11/22/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 174-2017 DE/ Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal

Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 174-2017 DE/ Lima, 21 de noviembre de 2017 VISTO: Los Oficios Nº 2288-2017-MINDEF/VPD/B/c de fecha 26 de octubre de 2017, y Nº 2122-2017-MINDEF/ VPD/B/01.e de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; el Oficio Nº G.500-4460 de fecha 11 de setiembre de 2017 de la Secretaría de la Comandancia General de la
Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 174-2017 DE/
Lima, 21 de noviembre de 2017
VISTO:

Los Oficios Nº 2288-2017-MINDEF/VPD/B/c de fecha 26 de octubre de 2017, y Nº 2122-2017-MINDEF/ VPD/B/01.e de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; el Oficio Nº G.500-4460 de fecha 11 de setiembre de 2017 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina; y el Informe Legal Nº 2115-2017-MINDEF-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG, de fecha 13 de diciembre de 2006 (en adelante, el Reglamento) establece que el Personal Militar de las Fuerzas Armadas en misión diplomática, brinda un servicio de naturaleza pública, relacionado a los aspectos de Seguridad y Defensa, en las diversas Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales de las cuales el Perú forma parte; sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables;

Que, de conformidad con lo establecido por el literal a) del artículo 4 del Reglamento, uno de los cargos que desempeña el Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Misión Diplomática es el de Agregado, el cual es de Defensa y, excepcionalmente, cuando lo justifique la naturaleza de las relaciones existentes y de la gestión a desempeñar, los Oficiales podrán ser nombrados como Agregado de Defensa Adjunto y Militar, Naval o Aéreo;

Que, el citado precepto añade que dicho cargo es desempeñado por Personal Superior de las Fuerzas Armadas, a través de una acreditación ante una Misión Diplomática o representación permanente ante un organismo internacional;

Que, el inciso a) del artículo 8 del Reglamento indica que el Ministro de Defensa aprobará el número de vacantes y la propuesta de cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática para el año siguiente, debiendo tener en consideración la dependencia técnica, logística y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países, Organismos Internacionales y entidades especializadas;

Que, el inciso b) del artículo mencionado en el considerando anterior, señala que los cargos a
desempeñar por el Personal Militar, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa;

Que, el artículo 9 del Reglamento, dispone que el nombramiento del Personal Militar es por un periodo máximo de dos años;

Que, el tercer párrafo del artículo 14 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1143, establece que el Oficial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior, en representación de su Institución, debiendo el candidato cumplir el requisito de tener no menos de dos (02) años, contados desde su retorno al país, antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 45 y 46 de la norma antes citada;
asimismo, tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecido en la norma que regula la materia;

Que, mediante Oficio Nº 1749/W-c.3, del 8 de mayo de 2017, el Ejército del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática para el periodo 2018-2020;

Que, mediante Oficio G.500-3456, del 13 de julio de 2017, la Marina de Guerra del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática para el periodo 2018-2020, propuesta que fuera ampliada mediante Oficio G.500-4460, del 11 de setiembre de 2017;

Que, mediante R-19-SGFA-EMAI-Nº 0518, del 14 de setiembre de 2017, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática para el periodo 2018-2020;

Que, mediante Oficio Nº G.500-4460 de fecha 11 de setiembre de 2017, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú concluye que resulta favorable la apertura de una Agregaduría de Defensa del Perú en Japón;

Que, la Dirección General de Relaciones Internacionales indica que a la fecha subsiste la necesidad de nombrar al Personal Militar que asumirán los cargos en las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, por lo que es necesario dotar a las Agregadurías de Personal Técnico para que cumpla funciones administrativas, permitiendo su funcionamiento dentro de los niveles de seguridad correspondientes;

Que, en atención a lo antes expuesto, es necesario aprobar los cargos vacantes a ser desempeñados por Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, a partir del 01 de marzo de 2018, por un periodo máximo de dos (2)
años;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1143; Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior, a partir del 01 de marzo de 2018, y por un período máximo de dos años, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en la República de Polonia y República Checa.

2. Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente a la República Oriental del Uruguay.

3. Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente a la República Oriental del Uruguay.

4. Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente a la República Oriental del Uruguay.

5. Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia.

6. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia.

7. Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia.

8. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil.

9. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil.

10. Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en Canadá.

11. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en Canadá.

12. Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Corea.

13. Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en la República de Chile.

14. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Popular China.

15. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Cuba.

16. Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República del Ecuador.

17. Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Perú en la República del Ecuador.

18. Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en el Reino de España.

19. Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.

20. Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.

21. Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en el Componente Naval del Comando Sur de la Marina de los Estados Unidos de América-Florida.

22. Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.

23. Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en el Comando Sur.

24. Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en el Comando Sur.

25. Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República Francesa.

26. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de la India.

27. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Estado de Israel.

28. Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Italiana.

29. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en Japón 30. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos.

31. Agregado de Defensa a la Embajada de Perú en la República del Paraguay.

32. Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI).

33. Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la Federación de Rusia, concurrente en la República de Belarús.

34. Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la Federación de Rusia, concurrente en la República de Belarús.

Artículo 2.- En aquellos países donde haya más de un Agregado, se designará al más antiguo como Agregado de Defensa y de ser el caso, a los Oficiales más antiguos de las Instituciones Armadas distintas al Agregado de Defensa se le designará como Agregado de Defensa Adjunto y Militar, Naval o Aéreo, según corresponda, a los demás Oficiales se les designará como Agregados Militares, Navales o Aéreos.

Artículo 3.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a las partidas presupuestarias de la Institución respectiva, en los ejercicios fiscales correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 4.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa

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