12/23/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 287-2017/SIS Aprueban el T arifario del Seguro Integral de Salud para los

Aprueban el T arifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo, así como sus Definiciones Operacionales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 287-2017/SIS Lima, 22 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 002-2017-SIS/GNF-SGF-ARC-NLP con Proveído Nº 737-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 173-2017/SIS-OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 355-2017-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo
Aprueban el T arifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo, así como sus Definiciones Operacionales
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 287-2017/SIS
Lima, 22 de diciembre de 2017
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 002-2017-SIS/GNF-SGF-ARC-NLP con Proveído Nº 737-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 173-2017/SIS-OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 355-2017-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 211-2017-SIS/ OGAJ-AMCC con Proveído Nº 570-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituyéndose en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS, la de brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, que establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento (GNF) es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra - venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo además como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional;

Que, el artículo 32 del acotado Reglamento de Organización y Funciones señala en su numeral 32.2, como función de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones (GREP), el estudiar y proponer los productos y servicios en salud, que se oferten a los asegurados y que se compren al proveedor de servicios de salud para beneficio de una población específica, incluyendo los parámetros cualitativos y cuantitativos utilizados para su valoración y las pautas de evaluación y monitoreo para los diferentes productos y servicios que se compren;

Que, de acuerdo al Informe de Vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento señala que dada la
necesidad de establecer y aprobar tarifas con sus respectivas definiciones operacionales que permitan la adecuada valorización de las prestaciones de salud brindadas a nuestros asegurados, corresponde aprobar nuevas tarifas, para lo cual, se toman como referencia los montos establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 que fueron aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 226-2011/MINSA, en razón que se utiliza una metodología para el cálculo de las mismas;

Que, la Disposición Complementaria Final Única del Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, otorga al SIS
facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;

Que, mediante el documento de Vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, con los aportes de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, propone establecer un Tarifario de Servicios de Salud y sus respectivas Definiciones Operacionales, el cual estaría compuesto de sesenta y cuatro (64) Servicios utilizados como mecanismo de registro de prestaciones de salud;

Con el visto bueno del Secretario General (e), de la Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y con la opinión favorable de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo, así como sus Definiciones Operacionales, que, respectivamente, en Anexos Nº 1 y Nº 2, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural y que se aplicarán de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 2.- Los aspectos no contemplados en la presente Resolución Jefatural, serán regulados por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, en el marco de sus competencias mediante documento de gestión.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información su difusión en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROJAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud

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