12/08/2017

DECRETO SUPREMO N° 358-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 358-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 026: Ministerio de Defensa; Que, los artículos 165 y 171 de la Constitución Política del Perú establecen, entre otros,
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO Nº 358-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 026:

Ministerio de Defensa;

Que, los artículos 165 y 171 de la Constitución Política del Perú establecen, entre otros, que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea; las cuales tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad
territorial de la República; así como la participación en el desarrollo económico y social del país;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2014-RE, que aprueba la Política Nacional Antártica señala, entre otros, que el Ministerio de Defensa tendrá a su cargo la administración logística y mantenimiento de toda estación científica o instalación que el Perú tenga o pueda llegar a tener en la Antártida;

Que, en el presente año se ejecutará la Vigésima Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XXV para el verano austral 2017 - 2018. Dicha campaña comprende actividades de investigación científica, gestión ambiental y labores operativo-logísticas con el fin de mantener la presencia pacífica del Perú en la región Antártica;

Que, mediante Oficio Nº 3691-2017-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales, por la suma de ONCE MILLONES DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 11 002
994,00), a favor de dicho pliego, para financiar en el presente año fiscal, los requerimientos operativos para la participación de las Fuerzas Armadas en la Vigésima Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida -
ANTAR XXV;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de ONCE MILLONES
DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y
00/100 SOLES (S/ 11 002 994,00) a favor del pliego 026:

Ministerio de Defensa, para financiar el requerimiento señalado en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal del referido pliego;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de ONCE MILLONES DOS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 11 002 994,00) a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidades Ejecutoras: 003 Ejército Peruano, 004
Marina de Guerra del Perú y 005 Fuerza Aérea del Perú, para financiar la participación de las Fuerzas Armadas en la Vigésima Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XXV, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 11 002 994,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 11 002 994,00
===========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Soles
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 3 228 442,00
-------------------- Subtotal UE 003 3 228 442,00
--------------------UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 5 594 849.00
------------------- Subtotal UE 004 5 594 849,00
-------------------UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 2 179 703,00
------------------- Subtotal UE 005 2 179 703,00
------------------- TOTAL PLIEGO 026 11 002 994,00
===========
TOTAL EGRESOS 11 002 994,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto
Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

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