12/31/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 074-2017-SUNASS-CD Aprueban metas de gestión de EPSSMU S.A. en

Aprueban metas de gestión de EPSSMU S.A. en el quinquenio regulatorio 2018 - 2022 y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 074-2017-SUNASS-CD Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTO: El Memorándum Nº 1753-2017-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final, para el quinquenio regulatorio 2018-2022, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPSSMU S.A. 1 y ii)
Aprueban metas de gestión de EPSSMU S.A. en el quinquenio regulatorio 2018 - 2022 y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 074-2017-SUNASS-CD
Lima, 29 de diciembre de 2017
VISTO:

El Memorándum Nº 1753-2017-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final, para el quinquenio regulatorio 2018-2022, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPSSMU S.A.

1
y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 013-2017-SUNASS-GRT se inició de oficio el procedimiento de aprobación de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPSSMU S.A.;

Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas 2
, se ha cumplido con:
i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 17 de noviembre de 2017;

Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo Nº 7 del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPSSMU S.A. para el quinquenio regulatorio 2018-2022;

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPSSMU
S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano 3
, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y el Programa de Adecuación Sanitaria (PAS);

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma;

Que, asimismo teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 4
y su reglamento 5
, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 28 de diciembre de 2017;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPSSMU S.A. en el quinquenio regulatorio 2018-2022, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPSSMU S.A. durante el quinquenio regulatorio 2018-2022, de acuerdo a lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2018-2022 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPSSMU S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer la creación de: el fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora (fondo de inversiones), la reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, la Reserva para el Plan de Control de Calidad (PCC) y el Programa de Adecuación Sanitaria (PAS).

Para constituir el fondo de inversiones, la reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático y la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, la reserva para el Plan de Control de Calidad (PCC) y el Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), EPSSMU
S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2018-2022, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, tanto al fondo de inversiones como a las reservas antes señaladas, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EPSSMU S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EPSSMU S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURI
Presidente Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE EPSSMU S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPSSMU S.A. para el quinquenio regulatorio 2018-2022. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas 6
.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPSSMU
S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332
7
, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS
8
, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y, la racionalidad en el consumo.

III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPSSMU S.A. favorece, por un lado, a la población atendida y por el otro a la empresa. A la población, porque se beneficiará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios; y a la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera.

1
Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Utcubamba Sociedad Anónima.

2
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

3
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA.

4
Decreto Legislativo Nº 1280 publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

5
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

6
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

7
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

8
Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

ANEXO Nº 1
METAS DE GESTIÓN BASE DE EPSSMU S.A. PARA
EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2022 Y
MECANISMOS DE EVALUACIÓN
A. METAS DE GESTIÓN BASE
Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y financiados con recursos internamente generados por la empresa.
a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS
Metas de Gestión Base 1/ Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento Anual de Medidores 2/ # - - 890 1373 1572
Implementación de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado % - - - 50 100
Implementación de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado % - - - 50 100
Presión Promedio 3/ m.c.a. - - P P P
Continuidad Promedio 3/ Horas/día - - C C C
Relación de Trabajo 4/ % 81% 81% 76% 76% 76%
1/ Para la evaluación de las metas de gestión "Incremento Anual de Medidores", "Implementación de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado", "Implementación de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado", "Presión Promedio" y "Continuidad Promedio", se deberá tener en cuenta lo señalado en el Anexo Nº 6 del estudio tarifario.

2/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez financiados con recursos internamente generados por la empresa prestadora.

3/ Al finalizar el segundo año regulatorio, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización determinará el Valor Año Base (VAB) de las metas de gestión "Presión Promedio" y "Continuidad Promedio". Dichos valores constituirán las metas de gestión que deberá cumplir EPSSMU S.A. a partir del tercer año del quinquenio regulatorio. El VAB se calculará considerando los datos de 12 meses y con equipo data logger.

4/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (no incluye: los costos de depreciación, amortización de intangibles, costos de servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, el Fondo de Inversiones ni las reservas intangibles) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal, los ingresos por recuperación de cartera pesada, los intereses vinculados a la recuperación de la cartera morosa, los ingresos por servicios colaterales y los ingresos por otros servicios).

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
METAS DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE EPSSMU
S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2022
I.- DEFINICIONES
Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación T arifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora, establecidos en el estudio tarifario.

Las metas de gestión son aprobadas en el Concejo Directivo de SUNASS.

