevivencia al 30 de noviembre de 2017, se encuentren en situación de cobertura postergada y/o suspendida.

2. Aportes adeudados, no comprendidos en el numeral 1, de afiliados que cuenten, sea con un trámite de pensión de jubilación, o de invalidez o sobrevivencia; o que perciban o hayan percibido uno de estos beneficios; o que hayan efectuado el retiro de aportes al amparo de lo dispuesto en la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del SPP, al 30 de noviembre de 2017. Para tal efecto, en el caso de jubilación o retiro de hasta el 95.5% de la CIC, se deberá considerar la suscripción del paso 3 del formato establecido en el artículo 8º de la Resolución SBS Nº 2370-2016, la suscripción de la Sección I en el trámite de pensión de sobrevivencia y la fecha de emisión del dictamen definitivo para los casos de invalidez.

3. Aportes adeudados de afiliados que al 30 de noviembre de 2017 cuenten con al menos 60 años de edad.

4. Aportes adeudados de afiliados al 30 de noviembre de 2017 no comprendidos en los numerales anteriores.

Dentro de cada grupo, se debe dar prioridad a los aportes adeudados por los periodos de devengues ordenados del más antiguo al más reciente; a devengues iguales se debe dar prioridad a los aportes adeudados correspondientes a los afiliados con fecha de nacimiento más antigua, registrada al 30 de noviembre de 2017. En caso existan aportes adeudados de dos afiliados con las mismas condiciones (devengue y fecha de nacimiento registrada al 30 de noviembre de 2017) se ordena por numeración del CUSPP en forma ascendente.

La amortización de cada subcuota debe aplicarse considerando el primer aporte pendiente de pago hasta completar el importe de amortización de dicha subcuota, para lo cual se podrá considerar un aporte parcial, a excepción de la última subcuota.

El interés de fraccionamiento correspondiente al aporte al fondo, la prima de seguro y la comisión por administración sobre la remuneración, debe calcularse aplicando las siguientes fórmulas redondeadas al segundo decimal:
ܫ݊ݐ݁ݎ±ݏ݈݀݁ܣ݌݋ݎݐ݈݁ܽܨ݋݊݀݋ൌܣ݌ܴ݁݊ݐൈ൬ ܫ ௡ ܣ ௡ ൰
ܫ݊ݐ݁ݎ±ݏ݈݀݁ܽܲݎ݅݉ܽ݀݁ܵ݁݃ݑݎ݋ൌܴܵ݁݃݁݊ݐൈ൬ ܫ ௡ ܣ ௡ ൰
ܫ݊ݐ݁ݎ±ݏ݈݀݁ܽܥ݋݉݅ݏ݅×݊ൌܥ݋ܴ݉݁݊ݐൈ൬ ܫ ௡ ܣ ௡ ൰
Donde:

ApRent: Aporte al fondo del afiliado actualizado por rentabilidad SegRent: Prima del seguro actualizado por rentabilidad ComRent: Comisión de administración actualizado por rentabilidad
A
n:

Amortización de la cuota "n" a ser aplicado a la deuda actualizada por rentabilidad, a que se refiere el artículo 13.

I
n:

Interés de fraccionamiento de la cuota "n", a que se refiere el artículo 13.

Los pagos parciales son acreditados como aportes por defecto, considerando en primer lugar la parte correspondiente al fondo de pensiones, luego la prima de seguro y finalmente la comisión de la AFP, quedando la AFP exceptuada de efectuar las acciones de cobranza asociadas a dichos aportes, salvo que la Entidad pierda el beneficio del REPRO-AFP para lo cual resultará de aplicación lo dispuesto en el Capítulo IV".
"CAPITULO IV
COBRANZA JUDICIAL
Artículo 16.- Suspensión de cobranza de la deuda acogida al REPRO-AFP:

La AFP debe evaluar la situación de cobranza judicial de la deuda acogida al REPRO-AFP por la Entidad, siendo responsable de presentar ante el juzgado respectivo una copia de la constancia acogimiento al REPRO-AFP emitida por AFPnet, a fin de solicitar la suspensión del proceso de cobranza judicial de la deuda previsional señalada en la referida constancia, y de considerarlo pertinente, solicitar la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, sin que para esto sea necesario haber solicitado la suspensión previamente.

La AFP debe continuar con la gestión judicial de aquellos aportes que no fueron considerados dentro del
REPRO-AFP.

Artículo 17.- Proceso de Cobranza judicial de las cuotas REPRO-AFP impagas.

