12/15/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban montos que el Administrador FISE debe transferir a la Cuenta de Promociones de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda), destinados a la amortización de deudas, y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 228-2017-OS/CD Lima, 13 de diciembre de 2017 VISTO: Los Informes Nº 597-2017-GRT y Nº 598-2017-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación
Aprueban montos que el Administrador FISE debe transferir a la Cuenta de Promociones de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda), destinados a la amortización de deudas, y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 228-2017-OS/CD
Lima, 13 de diciembre de 2017
VISTO:

Los Informes Nº 597-2017-GRT y Nº 598-2017-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante "Reglamento de Distribución"), establece un Mecanismo de Promoción para la conexión de Consumidores residenciales ubicados en determinadas zonas geográficas de la concesión, según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, conforme a lo establecido por el Ministerio de Energía y Minas. Dicho Mecanismo de Promoción permite otorgar a los Consumidores de determinados sectores vulnerables, descuentos en los costos de conexión al servicio;

Que, sin embargo, el Mecanismo de Promoción fue inaplicado por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante "Concesionario") durante el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016; por lo que los consumidores debieron asumir el costo total de la conexión al servicio de distribución de gas natural en sus hogares;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-EM, publicado el 10 de junio de 2016, se modificó el artículo 112a del Reglamento de Distribución, excluyendo la utilización de los recursos del Mecanismo de Promoción para la cobertura de las instalaciones internas. Producto de dicha modificación, se reanudó la aplicación del Mecanismo de Promoción para las nuevas conexiones;

Que, como consecuencia de la suspensión de la aplicación del Mecanismo de Promoción, se publicó el Decreto Supremo Nº 004-2017-EM 04 de febrero de 2017 (en adelante "Decreto 004"), cuyas disposiciones fueron modificadas posteriormente por el Decreto Supremo Nº 017-2017-EM publicado el 18 de mayo de 2017 (en adelante "Decreto 017"). El mencionado Decreto 004 reconoció de manera extraordinaria el acceso al Descuento de Promoción a favor de aquellos consumidores residenciales que, entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016, no fueron beneficiados con el Mecanismo de Promoción. El Artículo 2º de la norma mencionada, encargó a Osinergmin la aprobación de la metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción;

Que, el Decreto 017 señaló que la ejecución de lo dispuesto en el Decreto 004 debía financiarse con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), conforme al fin previsto en el numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley Nº 29852, hasta un máximo de S/ 186 000 000,00. Asimismo, determinó que el monto a reconocerse por el "Descuento de Promoción" era de US$ 322,00 conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 086-2014-OS/CD;

Que, el Artículo 2º del Decreto 017, dispuso que el Administrador del FISE debe habilitar los recursos económicos para alcanzar los objetivos previstos en el Decreto 004, a través de la transferencia de recursos económicos a la Cuenta de Promociones, encargando a Osinergmin la determinación de los montos y la periodicidad de dichas transferencias, previa validación de la información de los beneficiarios y liquidaciones respectivas;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 004, mediante Resolución Nº 153-2017-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma "Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº 004-2017-EM", cuyo numeral 8.2
señala que Osinergmin debe aprobar el primer monto que el Administrador del FISE deberá transferir a la Cuenta de Promociones y que para las aprobaciones de los montos siguientes debe tomar en cuenta los resultados de los reportes de Devoluciones que remita el Concesionario;

Que, por su parte, el numeral 9.1 del Procedimiento señala que el Concesionario podrá remitir Listas Actualizadas de Beneficiarios para incorporar Beneficiarios que no hayan sido considerados en las listas previas debido a subsanaciones en la información o reclamos, las cuales podrán ser remitidas hasta antes de que se efectúe la liquidación del reconocimiento del Descuento de Promoción establecido por el Decreto 004;

Que, en el marco de lo señalado en los Decretos 004 y 017, mediante las Resoluciones Nº 169-2017-OS/CD y Nº 182-2017-OS/CD Osinergmin aprobó el primer y segundo monto que el Administrador FISE debía transferir a la Cuenta de Promociones de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda y la primera y segunda Lista de Beneficiarios del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción a que se refiere el Decreto 004.

