12/21/2017
LEY N° 30705
LEY Nº 30705 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente norma determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2. Naturaleza jurídica El Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder
LEY Nº 30705
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente norma determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 2. Naturaleza jurídica El Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.
Artículo 3. Sector El sector Energía y Minas comprende a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y entidades privadas que realizan actividades vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en las materias propias al ámbito de competencia establecido en la presente ley.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS DEL MINISTERIO
Artículo 4. Ámbito de competencia El Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería.
Artículo 5. Competencias exclusivas El Ministerio de Energía y Minas tiene las siguientes competencias exclusivas:
5.1 Diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas.
5.2 Regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y de minería.
5.3 Otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización.
Artículo 6. Competencias compartidas El Ministerio de Energía y Minas es competente de manera compartida con los gobiernos regionales en aquellas funciones que han sido transferidas en las materias de energía y de minería, en el marco del proceso de descentralización y conforme a lo previsto en la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO III
FUNCIONES DEL MINISTERIO
Artículo 7. Funciones rectoras El Ministerio de Energía y Minas ejerce las siguientes funciones rectoras:
7.1 Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno.
7.2 Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente.
7.3 Ejercer las potestades de autoridad administrativa de la entidad.
Artículo 8. Funciones específicas de competencias compartidas Para el ejercicio de las competencias compartidas con los gobiernos regionales, corresponde al Ministerio de Energía y Minas las siguientes funciones específicas:
8.1 Promover la inversión sostenible y las actividades del sector.
8.2 Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos energéticos, renovables y no renovables, y mineros del país.
8.3 Orientar, fomentar y ejecutar, según corresponda, la investigación científica y tecnológica en el ámbito de su competencia.
8.4 Coordinar y promover la asistencia técnica en materia de electricidad e hidrocarburos, y de minería.
8.5 Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias, contratos y concesiones en el sector de acuerdo con las normas de la materia.
8.6 Ejercer la potestad de autoridad sectorial ambiental para las actividades de electricidad, hidrocarburos y minería, en concordancia con los lineamientos de política y las normas nacionales establecidas por el Ministerio del Ambiente como entidad rectora.
8.7 Promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades.
8.8 Promover el desarrollo de la competitividad en electricidad, hidrocarburos y minería.
8.9 Promover el acceso y el uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento, investigación y desarrollo de los recursos energéticos renovables.
8.10 Efectuar las coordinaciones intersectoriales e interinstitucionales que correspondan, a fin de cumplir con los objetivos establecidos para la entidad, así como ejercer las funciones y competencias asignadas.
8.11 Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas.
8.12 Las demás funciones que le asigne la Ley, vinculadas al ámbito de su competencia.
Artículo 9. Otras funciones generales En el marco de sus competencias, el Ministerio cumple las siguientes funciones:
9.1 Aprobar las disposiciones normativas que le correspondan.
9.2 Coordinar la defensa jurídica de las entidades del sector.
9.3 Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y coactiva, cuando corresponda.
9.4 Presentar anteproyectos de normas ante el Presidente de la República y ante el Consejo de Ministros, sobre las materias a su cargo.
9.5 Otras funciones que le señale la ley.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO
Artículo 10. Estructura orgánica La estructura básica del Ministerio de Energía y Minas está compuesta de la siguiente manera:
10.1 Alta Dirección, conformada por el Ministro, el Viceministro de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos, el Viceministro de Minas y el Secretario General.
Cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y la coordinación con el Poder Legislativo.
10.2 Órgano de control institucional, responsable de ejercer el control gubernamental en el Ministerio y se regula por la ley en la materia.
10.3 Órganos de administración interna, son los encargados de la planificación, asesoría y apoyo a las funciones sustantivas de la entidad.
10.4 Órganos de línea, son órganos técnico-normativos responsables de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas a cargo de la entidad. Están agrupados en Direcciones Generales.
La estructura orgánica y las funciones específicas correspondientes al Ministro, a los Viceministros y al Secretario General; a los órganos de control institucional, de administración interna y de línea, así como a las entidades públicas que le están adscritas, de ser el caso, se establecen y desarrollan en sus reglamentos de organización y funciones.
CAPÍTULO V
FUNCIONES DE
LA ALTA DIRECCIÓN
Artículo 11. Ministro de Energía y Minas El Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio.