El importe total o parcial de la cuota que no sea pagado dentro del plazo correspondiente, está sujeto a la tasa de interés moratorio a la que se refiere el artículo 34º del TUO de la Ley del SPP, la cual se aplica sobre el saldo pendiente de pago de la cuota vencida desde el día siguiente de su fecha de vencimiento hasta el día de su pago efectivo inclusive. Para la actualización de la deuda previsional generada por cuotas REPRO-AFP
impagas se aplicará los factores de actualización de aportes obligatorios que publica la Superintendencia, a que se refiere el artículo 149º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP .

La AFP debe interponer la correspondiente demanda judicial de cobranza dentro de los dos (2) meses siguientes a la declaración de pérdida del beneficio REPRO-AFP por la totalidad de las cuotas pendientes de pago, estén o no vencidas. Excepcionalmente, por razones no atribuibles a la AFP, debidamente justificadas y sustentables, esta puede hacer uso de plazos adicionales.

Artículo 18.- Liquidación para Cobranza REPRO-AFP.

Para efectos del proceso de cobranza judicial, la AFP
debe emitir una Liquidación para Cobranza aplicable al REPRO-AFP (LPC-REPRO) de acuerdo al formato establecido en el Anexo C, documento que conforme a lo señalado en el artículo 37º del TUO de la Ley del SPP
tiene mérito ejecutivo.

Para la determinación del monto adeudado por la Entidad, la AFP debe emitir la LPC-REPRO en base al reporte de deuda emitido por AFPnet, el cual incluye el detalle de las subcuotas pendientes de pago por parte de la Entidad.

La LPC-REPRO debe contar con el nombre y firma del funcionario designado por la AFP, el que debe estar acreditado ante la Superintendencia para tal efecto. La firma del funcionario designado, contenida en la LPC-REPRO, se rige por las especificaciones establecidas en el artículo 141º-A del Código Civil, admitiéndose el uso de la imagen impresa de la firma digitalizada, entendida como aquella obtenida del traslado de la firma en un soporte físico a uno en formato electrónico.

Para fines de numeración, la LPC-REPRO debe tener trece (13) dígitos distribuidos de la siguiente manera:
- Dos primeros campos: código de la AFP;
- Cuatro siguientes campos: año de la emisión;
- Campo siguiente: letra "r";
- Campos restantes: seis dígitos correlativos."
Artículo Segundo.- Sustituir el artículo 2, el primer párrafo del artículo 7, el artículo 12 y el primer párrafo del artículo 14 de las Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) - DL 1275, aprobadas mediante Resolución SBS Nº 2678-2017, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 2.- Del acogimiento.

Los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, en adelante la Entidad, a que se refieren los literales k)
y l) del Artículo 2 de las Disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 168-2017-EF, pueden presentar la solicitud de acogimiento al REPRO-AFP hasta el 30 de noviembre de 2017, conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 1275."
"Artículo 7.- Factor de actualización por rentabilidad.

A efectos de que AFPnet actualice la deuda conciliada, la Superintendencia publica dentro de los tres (3) primeros días útiles de cada mes, y hasta el mes de noviembre 2017, los factores de actualización por rentabilidad basándose en el promedio de la rentabilidad del fondo tipo 2 obtenida en el SPP, truncados al sétimo decimal. (...)"
"Artículo 12.- Pago de cuotas De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de las Disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del REPRO-AFP, el pago en cuotas es consecutivo, no permitiéndose el pago aleatorio. La cuota, a que se refiere el Artículo 8, se considera cancelada íntegramente cuando se hayan pagado todas las subcuotas de cada AFP . La AFP no habilitará el pago de la siguiente cuota si existe una o más subcuotas pendientes de pago del mes anterior."
"Artículo 14.- Códigos operativos:

A efectos de registrar los movimientos en la CIC del afiliado, la AFP debe considerar los códigos de operación dispuestos por la Circular Nº AFP-109-2010. (...)."
Artículo Tercero.- Aprobar el Anexo C denominado "Liquidación para Cobranza REPRO-AFP" como parte de la presente resolución, que se publicará en el Portal institucional de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS.

Artículo Cuarto.- Incorporar a las operaciones que conforman el grupo de "Regularizaciones (5_)" registradas en el Fondo, en el Anexo Nº1 de la Circular Nº AFP-109-2010 y sus modificatorias, para identificar los importes relacionadas a la actualización por rentabilidad y al interés de fracciones de Régimen de Reprogramación de Aportes (REPRO-AFP), de que trata la Resolución SBS Nº 2678-2017, los códigos de operación siguientes:
- "98 Rentabilidad REPRO".
- "99 Interés Fraccionamiento REPRO".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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