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DECRETO SUPREMO N° 361-2017-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
12/14/2017
DECRETO SUPREMO N° 361-2017-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Gobierno Regional del departamento de Huancavelica y de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 361-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica y de diversos Gobiernos Locales; Que,
DECRETO SUPREMO Nº 361-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica y de diversos Gobiernos Locales;
Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, será efectuada por una comisión multisectorial, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, de acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017 y el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, según corresponda, señalando que dicha incorporación de recursos, en el caso de pliegos del gobierno regional y gobierno local, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 de la citada Ley Nº 30458; asimismo, la priorización de actividades, proyectos e intervenciones de reforzamiento y demás inversiones que no constituyan proyectos, a ser financiadas con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por la referida Comisión Multisectorial;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, se aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) y se dictan las disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos de dicho Fondo;
Que, mediante Oficios Nºs 4942 y 5162-2017-INDECI-FONDES/70.0, el Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud priorizada de financiamiento en la Sesión Virtual de la Comisión Multisectorial del citado Fondo, aprobada mediante Acta Nº 05 de fecha 19 de octubre de 2017, hasta por la suma total de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA
Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100
SOLES (S/ 6 488 628,00);
Que, el monto mencionado en el considerando precedente financiará cuatro (04) Proyectos de Inversión Pública de Emergencia por el importe de TRES MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 3 984 278,00)
a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal y la Municipalidad Distrital de Paccho; así como tres (03) Proyectos de Inversión de Emergencia por el importe de QUINIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS
SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 520 307,00) a favor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huancayre y la Municipalidad Distrital de San Lorenzo de Quinti; seis (06)
Actividades de Emergencia por el importe de UN MILLÓN
TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
DIECIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 1 346 218,00) a favor de la Municipalidad Provincial de San Marcos-Pedro Galvez, Municipalidad Distrital de Lurigancho y Municipalidad Distrital de La Merced; y nueve (09) Inversiones que no constituyen Proyectos de Inversión por el importe de
SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS
VEINTICINCO Y 00/100 SOLES (S/ 637 825,00) a favor de la Municipalidad Distrital de Ámbar;
Que, asimismo, mediante Oficio Nº 5013-2017-INDECI-FONDES/70.0, el Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) solicita la atención de la solicitud priorizada de financiamiento aprobada mediante Acta Nº 03 de fecha 19 de julio de 2017, hasta por la suma de SESENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 67 343,00), para financiar un (01) Proyecto de Inversión de Emergencia a favor de Municipalidad Distrital de San Pedro de Palco;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
UNO Y 00/100 SOLES (S/ 6 555 971,00), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica y de diversos Gobiernos Locales, para ser destinados al financiamiento de lo señalado en los considerandos precedentes, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES);
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017; el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 30624; y el Decreto Supremo Nº 132 -2017-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SEIS MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 6 555 971,00), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica y de diversos Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, destinados a financiar lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 6 555 971,00
——————- TOTAL INGRESOS 6 555 971,00
===========
EGRESOS:
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 447 : Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 404 418,00
—————————- TOTAL PLIEGO 447 2 404 418,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 346 218,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 805 335,00
——————
TOTAL PLIEGOS GOBIERNOS LOCALES 4 151 553,00
——————
TOTAL EGRESOS 6 555 971,00
==========
1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la incorporación por pliego e intervención, se detallan en el Anexo Nº 1
"Crédito Suplementario a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica y de diversos Gobiernos Locales-Proyectos de Inversión Pública de Emergencia", Anexo Nº 2 "Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales - Proyecto de Inversión de Emergencia", Anexo Nº 3 "Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales - Actividades de Emergencia", y Anexo Nº 4 "Crédito Suplementario a favor de Gobierno Local-Inversiones que No constituyen Proyectos de Inversión", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, y que se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 Las Oficinas de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 Las Oficinas de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
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