Tiene las siguientes funciones:
11.1 Orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo asume la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno.
11.2 Ejerce la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Energía y Minas.
11.3 Ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú; la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función.
Artículo 12. Viceministro de Electricidad El Viceministro de Electricidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de su competencia y por encargo del Ministro, ejerce las siguientes funciones:
12.1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sostenible en materia de electricidad, de conformidad con la respectiva política nacional.
12.2 Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos y entidades a su cargo, conforme al Reglamento de Organización y Funciones.
12.3 Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley.
12.4 Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 13. Viceministro de Hidrocarburos El Viceministro de Hidrocarburos es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de su competencia y por encargo del Ministro ejerce las siguientes funciones:
13.1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sostenible en materia de hidrocarburos, de conformidad con la respectiva política nacional.
13.2 Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos y entidades a su cargo, conforme al Reglamento de Organización y Funciones.
13.3 Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley.
13.4 Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 14. Viceministro de Minas El Viceministro de Minas es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de su competencia y por encargo del Ministro ejerce las siguientes funciones:
14.1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sostenible en materia de minería, de conformidad con la respectiva política nacional.
14.2 Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos y entidades a su cargo, conforme al Reglamento de Organización y Funciones.
14.3 Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley.
14.4 Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 15. Secretario General El Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio. Asiste y asesora al Ministro en materia de sistemas administrativos. Puede asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Está encargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia.
CAPÍTULO VI
ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN
Artículo 16. Relaciones con otros niveles de gobierno El Ministerio de Energía y Minas a efectos de fortalecer sus mecanismos de articulación con otros niveles de gobierno realiza las siguientes acciones:
16.1 Desarrollar sistemas de información y mecanismos que contribuyan al cumplimiento de las competencias compartidas en materias de electricidad e hidrocarburos, y de minería.
A tal efecto, facilita a los gobiernos regionales la información que precisen para el efectivo ejercicio de sus respectivas competencias en estas materias. Asimismo, los gobiernos regionales deben entregar los datos, registros o documentos que produzcan o posean para el
cumplimiento de las funciones de rectoría del Ministerio.
16.2 Implementar acciones de monitoreo con el objeto de comprobar el cumplimiento de las políticas y normas nacionales en materia de electricidad, hidrocarburos y minería.
16.3 Ejercer o participar de la coordinación con otras entidades del Poder Ejecutivo adscritas o no a su sector, respecto de aquellas materias objeto de su rectoría, o que se relacionen o generen algún impacto a su sector, así como el mantenimiento de relaciones de coordinación para la gestión del desarrollo sectorial sostenible. Para tal efecto, puede celebrar convenios interinstitucionales de cooperación y asistencia, entre otros mecanismos de coordinación.
16.4 Implementar mecanismos de coordinación y articulación con los gobiernos regionales para el ejercicio de las funciones que se derivan de las competencias exclusivas y compartidas.
16.5 Emplear otros mecanismos de articulación y coordinación que considere pertinente.
CAPÍTULO VII
ENTIDADES ADSCRITAS
Artículo 17. Organismos públicos adscritos Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Energía y Minas, se regulan conforme a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y son los siguientes:
17.1 Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN).
17.2 Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Disposiciones para la implementación Facúltase al Ministerio de Energía y Minas a emitir las disposiciones complementarias pertinentes a efectos de la implementación de la presente ley.
SEGUNDA. Financiamiento La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
La aplicación de recursos para la implementación de la presente ley se guía por principios de racionalidad, eficiencia y austeridad, en el marco de la normativa presupuestaria vigente.
TERCERA. Reglamento de Organización y Funciones El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas se somete a consideración del Consejo de Ministros, para su respectiva aprobación mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de noventa días hábiles, computados a partir de la vigencia de la presente ley.
CUARTA. Funciones en proceso de transferencia Conforme a lo dispuesto en la cuarta disposición transitoria de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en tanto dure el proceso de transferencia de funciones, el Ministerio de Energía y Minas sigue ejecutando aquellas funciones que aún no han sido transferidas a los gobiernos regionales y gobiernos locales, según la normativa vigente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Vigencia del actual Reglamento de Organización y Funciones En tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas a que se refiere la presente ley, continúa vigente el actual Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo 031-2007-EM y sus modificatorias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria Derógase el Decreto Ley 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MMANTILLA MOLINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
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