11/29/2017

RESOLUCIÓN SMV N° 035-2017-SMV/01 Autorizan difusión del proyecto de modificación de las Normas

Autorizan difusión del proyecto de modificación de las Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolución Conasev Nº 027-95-EF/94.10.0. RESOLUCIÓN SMV Nº 035-2017-SMV/01 Lima, 28 de noviembre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 2017046249 y el Informe Conjunto Nº 1217-2017-SMV/06/10/12 del 27 de noviembre de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta
Autorizan difusión del proyecto de modificación de las Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolución Conasev Nº 027-95-EF/94.10.0.
RESOLUCIÓN SMV Nº 035-2017-SMV/01
Lima, 28 de noviembre de 2017
VISTOS:

El Expediente Nº 2017046249 y el Informe Conjunto Nº 1217-2017-SMV/06/10/12 del 27 de noviembre de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación de las "Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa"
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 5 de la referida Ley Orgánica, es atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, los artículos 114 y 123 de la Ley del Mercado de Valores establecen que los valores inscritos en la rueda de bolsa pueden transferirse dentro o fuera de dicho mecanismo centralizado de negociación, pero siempre con la intervención de una sociedad agente de bolsa, la misma que debe certificar la transacción y liquidación oportuna de la transferencia;

Que, el artículo 11 de las Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolución Conasev Nº 027-95-EF/94.10.0, establece los casos en que procede el cambio de titularidad de valores inscritos en rueda de bolsa, cuando por su naturaleza no resulte necesaria la intervención de una sociedad agente de bolsa en la respectiva transferencia;

Que, es necesario incluir dentro del mencionado artículo 11 el cambio de titularidad a favor del beneficiario final de valores que se encuentren registrados en la institución de compensación y liquidación de valores bajo titularidad de una entidad extranjera, facultada por la regulación de su país de origen para mantener valores a su nombre por cuenta de terceros, siempre que se cumplan determinadas condiciones que resguarden la legalidad del cambio de titularidad;

Que, el cambio de titularidad referido en el considerando precedente se limita al reconocimiento del beneficiario final como titular y real propietario de los valores en el registro contable de la institución de compensación y liquidación de valores, por lo que no implica una adquisición de los mismos y, por ende, no requiere de la intervención de una sociedad agente de bolsa;

Que, de conformidad con el artículo 3º de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, el Directorio de la SMV puede reducir el plazo de consulta ciudadana de un proyecto de norma, cuando éste pudiera comprometer la eficacia de la medida o efecto perjudicial en el mercado;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando precedente, así como que el Decreto Legislativo Nº 1264 "Decreto Legislativo que establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas", señala que el sujeto podrá acogerse a dicho régimen, hasta el 29 de diciembre de 2017, siempre que el dinero, bienes y/o derechos no declarados que se hubieran encontrado a nombre de terceros, sean transferidos al sujeto que se acoja al régimen; y dada la proximidad de la finalización de los beneficios de dicho decreto legislativo, resulta conveniente que la consulta ciudadana de la modificación de las Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, se realice por un plazo de tres (3) días; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1º, el inciso b) del artículo 5º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley Nº 29782; el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y el inciso a) del artículo 3º de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 28 de noviembre de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la difusión del proyecto de modificación de las Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolución Conasev Nº 027-95-EF/94.10.0.

Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. (www.smv.gob.pe)
Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto referido en los artículos anteriores es de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se refiere el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proycamtit@
smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores

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