El Balance de los fondos transferidos por el FISE para la devolución de la Primera y Segunda Lista de Beneficiarios fue aprobado por Osinergmin mediante la Resolución Nº 197-2017-OS/CD;

Que, conforme se verifica en las citadas Resoluciones Nº 169-2017-OS/CD y 182-2017-OS/CD, a la fecha se han beneficiado al 96,4% de usuarios considerados para ser Beneficiarios del Reconocimiento Extraordinario del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº 004-2017-EM;

Que, en ese sentido, en el marco de lo señalado en los Artículos 8.2 y 9º del Procedimiento, y considerando la información actualizada por el Concesionario mediante documento recibido el 13 de noviembre de 2017, según Registro Nº 10453-2017; corresponde a Osinergmin determinar el tercer monto que deberá transferir el Administrador FISE para el reconocimiento del Descuento de Promoción a los mencionados Beneficiarios. Dicho monto deberá comprender el monto correspondiente a las Amortizaciones, el cual será expresado en soles; y el monto correspondiente a las Devoluciones, el cual deberá estar expresado en dólares americanos;

Que, del mismo modo, habiéndose efectuado la revisión de la Lista Actualizada de Beneficiarios remitida por Cálidda, corresponde aprobar la publicación de la tercera Lista de Beneficiarios, que contiene el detalle de
los consumidores residenciales que en esta oportunidad serán beneficiados con el reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción;

Que, por lo expuesto, resulta procedente aprobar el tercer monto que el Administrador FISE debe transferir a la Cuenta de Promociones de la empresa Cálidda, para el reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción establecido en el Decreto 004 y aprobar la publicación de la tercera Lista de Beneficiarios del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción;

Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico Nº 597-2017-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 598-2017-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Supremo Nº 004-2017-EM que reconoció de manera extraordinaria el acceso al "Descuento de Promoción" a favor de aquellos consumidores residenciales que, entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016, no fueron beneficiados con el Mecanismo de Promoción;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 037-2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los montos que el Administrador FISE debe transferir a la Cuenta de Promociones de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda), los cuales ascienden a S/. 671 337,30 (Seiscientos setenta y un mil trescientos treinta y siete con 30/100 soles) destinados para la amortización de las deudas pendientes, y US$
534 983,70 (Quinientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y tres con 70/100 dólares americanos) destinados a las devoluciones, para el reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2017-EM.

Artículo 2º.- Aprobar la publicación de la tercera Lista de Beneficiarios del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción relacionada al monto señalado en el Artículo 1º, siendo que de un total de 155 294 usuarios, corresponde el reconocimiento a 2 292 Beneficiarios (1,4%) que conforman la mencionada lista que será publicada junto con el Informe Técnico Nº 597-2017-GRT que sustenta la presente resolución.

Artículo 3º.- El Concesionario debe dar cumplimiento al reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción conforme a los plazos y disposiciones contenidas en la Norma "Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº 004-2017-EM" aprobada mediante Resolución Nº 153-2017-OS/CD. Los incumplimientos por parte del Concesionario serán oportunamente supervisados y sancionados por Osinergmin en el marco de las disposiciones del procedimiento aprobado mediante Resolución Nº 184-2017-OS/CD.

El Administrador FISE podrá requerir la información necesaria para cumplir lo señalado en el presente artículo.

Para la ejecución del reconocimiento del Descuento de Promoción y para efectos de garantizar que este se realice de manera ordenada, el Concesionario podrá establecer cronogramas sugeridos de atención a los Beneficiarios.

Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano, y consignada conjuntamente con el Informe Técnico Nº 597-2017-GRT y el Informe Legal Nº 598-2017-GRT en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones2017.aspx.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

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