Valor Año Base (VAB): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica la "situación" en el Año 0. De ser el caso que la captura de alguna variable de cálculo de una meta de gestión sea imprecisa, la Gerencia de Regulación Tarifaria establecerá el año en que el VAB será determinado por parte de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.

Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por el Concejo Directivo a propuesta de la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI
a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel de localidad de las metas de gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:
- Para las Metas de Gestión "Incremento Anual de Medidores":
ܫܥܫ ௜ൌቆ σ ܸܱ
௔ ௜ ௔ୀଵ σ ܸܯ ௔ ௜ ௔ୀଵ ቇൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
a : son los años hasta llegar a "i".
- Para las Metas de Gestión "Continuidad Promedio", "Presión Promedio", "Implementación de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado" e "Implementación de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado":
ܫܥܫ ௜ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋
௜ ܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ ௜ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

En el caso de las Metas de Gestión "Continuidad"
y "Presión Promedio", el valor resultante deberá redondearse al valor más cercano sin decimales.
- Para la Meta de Gestión "Relación de Trabajo":
ܫܥܫ ௜ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ
௜ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋ ௜ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:
ܫܥܩ ௜ൌ෍
ܫܥܫ ௜ ௡ ܰ ே ௡ୀଵ
Donde:

N : es el número total de metas de gestión.
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS
METAS DE GESTIÓN BASE
Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EPSSMU S.A.
haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG.
- El 80% del ICI a nivel de EPS.

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO Nº 2
FÓRMULA TARIFARIA DE EPSSMU S.A. PARA
EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2022
Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
A. FÓRMULA TARIFARIA E INCREMENTOS
TARIFARIOS BASE
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado
T
1
= T
o (1 + 0.110) (1 + Φ)T
1
= T
o (1 + 0.110) (1 + Φ)
T
2
= T
1 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
2
= T
1 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
3
= T
2 (1 + 0.109) (1 + Φ)T
3
= T
2 (1 + 0.109) (1 + Φ)
T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
5
= T
4 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
5
= T
4 (1 + 0.000) (1 + Φ)
Donde:

T
o : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario.

T
1
: Tarifa media que corresponde al año 1
T
2
: Tarifa media que corresponde al año 2
T
3
: Tarifa media que corresponde al año 3
T
4
: Tarifa media que corresponde al año 4
T
5
: Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios base, tanto en agua potable como en alcantarillado, de 11% en el primer año y de 10.9% en el tercer año regulatorio serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la empresa prestadora; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados; iii) la reserva de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático; iv) la reserva
para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) y v) la reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS).

B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPSSMU S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria.

Los incrementos tarifarios base, establecidos en el tercer año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.

EPSSMU S.A. deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

ANEXO Nº 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO
REGULATORIO 2018-2022 PARA LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
EPSSMU S.A.

Cargo fijo (S//Mes): 1.644 Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

Estructuras tarifarias:

Las estructuras tarifarias propuestas contemplan los incrementos tarifarios base del primer año regulatorio de 11% para los servicios de agua potable y alcantarillado.

Asimismo, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, la tarifa del tercer rango de la categoría doméstica se iguala a las tarifas del primer rango de las categorías comercial y otros y estatal.

Por último, para la categoría industrial, la asignación de consumo se reduce de 55 m3 a 50 m3.

I. Estructura Tarifaria Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.622
Doméstica 0 a 8 0.622
8 a 20 1.067
20 a más 1.890
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 20 1.890
20 a más 2.569
Industrial 0 a más 2.569
Estatal 0 a 40 1.890
40 a más 2.569
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.228
Doméstica 0 a 8 0.228
8 a 20 0.390
20 a más 0.692
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 20 0.692
20 a más 0.940
Industrial 0 a más 0.940
Estatal 0 a 40 0.692
40 a más 0.940
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo (1)
VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstica Comercial y Otros Industrial Estatal 20 18 40 50 40
Nota: (1) Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría.

Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) A los usuarios de la categorías social e industrial se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b) A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8
m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c) Para los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 20 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (20 a más), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 20
m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
d) A los usuarios de la categoría estatal se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 40 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (40 a más), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 40
m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 40 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente.

