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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 158-2017-CD/OSIPTEL Aprueban la publicación del proyecto de
12/23/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 158-2017-CD/OSIPTEL Aprueban la publicación del proyecto de
Aprueban la publicación del proyecto de norma que modifica Proyecto de norma que modifica el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 158-2017-CD/OSIPTEL Lima, 18 de diciembre de 2017. MATERIA : Proyecto de norma que modifica el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 158-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 18 de diciembre de 2017.
MATERIA :
Proyecto de norma que modifica el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija.
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del proyecto de norma que modifica el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 166-2013-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 151-2015-CD/OSIPTEL; y,
(ii) El Informe Nº 00192-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el proyecto normativo a que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, asimismo, el citado artículo 3 de la Ley Nº 27332
señala que esta función normativa comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos;
Que, la Ley Nº 28999, Ley de portabilidad numérica en los servicios móviles, dispone que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil aun cuando cambie de empresa operadora del servicio móvil;
Que, la Ley Nº 29956, Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fija, establece el derecho del usuario de telefonía fija de conservar su número telefónico aun cuando cambie de empresa operadora;
Que, las citadas Leyes Nº 28999 y Nº 29956, disponen, entre otras medidas, que las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demanda la portabilidad numérica en el servicio público móvil y el servicio de telefonía fija, son determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC
se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País, y a través del Decreto Supremo Nº 016-2013-MTC se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija y establecieron medidas complementarias para la aplicación de la portabilidad numérica;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 166-2013-CD/OSIPTEL, modificada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 151-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, el Reglamento de Portabilidad), con el objeto de establecer las normas y procedimientos para la portabilidad numérica en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija;
Que, de la evaluación de la aplicación del Reglamento de Portabilidad se ha observado que existen aspectos de esta norma que requieren ser modificados y complementados, con la finalidad de incrementar la eficiencia y seguridad de las transacciones del sistema de portabilidad numérica, eliminar costos injustificados para los usuarios y Concesionarios Receptores, así como mejorar la provisión de información a los usuarios;
Que, de acuerdo a la política de transparencia del OSIPTEL y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente disponer que el proyecto de modificación del Reglamento de Portabilidad, sea publicado para comentarios mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública;
En aplicación de las funciones previstas en los literales d), j) y p) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 656 ;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto de norma que modifica el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 166-2013-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 151-2015-CD/ OSIPTEL; en atención al sustento expuesto en el Informe
Nº 00192-GPRC/2017.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su anexo sea publicados en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su anexo, conjuntamente con el proyecto normativo señalado en el artículo precedente, así como su Exposición de Motivos y el Informe Nº 00192-GPRC/2017;
sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo 3.- Definir un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del proyecto normativo referido en el artículo 1.
Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía correo electrónico a la dirección sid@osiptel.gob. pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución.
Artículo 4.- Convocar a una Audiencia Pública en la cual los interesados puedan expresar sus comentarios al proyecto normativo referido en el artículo 1, la cual se llevará a cabo el día 29 de enero de 2018.
La información adicional, como la dirección del lugar donde se celebrará el evento, la hora de inicio, la inscripción de participantes, entre otros aspectos particulares de la Audiencia Pública, estará disponible en la página web institucional del OSIPTEL.
Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
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