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RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 277-2017-SUNARP/SN Disponen
12/23/2017
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 277-2017-SUNARP/SN Disponen
Disponen la ampliación del servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 277-2017-SUNARP/SN Lima, 22 de diciembre de 2017 VISTOS, el Informe Técnico Nº 024-2017-SUNARP/ DTR de la Dirección Técnica Registral, los Memorándums Nº 1642-2017-SUNARP/OGTI y Nº 1701-2017-SUNARP/ OGTI de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum Nº
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 277-2017-SUNARP/SN
Lima, 22 de diciembre de 2017
VISTOS, el Informe Técnico Nº 024-2017-SUNARP/ DTR de la Dirección Técnica Registral, los Memorándums Nº 1642-2017-SUNARP/OGTI y Nº 1701-2017-SUNARP/ OGTI de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum Nº 190-2016-SUNARP/ OGAJ e Informe Nº 070-2016-SUNARP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 234-2014-SUNARP/
SN, se aprueba la Directiva Nº 004-2014-SUNARP/SN
que regula la presentación electrónica del parte notarial con firma digital en el marco de la infraestructura oficial de firma electrónica para el caso de constitución de empresas en la Oficina Registral de Lima; asimismo, se dispuso que mediante Resolución de Superintendente Nacional se ampliarán los actos que podrán ser presentados mediante parte notarial electrónico firmado digitalmente, así como la competencia de las Oficinas Registrales, dando cuenta al Consejo Directivo de la Sunarp;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 033-2016-SUNARP/ SN se dispuso que el servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital a través del Sistema de Intermediación Digital, se extienda al acto de compraventa en el registro de propiedad vehicular de la oficina registral de Lima - Zona Registral Nº IX;
Que, las resoluciones señaladas en los párrafos precedentes donde disponen la presentación electrónica del parte notarial con firma digital a través del Sistema de Intermediación Digital constituyen un medio alternativo para los notarios a la presentación de los partes notariales en soporte papel, en el marco de las políticas de la entidad sobre prevención al fraude instrumental y simplificación administrativa;
Que, por otro lado, mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 169-2017-SUNARP/SN se dispuso poner en producción la funcionalidad en el Sistema de Intermediación Digital que permite al notario, en su calidad de presentante del título, elegir la oficina registral donde recoger la Tarjeta de Identificación Vehicular - TIV, cuando la inscripción genere el cambio de número de placa de rodaje conforme al Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y sus modificatorias;
Que, en ese contexto, habiéndose implementado la funcionalidad antes aludida y considerando que la inscripción del acto de compraventa de vehículo es uno de los servicios de mayor demanda en el registro, al punto que solo a través del Sistema de Intermediación Digital se inscriben, en promedio, cuatro mil transferencias mensuales en la oficina registral de Lima - Zona IX;
esta Superintendencia considera necesario ampliar la presentación electrónica del parte notarial sobre compraventa de vehículo para las demás oficinas registrales del país;
Que, como se ha expresado en las demás resoluciones acerca del Sistema de Intermediación Digital, la tecnología de la firma digital de acuerdo a la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento registral, sino también, ha permitido simplificar procedimientos al interno de la institución relacionados al trámite de documentos, debido a que el parte con la firma digital del notario ingresa directamente a la carga laboral del registrador y genera el asiento de presentación de forma automática, en beneficio directo de los usuarios;
Que, asimismo, esta ampliación del servicio responde a los requerimientos de las jefaturas zonales de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo y Zona Registral Nº V -
Sede Trujillo, quienes mediante oficios Nº 173-2017/ ZR.NºII-JEF de fecha 21.03.2017 y Nº 242-2017-ZR.NºV-JEF de fecha 16.03.2017, respectivamente, solicitaron a la Superintendente Nacional disponer la ampliación del Sistema de Intermediación Digital para la compraventa de vehículo en dichas oficinas registrales;
Estando a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 234-2014-SUNARP/SN, los literales b) y x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; y contando con los vistos de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la ampliación del servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID
SUNARP, para el acto de compraventa en el Registro de Propiedad Vehicular, dando cuenta al Consejo Directivo, de acuerdo al siguiente alcance:
Oficina Registral Fecha de inicio Todas las Oficinas Registrales del país 01 de febrero de 2018.
Artículo Segundo.- La presentación electrónica señalada en el artículo primero de la presente resolución, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los partes notariales de compraventa de vehículo en las oficinas registrales de la SUNARP.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial El Peruano.
ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORES
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
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