La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

ANEXO Nº 4
FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE EPSSMU
S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2022
Fondo de Inversiones Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 5.6%
Año 2 9.8%
Año 3 22.7%
Año 4 23.0%
Año 5 24.6%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Plan de Adecuación Sanitaria (PAS)
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 1.9%
Año 2 4.5%
Año 3 3.5%
Año 4 1.0%
Año 5 1.0%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 0.8%
Año 2 0.7%
Año 3 0.9%
Año 4 2.5%
Año 5 1.6%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos1/ Período Porcentajes de los Ingresos 2/ Año 1 2.2%
Año 2 2.2%
Año 3 2.0%
Período Porcentajes de los Ingresos 2/ Año 4 2.0%
Año 5 2.0%
1/ La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos (MRSE) conforme con lo establecido en el Estudio Tarifario. El aporte promedio por conexión de EPSSMU S.A. es de S/ 0.50. La empresa prestadora deberá comunicar a través del comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE.

2/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

ANEXO Nº 5
COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS
PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS
SERVICIOS COLATERALES DE EPSSMU S.A. EN EL
QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2022
Actividad Und Especificación Costo (S/.)
ROTURA
Rotura de Pavimento-Agua Potable y Alcantarillado m 2
Para 0.20 m de espesor 24,22
Rotura de Pavimento-Agua Potable y Alcantarillado m 2
Para 0.25 m de espesor 25,91
Rotura de Vereda-Agua Potable y Alcantarillado m 2
Para 0.15 m de espesor 23,06
REPOSICION
Reposición de Pavimento-Agua Potable y Alcantarillado m 2
Para 0.20 m de espesor 59,12
Reposición de Pavimento-Agua Potable y Alcantarillado m 2
Para 0.25 m de espesor 62,04
Reposición de Vereda-Agua Potable y Alcantarillado m 2
Para 0.15 m de espesor 25,37
EXCAVACION Y REFINE DE ZANJA
Excavación y Refine de Zanja - Conexión Agua Potable ml Para 1.00 m de longitud x 0.6 de ancho (hasta 1.20 m de profundidad)
9,24
Excavación y Refine de Zanja - Conexión Agua Potable ml Para 1.00 m de longitud x 0.6 de ancho (hasta 1.20 m de profundidad con maquinaria)
7,30
Excavación y Refine de Zanja - Conexión Alcantarillado ml Para 1.00 m de longitud x 0.8 de ancho (hasta 2.00 m de profundidad con maquinaria)
21,21
Excavación y Refine de Zanja - Conexión Alcantarillado ml Para 1.00 m de longitud x 0.8 de ancho (hasta 3.00 m de profundidad con maquinaria)
30,77
Excavación y Refine de Zanja - Conexión Alcantarillado ml Para 1.00 m de longitud x 0.8 de ancho (hasta 4.00 m de profundidad con maquinaria)
36,59
Excavación y Refine de Zanja - Conexión Alcantarillado ml Para 1.00 m de longitud x 0.8 de ancho (hasta 5.00 m de profundidad con maquinaria)
44,41
Excavación y Refine de Zanja - Conexión Alcantarillado ml Para 1.00 m de longitud x 0.8 de ancho (hasta 6.00 m de profundidad con maquinaria)
48,24
RELLENO Y COMPACTACION DE
ZANJA
Relleno y compactación de Zanja - Conexión Agua Potable ml Para 1.00 m de longitud x 0.6 de ancho (hasta 1.20 m de profundidad)
9,04
Relleno y compactación de Zanja - Conexión Agua Potable ml Para 1.00 m de longitud x 0.6 de ancho (hasta 1.20 m de profundidad con maquinaria)
4,35
Relleno y compactación de Zanja - Conexión Alcantarillado ml Para 1.00 m de longitud x 0.8 de ancho (hasta 2.00 m de profundidad con maquinaria)
7,81
Relleno y compactación de Zanja - Conexión Alcantarillado ml Para 1.00 m de longitud x 0.8 de ancho (hasta 3.00 m de profundidad con maquinaria)
19,52
Relleno y compactación de Zanja - Conexión Alcantarillado ml Para 1.00 m de longitud x 0.8 de ancho (hasta 4.00 m de profundidad con maquinaria)
26,03
Relleno y compactación de Zanja - Conexión Alcantarillado ml Para 1.00 m de longitud x 0.8 de ancho (hasta 5.00 m de profundidad con maquinaria)
32,53
Actividad Und Especificación Costo (S/.)
Relleno y compactación de Zanja - Conexión Alcantarillado ml Para 1.00 m de longitud x 0.8 de ancho (hasta 6.00 m de profundidad con maquinaria)
39,04
TENDIDO DE TUBERIA
Tendido de tubería DN 15 mm (1/2") - Agua Potable ml Para 1.00 ml 2,76
Tendido de tubería DN 20 mm (3/4") - Agua Potable ml Para 1.00 ml 3,39
Tendido de tubería DN 25 mm (1") - Agua Potable ml Para 1.00 ml 3,89
Tendido de tubería DN 50 mm (2") - Agua Potable ml Para 1.00 ml 5,93
Tendido de tubería DN 160 mm (6") - Alcantarillado ml Para 1.00 ml 12,49
Tendido de tubería DN 200 mm (8") - Alcantarillado ml Para 1.00 ml 17,87
INSTALACION DE CAJA Y EMPALME
A RED PUBLICA
Instalación de Caja de Medidor y Empalme a la Red und Para conexión de DN 15 mm (1/2")
en Red de DN 25 mm (1")
119,98
Instalación de Caja de Medidor y Empalme a la Red und Para conexión de DN 20 mm (3/4")
en Red de DN 25 mm (1")
134,48
Instalación de Caja de Medidor y Empalme a la Red und Para conexión de DN 15 mm (1/2")
en Red de DN 33 mm (1 1/2")
114,98
Instalación de Caja de Medidor y Empalme a la Red und Para conexión de DN 20 mm (3/4")
en Red de DN 33 mm (1 1/2")
137,98
Instalación de Caja de Medidor y Empalme a la Red und Para conexión de DN 25 mm (1")
en Red de DN 33 mm (1 1/2")
145,48
Instalación de Caja de Medidor y Empalme a la Red und Para conexión de DN 15 mm (1/2")
en Red de DN 50 mm (2")
125,98
Instalación de Caja de Medidor y Empalme a la Red und Para conexión de DN 20 mm (3/4")
en Red de DN 50 mm (2")
143,14
Instalación de Caja de Medidor y Empalme a la Red und Para conexión de DN 25 mm (1")
en Red de DN 50 mm (2")
158,81
Instalación de Caja de Medidor y Empalme a la Red und Para conexión de DN 15 mm (1/2")
en Red de DN 75 mm (3")
128,98
Instalación de Caja de Medidor y Empalme a la Red und Para conexión de DN 20 mm (3/4")
en Red de DN 75 mm (3")
146,48
Instalación de Caja de Medidor y Empalme a la Red und Para conexión de DN 25 mm (1")
en Red de DN 75 mm (3")
165,48
Instalación de Caja de Medidor y Empalme a la Red und Para conexión de DN 50 mm (2")
en Red de DN 75 mm (3")
200,81
Instalación de Caja de Medidor y Empalme a la Red und Para conexión de DN 15 mm (1/2")
en Red de DN 110 mm (4")
133,31
Instalación de Caja de Medidor y Empalme a la Red und Para conexión de DN 20 mm (3/4")
en Red de DN 110 mm (4")
151,81
Instalación de Caja de Medidor y Empalme a la Red und Para conexión de DN 25 mm (1")
en Red de DN 110 mm (4")
168,14
Instalación de Caja de Medidor y Empalme a la Red und Para conexión de DN 50 mm (2")
en Red de DN 110 mm (4")
207,64
Instalación de Caja de Registro y Empalme a la Red und Para Conexión de DN 160 mm (6")
en Red de DN 200 mm (8")
214,70
Instalación de Caja de Registro y Empalme a la Red und Para Conexión de DN 200 mm (8")
en Red de DN 200 mm (8")
236,30
CIERRES
Cierre simple del servicio de agua potable (Tapa termoplástica)
und Para conexión de DN 15 mm (1/2") 2,35
Cierre simple del servicio de agua potable (Tapa termoplástica)
und Para conexión de DN 20 mm (3/4") 2,68
Cierre simple del servicio de agua potable (Tapa termoplástica)
und Para conexión de DN 25 mm (1") 3,02
Cierre simple del servicio de agua potable (Tapa termoplástica)
und Para conexión de DN 50 mm (2") 3,45
Cierre drástico de servicio de agua potable con retiro de porción de tubería und Para conexión de DN 15 mm (1/2") 3,86
Cierre drástico de servicio de agua potable con retiro de porción de tubería und Para conexión de DN 20 mm (3/4") 4,33
Cierre drástico de servicio de agua potable con retiro de porción de tubería und Para conexión de DN 25 mm (1") 5,66
Cierre drástico de servicio de agua potable con retiro de porción de tubería und Para conexión de DN 50 mm (2") 10,33
Cierre con retiro de accesorios en caja de medidor und Para conexión de DN 15 mm (1/2") 4,39
Actividad Und Especificación Costo (S/.)
Cierre con retiro de accesorios en caja de medidor und Para conexión de DN 20 mm (3/4") 4,86
Cierre con retiro de accesorios en caja de medidor und Para conexión de DN 25 mm (1") 6,19
Cierre con retiro de accesorios en caja de medidor und Para conexión de DN 50 mm (2") 10,86
Cierre drástico de servicio de agua potable con retiro de porción de tubería y retiro de llave corporation und Para conexión de DN 15 mm (1/2") 4,13
Cierre drástico de servicio de agua potable con retiro de porción de tubería y retiro de llave corporation und Para conexión de DN 20 mm (3/4") 4,93
Cierre drástico de servicio de agua potable con retiro de porción de tubería y retiro de llave corporation und Para conexión de DN 25 mm (1") 6,70
Cierre drástico de servicio de agua potable con retiro de porción de tubería y retiro de llave corporation und Para conexión de DN 50 mm (2") 13,43
Cierre de servicio de alcantarillado en conexión domiciliaria und Para conexión de DN 160 mm (6") 28,59
Cierre de servicio de alcantarillado en conexión domiciliaria und Para conexión de DN 200 mm (8") 31,74
REAPERTURAS
Reapertura por cierre simple del servicio de agua potable (Tapa termoplástica)
und Para conexión de DN 15 mm (1/2")
- DN 50 mm(2")
1,72
Reapertura por cierre con retiro de accesorios en caja de medidor und Para conexión de DN 15 mm (1/2") 18,71
Reapertura por cierre con retiro de accesorios en caja de medidor und Para conexión de DN 20 mm (3/4") 30,90
Reapertura por cierre con retiro de accesorios en caja de medidor und Para conexión de DN 25 mm (1") 44,05
Reapertura por cierre con retiro de accesorios en caja de medidor und Para conexión de DN 50 mm (2") 63,99
Reapertura por cierre drástico de servicio de agua potable con retiro de porción de tubería und Para conexión de DN 15 mm (1/2") 3,20
Reapertura por cierre drástico de servicio de agua potable con retiro de porción de tubería und Para conexión de DN 20 mm (3/4") 3,52
Reapertura por cierre drástico de servicio de agua potable con retiro de porción de tubería und Para conexión de DN 25 mm (1") 3,77
Reapertura por cierre drástico de servicio de agua potable con retiro de porción de tubería und Para conexión de DN 50 mm (2") 4,78
Reapertura por cierre drástico de servicio de agua potable con retiro de porción de tubería y retiro de llave corporation.
und Para conexión de DN 15 mm (1/2") 11,66
Reapertura por cierre drástico de servicio de agua potable con retiro de porción de tubería y retiro de llave corporation.
und Para conexión de DN 20 mm (3/4") 15,69
Reapertura por cierre drástico de servicio de agua potable con retiro de porción de tubería y retiro de llave corporation.
und Para conexión de DN 25 mm (1") 17,34
Reapertura por cierre drástico de servicio de agua potable con retiro de porción de tubería y retiro de llave corporation.
und Para conexión de DN 50 mm (2") 27,28
Reapertura por cierre de servicio de alcantarillado en conexión domiciliaria und Para conexión de DN 160 mm (6")
- DN 200mm (8")
17,16
FACTIBILIDAD DE SERVICIOS
Factibilidad de servicios para nueva conexión domiciliaria de agua potable y/o alcantarillado.

Cone.

Para conexión de agua potable DN 15 mm (1/2") - 25 mm (1")
y Conexión domiciliaria de alcantarillado DN 160 mm (6")
19,36
Factibilidad de servicios para nueva habilitación urbana - Servicios de agua potable y/o alcantarillado ha Para conexión de agua potable DN 15 mm (1/2") - 25 mm (1")
y Conexión domiciliaria de alcantarillado DN 160 mm (6")
73,05
REVISION Y SUPERVISION
Revisión y aprobación de proyectos Hora Para servicio de agua potable y/o alcantarillado 21,05
Supervisión de Obras Hora Para servicio de agua potable y/o alcantarillado 2,94
NOTAS:

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la empresa.

2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra materiales maquinarias equipos y herramientas. No incluyen gastos generales, utilidad ni Impuesto Generala a las ventas (IGV).

3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) deberán agregarse al costo directo resultante los gastos generales y utilidad (15%).

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